Una breve mirada jurídica a la fracturación hidráulica

AutorAntonio Gerling García
CargoLicenciado en Derecho por la Facultad de Derecho 'Abogado Ponciano Arriaga Leija' de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí
Páginas6-8
6
THEMIS | IUS AD HOC
1.1. Buscando una posible
denición.
La fracturación hidráulica también lla-
mada fracking (es así como más frecuen-
temente se le llama), es una técnica de
extracción de petróleo en la que se in-
yecta agua a altísima presión con arena y
con una serie de agentes químicos que
sirven para uidicar el petróleo o el gas,
contenido en rocas1. Este tipo de petró-
leo es conocido como convencional2. La
técnica consiste en la perforación de un
pozo vertical en el cual, una vez alcan-
zada la profundidad deseada, se gira el
taladro 90° en sentido horizontal y se
continúa perforando entre 1000 y 3000
Una breve mirada jurídica a la
fracturación hidráulica.
IUS AD HOC
m de longitud; posteriormente se inyec-
ta agua con arena y productos químicos
en el área, con el objetivo de disolver la
roca y extender las suras presentes en
el subsuelo, para poder obtener el gas o
el petróleo buscados3.
La cantidad de químicos utilizados
puede variar según la fuente, según
su discurso se posicione de manera
favorable o no a la fracturación; pero
varios son muy tóxicos4 y canceríge-
nos como el metanol, el benceno, el
tolueno, el etilbenceno y el xileno, los
últimos cuatro forman parte del acró-
nimo BTEX y son sustancias químicas
que contienen carbono, y que se en-
cuentran en los derivados del petró-
leo, tales como la gasolina y dañan el
sistema nervioso central5. Además de
que el agua destinada al fracking que-
da atrapada en el subsuelo o regresa a
la supercie, quedando la misma inuti-
lizable para otras actividades debido a
su alto grado de contaminación.
Al regresar junto al gas y los químicos a
través de la tubería, el líquido de retor-
no arrastra frecuentemente sustancias
peligrosas, incluso radioactivas. Existe el
problema de que, una vez en las aguas
residuales, éstas se evaporen y generen
lluvia ácida6. Esto pone en mayor ries-
go la viabilidad del derecho humano al
agua, establecido en el artículo 4° de la
Constitución Mexicana (así como a un
medio ambiente sano, a la salud y a la ali-
mentación, entre otros7), e incluso la vida.
Además, una grave contaminación
acústica es generada por la explota-
ción, simplemente como resultado de
las operaciones diarias, como el uso de
las bombas para inyectar el agua o el
paso de camiones y transportes, etc.8
1.2. Impacto en México.
En México esta forma de explotación
de hidrocarburos no convencionales
entró en vigor el 11 de agosto de 2014,
luego de que el presidente Enrique
Peña Nieto promulgara las leyes secun-
darias en materia energética9.
Especialistas y activistas han advertido
que en los estados del norte de México
se han registrado temblores a causa del
fracking10 11. Se han comprobado graves
Lic. Antonio Gerling García.
Licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho “Abogado Ponciano Arriaga Leija” de la Universidad
Autónoma de San Luis Potosí en octubre de 2016 con la tesis “Fracturación hidráulica y derechos humanos
en el marco de las leyes secundarias de la reforma energética”.
Figura 1. Fracturación hidráulica, sus repercusiones en el medio ambiente y las grietas que de
manera no intencional se pueden producir al momento de hacer la fractura.

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