La buena fe en el trabajo: ¿Un principio que se difumina?

AutorDr. José Manuel Lastra Lastra
CargoInvestigador de Tiempo Completo en el Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM

Investigador de Tiempo Completo en el Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM. Catedrático en las Facultades de Contaduría y Administración y en Derecho, UNAM. Investigador Nacional.

Este estudio lo dedico a mis alumnos que cursan el Doctorado en Derecho Público, en el Instituto de Investigaciones Jurídicas, de la Universidad Veracruzana, con los mejores augurios de que culminen exitosamente sus estudios y continúen en la noble y gratificante tarea de la investigación y la docencia.

El autor analiza el principio de la buena fe en las relaciones jurídicas, con especial énfasis en el vínculo jurídico laboral, hace referencia a la simulación en los actos jurídico-laborales y a la necesaria condición de licitud en el objeto de los contratos y las relaciones de trabajo. Analiza el fraude a la ley, el abuso del derecho y reflexiona, en general, sobre la falta del ingrediente moral y jurídico de la buena fe.

I Introducción

La subordinación en las relaciones de trabajo ocupó un lugar importante en la escenografía, que el perfil y la silueta del derecho laboral proyectó durante mucho tiempo. Esta imagen representó el símbolo de una relación jurídica en la que la voluntad del trabajador quedó sometida a la del empleador por medio de un contrato, cuyo vínculo ocultó una relación de poder en el trabajo, lo cual limitó y excluyó de su ámbito otras actividades que el derecho privado supo incluir y reglamentar con ingenio.

Las tutelas del Estado han desaparecido en gran parte. El derecho del trabajo habrá de continuar sin ellas, pero deberá cambiar sus estrategias y ampliar sus fronteras para recuperar el empleo sin derechos y ofrecer un empleo con derechos, lo cual podrá lograrse si estas relaciones se reencausan hacia un derecho laboral común e incluyente que rescate de la clandestinidad, precariedad y simulación al trabajo y lo dirija con pasos firmes por el camino bien intencionado y recto de la buena fe y la justicia social, que no han dejado de iluminar la senda de la esperanza por la que transitan millones de seres humanos, en la que el péndulo de la vida se mueve con lentitud.

Aún quedan espacios por reconstruir para la dignidad humana que exige coherencia y equilibrios, imaginación para actuar con rectitud y buena fe, para evitar caer en el abismo o, peor aun, que nos suceda lo que a Tántalo, personaje mitológico, a quien por su conducta errónea Zeus le impuso el castigo de quedar sumergido en un lago con el agua hasta la barba, sin poder saciar su sed...

Es urgente y necesario reivindicar al trabajo que se ha convertido en un bien escaso o que no hay, porque quien no trabaja, no tiene y no es.

II Ideas generales

El vocablo fides (fido, fidus), significa seguro, fiel, leal, sincero. Fidelis, fiel, leal, es decir, que inspira confianza .1 Consiste también en el modo sincero y justo con que uno procede en los contratos sin tratar de engañar a la persona con quien lo celebra .2 En todas las instituciones jurídicas subyace el principio de la buena fe, tiene suma importancia en materia de interpretación de la ley, de los contratos, la posesión y la prescripción. Es la sincera convicción de creer que la cosa es suya .3 Es un principio rector de todos los actos jurídicos .4 Sus imperativos éticos de estricta moral deben ser admitidos como supuesto de todo ordenamiento jurídico .5 En el orden de la dignidad y jerarquía de los valores jurídicos, ha de ubicarse en la esfera de un valor fundamental, porque implica la presencia de vivencias axiológico-jurídicas de comunidad .6 Por ello, con justeza expresaría Cicerón, la buena fe es el fundamento de la justicia (fundamentum justitiae est fides) .7

Obrar de buena fe implica valorar con signo axiológico positivo, la conducta de un sujeto ,8 que cumple con sus deberes, no comete en ellos fraudes ni inmoralidades .9 Actuar de buena fe denota la creencia y persuasión de que el acto realizado es lícito y justo .10

Las palabras probo y probidad tienen adherencia con buena fe, probus en latín significa excelente, bueno, honrado, íntegro, leal. Probidad es rectitud de ánimo y hombría de bien .11 Este vocablo incluye la exigencia de actuar con integridad en el obrar .12

Sin la pretensión de hacer un excursus histórico acerca del concepto que se analiza, es necesario mencionar que en el antiguo derecho romano la buena fe constituyó un ingrediente imprescindible en la vida jurídica: sola fides sufficit (la sola palabra basta). Nihil prius fide (nada antes que la fe). Fides bona contraria est fraudi et dolo (la buena fe es contraria al fraude y al dolo). La bona fides romana fue utilizada siempre como un recurso técnico-moral encaminado a llenar lagunas legales o a corregir injusticias. Pero también sirvió para divinizar y resaltar el culto al emperador Numa; é il venerabile fidei numen che dexteram suam, certissimum salutis umanae pignus, ostentat ,13 a quien se le dedicó un templo sobre el Campidoglio. El valor de fuerza ética de la antigua fides está consagrado en las XII Tablas, con la sanción de la consagración a los dioses (consecratio). Cicerón la define como fundmentum autem est iustitiae fides, idest dictorum conventorumque constantitia et veritas. La fides en las relaciones con los extranjeros, en uno de los tratados entre Roma y Cartagena, del cual habla Polibio, en el siglo IV a.C., este debía ser cumplido y negociado mediante actos públicos para ser protegidos por la fe pública ,14 como fuerza vinculante del acto. Así, dio nacimiento a determinadas figuras jurídicas como la fiducia y el fideicomiso. Es unánime la doctrina al señalar que la buena fe constituye una regla de conducta, a la que ha de adaptarse el comportamiento jurídico de los hombres .15 Fides es lealtad a la palabra dada (fidelidad), bona fides es buena fidelidad, buen propósito, rectitud en la intención, buen deseo de obrar bien .16

La buena fe, es un concepto técnico-jurídico que se inserta en una multiplicidad de normas jurídicas para describir o delimitar un supuesto de hecho .17

El principio general de la buena fe engendra una norma jurídica completa que se eleva a la categoría de un principio general del derecho: todas las personas, todos los miembros de una comunidad jurídica, deben comportarse de buena fe en sus recíprocas relaciones .18 El deber recíproco de buena fe es vedador de conductas abusivas .19 Este principio debe resurgir en el escenario del derecho para nutrir, con buena dosis, las relaciones jurídicas actuales, como corresponde -según Joserand- a las antigüedades infinitamente venerables .20

En toda realidad jurídica encontramos que detrás de cada norma existe un principio general, cuyas notas típicas relevantes son: universalidad del contenido; historicidad de sus aplicaciones; potencialidad jurígena .21

Los principios generales constituyen una de las formas de manifestación de los valores. La estrecha vinculación con ellas tienen una base permanente. La incorporación de los principios generales al ordenamiento representan la forma de ingreso al sistema jurídico de los valores y convicciones éticas básicas de una comunidad .22

En opinión de Hernández Gil, la buena fe incorpora siempre, en todas sus manifestaciones y aplicaciones, una unidad de significación, aunque cambien los presupuestos sobre los que se establezca; esta unidad de significación es ética y, por tanto, valorativa y normativa .23 La tesis sostiene que la unidad de la materia, el concepto y la unidad del fin, integran un todo. La unidad de la materia reside en que concierne al ejercicio de los derechos, a su actuación práctica, evitar extralimitaciones. La unidad del fin consiste en su vínculo con la moral social. Para el derecho lo que cuenta es la vida humana en común. Esta puede ser expresada en un comportamiento social en el sentido valorativo, es decir, socialmente valioso (moral social), el cual alcanza su expresión culminante en la solidaridad social, la cual implica la coparticipación en los sentimientos y hábitos de conducta que exaltan la cohesión, la mutua confianza, la responsabilidad colectiva y la entrega a una empresa común. La vía de comunicación del derecho con la moral social, subraya su predominante connotación ética, sin que ello suponga un desvío del derecho, sino la canalización del mismo hacia sus metas más puras.

La cohesión social, la conciencia del deber, la honestidad, la rectitud, la mutua confianza, tienen un trasfondo que se descubre a través de la buena fe, son realidades y valores, que si pueden propiciarlos las leyes no son plenamente alcanzables por ellas si falta una cooperación ciudadana .24 Es la ley quien dirige su mirada a la sociedad, no para someterla a sus normas, sino por el contrario, para buscar en la sociedad modelos de conducta que, por su enraizamiento en la vida, son difíciles de instrumentar técnicamente.

La tesis de Hernández Gil,25 puede sintetizarse en: 1. No es divisible el concepto de la buena fe. 2. La buena fe cumple siempre una función normativa, conformadora de la conducta. 3. No es admisible la dualidad buena fe objetiva y buena fe subjetiva, ya que rompe la unidad de significación. 4. Sólo pueden aceptarse como fórmulas clasificatorias, aquellas que parten de la unidad de significación. 5. Una fórmula clasificatoria simple es la que distingue dos cometidos de la buena fe: como reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes. En la primera hipótesis se parte...

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