Buró de Entidades Financieras. Herramienta que permite a los usuarios identificar los mejores productos financieros

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Introducción

El artículo 5o. de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (LPDUSF) señala que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) tiene por objeto promover, asesorar, proteger y defender de mane-ra imparcial los derechos e intereses de los usuarios frente a las instituciones financieras y proveer a la equidad en las relaciones entre ambas partes.

Para cumplir con tal fin, el pasado 21 de julio la Condusef puso a disposición de los usuarios de servicios financieros el Buró de Entidades Financieras, herramienta de consulta y difusión que da a conocer los productos financieros, las comisiones, las tasas de interés, así como las reclamaciones de los usuarios, entre otra información relevante sobre el desempeño de las entidades.

Se puede acceder al Buró de Entidades Financieras a través de la página de Internet www.buro.gob.mx , o en el portal de Internet de la Condusef www.condusef. gob.mx

Precisamos qué es el Buró de Entidades Financieras y cómo funciona.

Qué es el Buró de Entidades Financieras

El Buró de Entidades Financieras (Buró) es una plataforma electrónica que comunica sobre las comisiones, prácticas, sanciones administrativas, reclamaciones y otra información que resulte relevante acerca del desempeño en la prestación de los servicios y productos de las entidades financieras.

El Buró tiene como objetivo informar al público en general, de manera sencilla, clara y permanente, el desempeño de las entidades financieras en la prestación de sus servicios y productos, a efecto de contribuir a una mejor toma de decisiones del usuario.

Quiénes son las entidades financieras

En términos de la disposición segunda, fracción IV, de las Disposiciones de carácter general para la organización y funcionamiento del Buró de entidades financieras (Disposiciones), publicadas en el DOF el pasado 9 de julio, se entiende por entidades financieras las sociedades controladoras, instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto múltiple, sociedades de información crediticia, casas de bolsa, especialistas bursátiles, fondos de inversión, almacenes generales de depósito, uniones de crédito, casas de cambio, instituciones de seguros, sociedades mutualistas de seguros, instituciones de fianzas, administradoras de fondos para el retiro, PENSIONISSSTE, empresas operadoras de la base de datos nacional del sistema de ahorro para el retiro, Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Infonacot), sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias, y cualquier otra sociedad que requiera de la autorización de la SHCP, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y de la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro para constituirse y funcionar como tales y ofrecer un producto o servicio financiero.

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Fundamento legal

El artículo 8o. de la LPDUSF dispone que a partir de la información que le proporcionen las autoridades competentes y las instituciones financieras, la Condusef establecerá y mantendrá actualizado un registro de prestadores de servicios financieros, en los términos y las condiciones que ordena la misma ley.

Asimismo, la Condusef deberá establecer y mantener actualizada una base de datos de comisiones que le sean...

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