Boletín C-10 Instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura

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El objeto de este Boletín es establecer reglas particulares de valuación, presentación y revelación de los pasivos, así como de las provisiones; determinar reglas particulares para valuación, así como revelación de los activos y pasivos contingentes y proporcionar reglas para revelación de compromisos contraídos por la entidad como parte de sus operaciones cotidianas. Las disposiciones contenidas en este boletín son obligatorias para los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2003. Sin embargo, se recomienda su aplicación anticipada. El presente Boletín sustituye las disposiciones contenidas en los Boletines C-9, Pasivo, y C-12, Contingencias y compromisos, ambos de enero de 1974 y deja sin efecto las Circulares 46, 47 y 48, y cualquier precepto contenido en otro boletín de esta Comisión que contravenga estas disposiciones. Las disposiciones contenidas en la Modificación son obligatorias a partir de su publicación, o sea, el 21 de agosto de 2003.

CONTENIDO Párrafos

ANTECEDENTES..................................1 - 2

OBJETIVO..............................3

ALCANCE...............................4

DEFINICIÓN DE TÉRMINOS.................................5 - 39

CONSIDERACIONES GENERALES.......................40 - 89

Instrumentos financieros derivados.................................40 - 47

Subyacente.................................41

Monto nocional o de referencia y condiciones de pago.........................42

Inversión neta inicial..............................43 - 44

Liquidación neta.........................45

Intencionalidad básica de los instrumentos financieros derivados.......................................46 - 47

Coberturas................................48 - 49

Instrumento de cobertura.............................50 - 52

Condición general para el instrumento de cobertura............................50

Condición para considerar a un instrumento financiero como de cobertura....................51 - 52

Condiciones específicas para conceptos particulares...........................53 - 62

Evaluación de la efectividad de coberturas.......................63 - 69

Condición general para la posición primaria............................70

Condiciones particulares para ciertas posiciones.................................71 - 82

Excepciones respecto a posiciones primarias.......................................83 - 87

Instrumentos financieros derivados basados en los precios de títulos accionarios de la entidad....................88 - 89

REGLAS DE RECONOCIMIENTO Y VALUACIÓN.......................................90 - 112

Instrumentos financieros derivados...............................90 - 101

Reconocimiento inicial...................................90

Valuación posterior al reconocimiento inicial................................91 - 94

Deterioro....................................95

Cancelación de activos y pasivos financieros..................................96 - 97

Derivados implícitos.............................98 - 100

Paquetes de instrumentos financieros derivados................................101

Operaciones de cobertura........................102 - 112

Cobertura de valor razonable.......................102

Cobertura de flujos de efectivo..............................103 - 106

Cobertura de moneda extranjera...........................107 - 108

Suspensión de la contabilidad de coberturas............................109 - 112

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CONTENIDO Párrafos

COLATERALES ASOCIADOS CON INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS..........................113 - 117

Colateral recibido............................113

Colateral otorgado en operaciones con instrumentos financieros derivados no cotizados en bolsas reconocidas....................114

Colateral otorgado en operaciones con instrumentos financieros derivados cotizados en bolsas reconocidas...............115 - 117

REGLAS DE PRESENTACIÓN...........................118 - 129

Instrumentos financieroscon fines de negociación o de cobertura......................125 - 129

REGLAS DE REVELACIÓN...............................130 - 135

Reglas generales............................130

Información cuantitativa...........................131 - 132

Reglas específicas para coberturas de valor razonable...............................133

Reglas específicas para coberturas de flujo de efectivo..............................134

Reglas específicas para coberturas de inversión en una subsidiaria extranjera.................................135

VIGENCIA....................................136 - 137

TRANSITORIOS...........................138 - 142

Apéndice A - Cobertura de uno o más riesgos financieros permisibles, a través de instrumentos financieros derivados compuestos Apéndice B - Derivados implícitos Apéndice C - Ejemplos ilustrativos

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México, D.F. a 12 de febrero de 2004

A TODA LA MEMBRESÍA

A LOS INTERESADOS EN LA INFORMACIÓN FINANCIERA

Se adjunta a la presente el Boletín C-10 Instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura (el Boletín), preparado y aprobado por la Comisión de Principios de Contabilidad (CPC), después de considerar las sugerencias, comentarios y puntos de vista expresados por los interesados durante el proceso de auscultación e incluyendo un apéndice adicional con ejemplos.

Con relación a la experiencia internacional, se ha observado un marcado dinamismo en el mercado de los instrumentos financieros derivados, dando lugar al surgimiento constante de operaciones cada vez más complejas, por lo que la normatividad contable ha tenido que evolucionar con objeto de contemplar lineamientos que procuren un adecuado reconocimiento y valuación, presentación y revelación de los instrumentos financieros derivados (los derivados) y de las operaciones de cobertura (coberturas), dado el impacto que tienen en la información financiera.

En el momento en que se desarrolló el Boletín C-2 Instrumentos financieros, el mercado de derivados se encontraba en pleno desarrollo en comparación con otros países, lo cual permitió y obligó a la instauración de un marco normativo contable de características generales. Sin embargo, se requiere emitir lineamientos contables más detallados, como resultado del crecimiento del mercado mexicano de derivados, así como del aumento en la utilización de dichos instrumentos y de las operaciones de cobertura, procurando una convergencia y consistencia con la tendencia internacional, de conformidad con lo establecido por las Normas Internacionales de Contabilidad emitidas por el International Accounting Standards Board y por las Declaraciones de Normas de Contabilidad Financiera emitidas por el Financial Accounting Standards Board.

Con base en lo anterior, este Boletín trata de ajustarse a las exigencias de los mercados nacionales e internacionales y sus respectivas normatividades contables, incorporando los siguientes aspectos como un complemento al Boletín C-2 y haciendo, además, otras adecuaciones a las reglas expresadas en dicho boletín:

  1. En la definición de un instrumento financiero derivado se contemplan las características que debe tener el instrumento para ser considerado como tal, precisando el concepto de subyacente e incluyendo la definición de monto nocional o en su caso condiciones de pago, inversión neta inicial y liquidación neta.

  2. Se mejoraron algunas de las definiciones que ya estaban contenidas en el Boletín C-2.

  3. Respecto de los derivados implícitos, se precisan los criterios para su segregación.

  4. Se establecen lineamientos específicos para paquetes de instrumentos financieros derivados.

  5. Las coberturas a través de los derivados se clasifican conforme a la exposición al riesgo que pretenden cubrir, en tres modelos de contabilización: sobre el valor razonable, sobre los flujos de efectivo y sobre la inversión neta en una subsidiaria ubicada en el extranjero.

  6. Se establecen las características y requisitos que deben reunir tanto el instrumento financiero derivado establecido con fines de cobertura, como la posición primaria cuyos riesgos pretende cubrir.

  7. Se define el concepto de posición primaria sujeta a cobertura, incluyendo activos y pasivos reconocidos en el balance general expuestos a riesgos financieros, así como la exposición a riesgos financieros emanados de compromisos en firme y transacciones pronosticadas, ambas aún no reconocidas en el balance general.

  8. Se contempla la posibilidad de utilizar un instrumento financiero no derivado como instrumento de cobertura en casos limitados.

  9. Se establece como requisito fundamental, para que un instrumento financiero derivado sea considerado como instrumento de cobertura, que la designación de cobertura quede formalmente documentada antes de iniciar la operación y que los cambios en el valor razonable o flujos de efectivo del instrumento financiero derivado, mantengan una alta efectividad en la compensación de los cambios en el valor razonable o flujos de efectivo de la posición primaria, tanto al inicio como a través de la relación de cobertura designada.

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  10. Se señalan las reglas de reconocimiento y valuación, presentación y revelación aplicables a cada modelo de contabilización de derivados con fines de cobertura.

  11. Se establecen lineamientos contables aplicables a los colaterales recibidos y entregados, asociados a operaciones con derivados.

  12. Se da orientación sobre el modelo de contabilización de cobertura a utilizar, cuando se trata de cubrir exposiciones a más de un riesgo financiero.

  13. Se incluye dentro de los lineamientos...

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