Buzón tributario para personas físicas. Conozca el procedimiento para acceder a él

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Introducción

El pasado 1o. de enero entró en vigor el buzón tributario para las personas físicas, referido en el artículo 17-K del CFF, de acuerdo con el artículo segundo transitorio, fracción VII, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, publicado en el DOF el 9/XII/2013; por tanto, a partir de la fecha indicada las personas físicas deberán tener asignado un buzón tributario mediante el cual la autoridad tributaria realizará notificaciones electrónicas, y les dará a conocer comunicados de interés, invitaciones e información fiscal.

Esta aplicación se ubica en la página de Internet del SAT www.sat.gob.mx , en la sección "Trámites".

Precisamos el procedimiento para que las personas físicas pueden ingresar a su buzón tributario.

Aspectos generales

El artículo 17-K del CFF establece que las personas físicas inscritas en el RFC tendrán asignado un buzón tributario, el cual consiste en un sistema de comunicación electrónico en la página de Internet del SAT, a través del cual se tendrán los siguientes servicios:

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Asimismo, deberán consultar el buzón dentro de los tres días siguientes a aquel en que reciban un aviso electrónico enviado por el SAT mediante los mecanismos de comunicación que el contribuyente elija de entre los que se den a conocer mediante reglas de carácter general. La autoridad enviará por única ocasión, mediante el mecanismo elegido, un aviso de confirmación que se enviará para corroborar la autenticidad y el correcto funcionamiento del correo.

Al efecto, la regla 2.2.6 de la RMF para 2015 dispone que las personas físicas podrán elegir un mecanismo de comunicación, por lo que ingresarán al menos una dirección de correo electrónico y máximo cinco, a los cuales, una vez confirmado que cumplieron con la comprobación de autenticidad y correcto funcionamiento, serán enviados los avisos de nuevas notificaciones.

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En los casos en que los contribuyentes que no elijan el mecanismo de comunicación a que se refiere el párrafo anterior y, por ello, no sea posible llevar a cabo la notificación a través de buzón tributario, se actualizará el supuesto de oposición a la diligencia de notificación en términos del artículo 134, fracción III , del CFF.

Notificaciones electrónicas

Conforme al artículo 134, fracción I, del CFF, las notificaciones de los actos administrativos se harán personalmente o por correo certificado o en mensaje de datos con acuse de recibo en el buzón tributario, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos.

El acuse de recibo consistirá en el documento digital con firma electrónica que transmita el destinatario al abrir el documento digital que le hubiera sido enviado.

Las notificaciones electrónicas se tendrán por realizadas cuando se genere el acuse de recibo electrónico en el que consten la fecha y hora en que el contribuyente se autentificó para abrir el documento por notificar.

Previo a la realización de la notificación electrónica, al contribuyente le será enviado un aviso mediante el mecanismo elegido por él en términos del último párrafo del artículo 17-K del CFF. Asimismo, los contribuyentes contarán con tres días para abrir los documentos digitales pendientes de notificar. El plazo se contará a partir del día siguiente a aquel en que le haya sido enviado el aviso referido.

En caso de que el contribuyente no abra el documento digital en el plazo indicado, la notificación electrónica se tendrá por realizada al cuarto día, contado a partir del día siguiente a aquel en que le hubiera...

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