Breves Consideraciones sobre el Nuevo Artículo 3018 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales

BREVES CONSIDERACIONES SOBRE EL NUEVO ARTICULO 3018 DEL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES.
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Por el Lic. JESUS ALVARADO ORTIZ.

En este trabajo sólo se pretende puntualizar algunos aspectos del nuevo Artículo 3018 del Código Civil, contenido en el Decreto de 26 de diciembre de 1973, que fue publicado en el Diario Oficial de 28 del mismo mes.

  1. En la exposición de motivos con que el Poder Ejecutivo de la Unión presentó a la Cámara de Diputados el proyecto de modificación al citado Artículo, se indica que, en tanto se llega a la modernización del Registro Público de la Propiedad y a la expedición de un nuevo Reglamento de esta Dependencia, a fin de dar mayor seguridad a las operaciones que se realicen con bienes raíces o en relación cualquier derecho real sobre los mismos o que sin serlo sea inscribible, se propone un sistema de dos avisos preventivos, considerando que en esta forma, "se cierra la posibilidad de defraudación o engaño al adquirente, ya que durante la elaboración de la escritura y la obtención de certificados de inscripción, gravámenes y demás documentos que se requieren en estos casos, los embargos, enajenaciones o cualquiera otra forma de modificación de los derechos derivados del Registro resulta imposible, ya que las inscripciones que se hagan de estos embargos, gravámenes u operaciones, tomarán la prelación que le corresponda, conforme a la oportunidad de los avisos preventivos".

    Conforme a la redacción primitiva del citado artículo, había un solo aviso preventivo que daba el notario una vez firmada la escritura. Actualmente se establecen dos avisos preventivos: el primero cuando vaya a otorgarseuna escritura y el segundo, una vez otorgada.

    El primer aviso lo dará el notario o autoridad a su criterio o a solicitud de quien pretenda adquirir un derecho, al pedir el certificado sobre la existencia de la inscripción a favor del titular registral o sobre los gravámenes que reporte el inmueble o la libertad de los mismos.

    En dicho aviso deberá mencionarse la operación y finca de que se trate, los nombres de los interesados y el antecedente registral.

    El registrador debe anotar inmediatamente el asiento de presentación y asentará al margen de la inscripción correspondiente una anotación de primer aviso preventivo, que tendrá vigencia por treinta días naturales a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

    Una vez firmada una escritura, el notario o autoridad darán el segundo aviso preventivo dentro...

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