El Bullying, un Problema de Interés Nacional

AutorLic. José R. Padilla
CargoProfesor de Derecho Constitucional, Garantías y Amparo en la Facultad de Derecho de la UNAM
Páginas80-80

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En cuanto al enorme problema que ocasionan las peleas entre los niños y jóvenes en las escuelas del país, resulta necesario traer a colación los aspectos constitucionales que cali?can a dichas conductas como auténticos delitos para los menores entre los 14 y los 18 años de edad.

Los adolescentes que tengan menos de 12 años y que realicen una conducta igualmente señalada por la ley, sólo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social. Estos hechos encierran una buena dosis de imprudencia general de padres, educadores y funcionarios públicos, porque el problema comienza en casa; pero, que se extiende y agrava en las escuelas. En México, desde ?nes del siglo pasado, se creó la legislación constitucional respectiva; de ahí que sea posible transcribir los párrafos 4° y 5° del artículo 18 de la Norma Suprema, que a la letra dicen:

“La Federación, los Estados y el Distrito Federal establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia que será aplicable a quienes se atribuya la realización de una conducta tipi?cada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, en el que se garanticen los derechos fundamentales que reconoce esta Constitución para todo individuo, así como aquellos derechos especí?cos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos.

“Las personas menores de doce años que hayan realizado una conducta prevista como delito en la ley, solo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social.

“La operación del sistema en cada orden de gobierno estará a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes. Se podrán aplicar las medidas de orientación, protección y tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a la protección integral y el interés superior del adolescente”.

Ahora todas las instancias, gubernamentales, sociales y privadas deben intervenir en la solución de este problema, así como las multitudinarias ONGs, a las que pare-ce haberles llegado el momento de hacerlo en defensa de las víctimas. Sin olvidar las comisiones nacional y locales de los Derechos Humanos. El sector o?cial de la Federación habrá de poner el ejemplo mediante la emisión de las normas reglamentarias y tendrá que emprender las políticas públicas que sean necesarias; hecho que servirá de ejemplo para las Entidades Federativas y el Distrito Federal.

Tal es la...

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