C-2 Instrumentos financieros

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México, D.F. a 17 de diciembre de 1999

A TODA LA MEMBRESÍA DEL IMCP

A LOS INTERESADOS EN LA INFORMACIÓN FINANCIERA

Adjuntamos a la presente el Boletín C-2 Instrumentos financieros, como disposición fundamental en materia de principios de contabilidad, aprobado por unanimidad en el seno de la Comisión de Principios de Contabilidad (CPC), después de cumplir con el proceso de auscultación exigido por el reglamento del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP).

Además de considerar y evaluar las respuestas por escrito de la membresía y de los interesados en la información financiera, se realizaron distintas sesiones en México, Monterrey y Guadalajara, con el fin de hacer extensivo y transparente el proceso de auscultación.

De esta manera se formó un cuadro sobre un tema bastante complejo por su novedad y su impacto extensivo en diversas áreas de los estados financieros y con variables aparentemente diferentes según los sectores económicos involucrados.

En efecto, la problemática alrededor del tema de instrumentos financieros puede re ducirse, primero, a los puntos siguientes: a) utilizar los valores de mercado de los activos y pasivos que son instrumentos financieros, b) determinar cómo se reconocen las ganancias o pérdidas derivadas de las valuaciones, c) establecer el momento en que una entidad debe reconocer los activos y pasivos derivados de un contrato o convenio que califica como instrumento financiero y d) señalar cómo deben registrarse las coberturas de riesgos.

No obstante, esa problemática parece multiplicarse con la existencia de nuevos instrumentos financieros, derivados y sintéticos, para los cuales se adoptan nombres diversos y se hacen combinaciones de todos géneros, de acuerdo a las complejidades y conveniencia de los mercados.

En México la cultura económica en instrumentos financieros se encuentra en desarrollo en comparación con otros países, sin desconocer los avances en el sector financiero. Lo cual permite y obliga a la instauración de un marco normativo contable de características globales que establezca la solución a la problemática general, descrita en el penúltimo párrafo, para que en la mayoría de los casos individuales existentes o los emergentes, sean resueltos en la práctica de una manera consistente y homóloga con otras regiones del mundo.

Así las cosas, el Boletín C-2, Instrumentos financieros, se constituye como el marco primario que:

  1. Clasifica los instrumentos financieros en clases apropiadas de acuerdo a la naturaleza del problema contable y su solución.

  2. Detalla a que renglones de los estados financieros no se deben aplicar las nuevas reglas en consecuencia de encontrarse regulados por otros Boletines, dada la amplitud del concepto de instrumentos financieros, bajo el cual pueden caber todos los activos y pasivos monetarios.

  3. Establece que todos los activos y pasivos resultantes de cualquier tipo de instrumento financiero deben incluirse en las cifras de los estados financieros y evitar, en consecuencia, la práctica llamada registro fuera de los estados financieros.

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  4. Exige como regla general en la valuación de los instrumentos financieros, el uso de los precios en el mercado, excepto en el caso de instrumentos de deuda retenidos hasta su vencimiento.

  5. Determina como regla general para el reconocimiento de las ganancias o pérdidas en la valuación periódica de los instrumentos financieros, su registro directamente en la cuenta de resultados del ejercicio.

  6. Señala como regla de valuación para las coberturas su efecto en los activos y pasivos cubiertos.

  7. Proporciona las reglas apropiadas para compensar y presentar a los instrumentos financieros en los estados financieros.

  8. Puntualiza los criterios necesarios para separar los componentes de los instrumentos compuestos y proceder a su valuación conforme a su esencia económica.

    La CPC mediante este documento pretende ajustarse a las exigencias de los usuarios en los mercados nacionales e internacionales para revelar los riesgos de los flujos de efectivo de las entidades, a fin de facilitar la toma de decisiones de los inversionistas.

    Así mismo, se estipula que el Boletín C-2 es obligatorio para los estados financieros a partir de los ejercicios sociales que comiencen en o después del 1º de enero de 2001.

    Las modificaciones entre el proyecto previamente auscultado y el que ahora se presenta, no cambian en esencia el contenido normativo original. Sin embargo, se consideraron necesarias para aclarar dudas planteadas en el proceso de auscultación.

    La CPC consciente de la novedad del tema y poca bibliografía en el idioma Español, ha iniciado un trabajo de aplicaciones prácticas de las reglas de este Boletín respecto a los principales instrumentos financieros que hoy día se encuentran en los negocios en México y en algunas transacciones internacionales.

    Atentamente

    C.P.C. Javier Flores Durón Y Pontones

    Vicepresidente de Legislación

    C.P.C. Jorge I. Arias Aranda

    Presidente de la Comisión de Principios de Contabilidad

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Antecedentes

1

Las necesidades de financiamiento e inversión y de administración de riesgo que tienen los participantes de la economía, han originado que se cree una amplia gama de instrumentos que permitan satisfacer dichas necesidades con fiexibilidad. La emisión de instrumentos que satisfagan el requisito de cubrir las necesidades de los usuarios y que a la vez sean fiexibles obliga a que se tengan que combinar diversos instrumentos financieros lo que hace compleja su valuación, presentación y revelación en la información financiera.

Sin embargo, a pesar de la complejidad de los instrumentos financieros, resulta necesario establecer reglas concretas que puedan ser aplicables a los diferentes instrumentos financieros actualmente desarrollados, así como aquellos otros que puedan ser desarrollados a futuro, evitando identificaciones específicas que den lugar a interpretaciones inconsistentes y la posible existencia de omisiones.

Objetivo

2

El objetivo del presente Boletín es establecer las reglas generales de valuación, presentación y revelación en la información financiera que deben seguir los emisores de o inversionistas en instrumentos financieros.

Alcance

3

El alcance del presente Boletín es el siguiente:

  1. Definir los conceptos y elementos relativos a instrumentos financieros.

  2. Establecer las reglas generales de valuación de los activos financieros y pasivos financieros resultantes de cualquier tipo de instrumento financiero.

  3. Señalar las condiciones que deben cumplirse para compensar activos financieros y pasivos financieros.

  4. Establecer las reglas de presentación y revelación de los instrumentos financieros en la información financiera.

    4

    No es objeto de este Boletín, el tratamiento de:

  5. Las cuentas y documentos por cobrar y/o por pagar provenientes de las actividades comerciales de las entidades, las cuales se tratan conforme a lo señalado en el Boletín C-3, Cuentas por cobrar y el Boletín C-9, Pasivos.

  6. La inversión en acciones de subsidiarias, asociadas y otras inversiones permanentes en acciones, según se definen en el Boletín B-8 Estados financieros consolidados y combinados y valuación de inversiones permanentes en acciones.

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  7. Las obligaciones laborales de los patrones y las derivadas de planes para beneficios de cualquier tipo posteriores al empleo, incluyendo beneficios por retiro según se describe en el Boletín D-3 Obligaciones laborales.

  8. Las obligaciones de los patrones derivadas de planes de opción de acciones otorgados a los empleados y planes de compra de acciones.

  9. Las obligaciones que se originan por contratos de seguros tal como se explica en el párrafo 5.

  10. Participación en el capital contable de negocios conjuntos, según se definen en la Norma Internacional de Contabilidad NIC-31, Informes financieros de los intereses en negocios conjuntos.

  11. Derechos y obligaciones derivados de los contratos de arrendamiento financiero y de arrendamiento operativo, tal como se definen y regulan en el Boletín D-5 Arrendamientos.

  12. Derechos y obligaciones derivados de contratos de compraventa y suministro de activos físicos tales como inventarios, propiedades, planta y equipo, así como de activos intangibles y pagos anticipados relacionados con patentes y marcas, publicidad, comisiones, etc., siempre y cuando no den origen a recibir un activo financiero, según se define en el párrafo 9.

    5

    Para propósitos de lo establecido en el inciso e) del párrafo anterior, los contratos de seguros a excluir del alcance de este Boletín, se definen como contratos que protegen al asegurado de y exponen al asegurador a riesgos identificados de pérdidas por sucesos o circunstancias que ocurran o se descubran en un periodo establecido como por ejemplo: la muerte, enfermedad, incapacidad, daño a la propiedad, lesiones a terceros e interrupción del negocio. Sin embargo, las reglas de este Boletín sí se aplican a aquellos instrumentos financieros que adoptan la forma de contrato de seguros y se utilizan fundamentalmente para administrar el riesgo según se define en el párrafo 29.

    6

    Las reglas de los boletines de la serie C sobre partidas específicas del balance general y las del Boletín B-10 Reconocimiento de los efectos de la infiación en la información financiera, prevalecen y en su caso, las partidas relativas deberán complementarse en su tratamiento de valuación, presentación y revelación con lo indicado en este Boletín.

    7

    Aunque con base en los incisos b) y f) del párrafo 4, esta norma no se aplica a la inversión de una empresa en subsidiarias o a la participación en negocios conjuntos, sí se aplica a todos los instrumentos financieros incluidos...

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