Buzón tributario. Aspectos importantes y procedimiento para ingresar a él

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Introducción

De acuerdo con el artículo segundo transitorio, fracción VIII, del CFF, para 2014 el buzón tributario conforme al artículo 17-K del CFF entró en vigor en las siguientes fechas:

1. Para las personas morales, el 30 de junio de 2014.

2. Para las personas físicas, el 1o. de enero de 2015.

Actualmente, esta aplicación se ubica en la página de Internet del SAT www.sat.gob.mx , en la sección "Trámites"; debido a la importancia del buzón tributario, precisamos los principales aspectos relacionados con él, así como el procedimiento para ingresar al mismo.

Aspectos generales

El artículo 17-K del CFF establece que las personas físicas y morales inscritas en el RFC tendrán asignado un buzón tributario, el cual consiste en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del SAT, a través del cual:

1. Las autoridades tributarias efectuarán la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emitan, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido.

2. Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales, y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal.

Asimismo, quienes tengan asignado un buzón tributario deberán consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquel en que reciban un aviso electrónico enviado por el SAT mediante los mecanismos de comunicación que el contribuyente elija de entre los que se den a conocer mediante reglas de carácter general. La autoridad enviará por única ocasión, mediante el mecanismo elegido, un aviso de confirmación para corroborar la autenticidad y el correcto funcionamiento del correo.

Al efecto, la regla 2.2.6 de la RMF para 2015 dispone que para elegir el mecanismo de comunicación los contribuyentes ingresarán al menos una dirección de correo electrónico y máximo cinco, a los cuales, una vez confirmado que cumplieron con la comprobación de autenticidad y correcto funcionamiento, serán enviados los avisos de nuevas notificaciones.

En los casos en que los contribuyentes no elijan el mecanismo de comunicación a que se refiere el párrafo anterior y, por ello, no sea posible llevar a cabo la notificación a través de buzón tributario, se actualizará el supuesto de oposición a la diligencia de notificación en términos del artículo 134, fracción III , del CFF, es decir, se realizará la notificación por estrados.

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Notificaciones electrónicas

El artículo 134, fracción I, del CFF indica que las notificaciones de los actos administrativos se harán personal-mente o en mensaje de datos con acuse de recibo en el buzón tributario, cuando se trate de:

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El acuse de recibo consistirá en el documento digital con firma electrónica que transmita el destinatario al abrir el documento digital que le hubiera sido enviado.

Al efecto, las notificaciones electrónicas se tendrán por realizadas cuando se genere el acuse de recibo electrónico en el que consten la fecha y hora en que el contribuyente se autentificó para abrir el documento a notificar.

Previo a la realización de la notificación electrónica, al contribuyente le será enviado un aviso mediante el mecanismo elegido por él en términos del último párrafo del artículo 17-K del CFF. Asimismo, los contribuyentes contarán con tres días para abrir los documentos digitales pendientes de notificar. El plazo se contará a partir del día siguiente a aquel en que les sea enviado el aviso referido.

En caso de que el contribuyente no abra el documento digital en el plazo indicado, la notificación electrónica se tendrá por realizada al cuarto día, contado a partir del día siguiente a aquel en que le haya sido enviado el aviso.

La clave de seguridad será personal, intransferible y de uso confidencial, por lo que el contribuyente será responsable del uso que dé a la misma para abrir el documento digital que le hubiera sido enviado.

Por otra parte, el acuse de recibo también podrá consistir en el documento digital con Firma electrónica avanzada que genere el destinatario del documento remitido al autentificarse en el medio por el cual le haya sido enviado el documento.

Las notificaciones electrónicas estarán disponibles en el portal de Internet del SAT y podrán imprimirse para el interesado; la impresión contendrá un sello digital que la autentifique.

Las notificaciones en el buzón tributario serán emitidas anexando el sello digital correspondiente, conforme a lo señalado en los artículos 17-D y 38, fracción V , del CFF.

Notificaciones en días inhábiles

Según el artículo 11 del Reglamento del CFF, en caso de que el contribuyente ingrese a su buzón tributario para consultar los documentos digitales pendientes de notificar en día u hora inhábil, y genere el acuse de recibo electrónico, la notificación se tendrá por practicada el día hábil siguiente.

Al efecto, la regla 2.12.2 de la RMF para 2015 indica que el SAT efectuará notificaciones a través del buzón tributario en el horario comprendido de las 9:30 a las 18:00 horas (de la Zona Centro de México).

En el supuesto de que el acuse de recibo se genere en horas inhábiles, en todos los casos la notificación se tendrá por realizada a partir de las 9:30 horas (de la Zona Centro de México) del día hábil siguiente.

La regla 2.1.7 de la RMF para 2015 precisa que si se trata de promociones que deban presentarse a través del buzón tributario, el horario comprenderá las 24 horas del día; cuando el contribuyente haga uso del buzón en día inhábil, las promociones se tendrán por recibidas la primera hora...

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