Breves consideraciones en torno a la deuda nacional y al nuevo régimen de disciplina financiera en las entidades federativas y los municipios

AutorFelipe Alamilla Ramos
Páginas27-35
Artículos La Barra 25
“Por lo que respecta a las restricciones, ahora las legislaturas
locales deberán autorizar por mayoría calificada los montos
máximos para la contratación de la deuda pública local, previo
análisis de las mejores condiciones del mercado, del destino y la
capacidad de pago, y, en su caso, del otorgamiento de garantías
o el establecimiento de la fuente de pago”
Breves consideraciones en torno
a la deuda nacional y al nuevo
régimen de disciplina financiera
de las entidades federativas
y los municipios
Artículos
A Lucía Fernández Cano Medina Mora, In Memoriam.
Felipe Alamilla Ramos.
INTRODUCCIÓN.
En abril de este año se publicó la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas
y los Municipios (“LDFEFM”), y se reformaron, adicionaron y derogaron diversas
disposiciones de las leyes de Coordinación Fiscal, General de Deuda Pública y General
de Contabilidad Gubernamental1, ello tuvo origen en las reformas constitucionales de mayo de
2015 en materia de disciplina nanciera de las entidades federativas y los municipios2, las cuales
llevaron al plano constitucional algunos conceptos y previsiones que ya se contemplaban en la
Ley General de Deuda Pública –ahora Ley Federal de Deuda Pública (“LFDP”)–, e introdujeron
una serie de disposiciones cuyo sentido puede describirse citando a Héctor Aguilar Camín:
“Hay que suspender el mecanismo de traslado de fondos federales sin scalización efectiva
a los gobiernos locales y poner frenos a la conducta scal de éstos. Los dineros venidos de la
federación deben ser scalizados y aprobados en su gasto por la federación. Esto puede sonar
a un centralismo retrógrado en detrimento del federalismo y los estados. Pero la situación
actual es la de un federalismo simulado que reproduce y premia gobiernos irresponsables en
detrimento de sus gobernados y de todo el país”3.
1 Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de abril de 2016.
2 Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 2015.
3 AGUILAR CAMÍN, Héctor,
Nocturno de la democracia mexicana,
Revista NEXOS, México, Mayo 2016.

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