Documento de adecuaciones al Boletín C-2

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Este documento de adecuaciones está dirigido a adecuar y a homologar las normas del Boletín C-2, Instrumentos Financieros, a las normas internacionales, en tópicos relativos al tratamiento de "instrumentos financieros disponibles para su venta", así como "las transferencias entre las categorías de activos financieros", además de dar mayor precisión al reconocimiento del "deterioro de valor de los activos financieros". Las disposiciones contenidas en este documento de adecuaciones al Boletín C-2, son de observancia obligatoria a partir del 1º de enero de 2005. Se recomienda su aplicación anticipada.

CONTENIDO Párrafos

ANTECEDENTES..................................1 - 7

INSTRUMENTOS FINANCIEROS DISPONIBLES PARA SU VENTA...................................8 - 10

Reconocimiento de los cambios en el valor razonable..........................9 - 10

Transferencias entre las categorías de activos financieros.......................................11 - 21

Instrumentos financieros conservados a vencimiento.........................13 - 18

Instrumentos financieros clasificados como disponibles para su venta..........................19

Instrumentos financieros clasificados para negociación .............................20

Tratamiento contable de la transferencia de instrumentos financieros a otras categorías.......................................21

DETERIORO DE VALOR DE LOS ACTIVOS FINANCIEROS..........................22 - 30

Reconocimiento de deterioro de valor de los activos financieros.....................................24

Instrumentos financieros conservados a vencimiento.........................25 - 27

Instrumentos financieros disponibles para su venta...........................28 - 30

REGLAS DE PRESENTACIÓN..............................31 - 33

REGLAS DE REVELACIÓN ......................34

VIGENCIA...........................35

TRANSITORIO.................................36 - 37

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México, D.F. a 12 de febrero de 2004.

A toda la membresía

A los interesados en la información financiera

Se adjunta el Documento de Adecuaciones al Boletín C-2 (el Documento), preparado y aprobado por la Comisión de Principios de Contabilidad (CPC), después de cumplir con el proceso de auscultación exigido por los estatutos del Instituto Mexicano de Contadores Públicos.

Este documento está dirigido a adecuar y a homologar las normas del Boletín C-2, Instrumentos Financieros, a las normas internacionales, en tópicos relativos al tratamiento de "instrumentos financieros disponibles para su venta", así como "las transferencias entre las categorías de activos financieros", además de dar mayor precisión al reconocimiento del "deterioro de valor de los activos financieros".

Como consecuencia de las sugerencias recibidas en el proceso de auscultación, al documento auscultado, se le agregaron las siguientes modificaciones:

  1. Se impiden las transferencias de la categoría de instrumentos financieros con fines de negociación hacia o de otras categorías de instrumentos financieros.

  2. Se incorporaron reglas respecto a la metodología a seguir en el cálculo del deterioro de los instrumentos financieros.

El proyecto, contempla que las adecuaciones mencionadas se apliquen obligatoriamente a partir de los ejercicios sociales que comiencen el 1º de enero de 2005, recomendándose su aplicación anticipada, sin que deban ser reformulados los estados financieros de los periodos anteriores a dicha aplicación.

Atentamente,

C.P.C. Luis Moirón Llosa

Vicepresidente de Legislación

C.P.C. Alberto Napolitano Niosi

Presidente de la Comisión de Principios de Contabilidad

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La parte normativa de este Boletín que aparece en "negrillas", es decir, los conceptos normativos destacados con letra más gruesa, debe ser entendida en conjunto con sus explicaciones.

Antecedentes

El Boletín C-2 Instrumentos Financieros, fue promulgado en diciembre de 1999, para que entrara en vigor en los 1 ejercicios sociales que comenzaran el o después del 1o. de enero de 2001.

Tal como se indica en la carta de envío del Boletín C-2 a la membresía del Instituto Mexicano de Contadores 2 Públicos y a los Interesados en la Información Financiera, el Boletín C-2 se constituye como un marco primario para la evaluación y reconocimiento de los instrumentos financieros. Sin embargo, después de más de dos años de su aplicación y ante las normas emitidas a nivel internacional sobre los mismos, se han detectado ciertas diferencias que se consideran deben ser adecuadas dentro de la normatividad del Boletín C-2, como parte de las aclaraciones y modificaciones en el tratamiento y reconocimiento de algunos tipos de transacciones.

En el párrafo 27 del Boletín C-2 se definen los instrumentos financieros "con fines de negociación" y los "disponibles 3 para su venta", que conceptualmente son similares pero que su diferencia se establece por el periodo de posesión y cuyo tratamiento requiere llevar, en ambos casos, los cambios en su valor razonable directamente a los resultados del periodo, siguiendo lo establecido en el párrafo 38 de dicho Boletín. Los instrumentos "disponibles para su venta" representan una categoría especial de activos financieros en donde deben alojarse aquellos instrumentos financieros primarios de deuda o capital, cuyo horizonte de tenencia no es el de un portafolio sujeto a una alta rotación con múltiples compras y ventas, y que a su vez no van a llegar a ser conservados hasta su vencimiento. Y debido a que la nueva IAS-39 y el SFAS-115 sólo permiten llevar los efectos por cambios en el valor razonable de estos instrumento a la cuenta de utilidad integral dentro del capital contable, se ha tomado la decisión de aceptar este tratamiento contable modificando las reglas del Boletín C-2 y reconociendo los efectos de valuación provenientes de esta categoría de instrumentos financieros en la cuenta de utilidad integral, en tanto no se vendan estos activos, y bajo la premisa de que las ganancias o pérdidas provenientes de los cambios en su valor razonable, no se realizan hasta la disposición de estos instrumentos.

En el párrafo 49 del Boletín C-2, se señala que considerando que las categorías (o clasificaciones) de los activos 4 financieros según se definen en los párrafos 26 y 27 del mismo Boletín, se establecen en el momento de realizar la inversión, "no se deberán efectuar reclasificaciones entre dichas categorías". Sin embargo, la práctica de los negocios indica que las condiciones y la capacidad financiera de las empresas varía con el tiempo y, por lo tanto, también varían las circunstancias originales del momento en que se establecen las clasificaciones, por lo cual las administraciones de las empresas reclasifican o hacen transferencias entre las categorías de los activos financieros, lo cual, a su vez, está contemplado en las normas de contabilidad internacionales. Consecuentemente, en el presente documento se establecen los requisitos y reglas para el tratamiento de las transferencias o reclasificaciones entre las categorías de los activos financieros.

Por otro lado, el párrafo 42 del Boletín C-2, señala que ante el deterioro en la capacidad del emisor de un 5 instrumento financiero conservado al vencimiento, el quebranto debe reconocerse en los resultados del período. Debido a que el valor razonable de un instrumento financiero debe incluir el deterioro en la calidad del emisor del título y su efecto debe ser llevado a los resultados del periodo, se considera que no sólo los instrumentos financieros conservados al vencimiento están sujetos a deterioro atribuible al riesgo crediticio, por lo cual aparte de expandir el concepto, es necesario identificar la porción específica...

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