Breve introducción al régimen municipal mexicano

AutorEnrique Doger Guerrero
Páginas11-51
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SUMARIO
I. Historia universal del municipio; II. El municipio en Grecia; III. El mu-
nicipio en Roma; IV. El municipio en España; V. Historia del municipio
mexicano; VI. El municipio en la etapa prehispánica; VII. El municipio en
la Nueva España; VIII. El municipio desde la Conquista hasta 1917;
IX. Leyes que rigieron los municipios hasta la Independencia de México;
X. El municipio en las constituciones de México.
I
HISTORIA UNIVERSAL DEL MUNICIPIO
Los orígenes del municipio deben buscarse en la historia de las gran-
des civilizaciones que lograron un importante poder político. Si bien es
cierto que en Grecia la polis fue la cuna de la democracia, también lo
es que en Roma la división territorial se convirtió en una necesidad
administrativa, estructurada en la regionalidad y especificidad cultural
de cada localidad, provincia o nación, según el caso.
La construcción de ciudades fortificadas, chozas para guarecerse o
protegerse destinadas a los comerciantes de otras ciudades, los edifi-
cios para la milicia, los templos religiosos y de recaudación de impues-
tos, entre otros, pasaron a ser parte de las obligaciones de quienes go-
Capítulo I
Breve introducción al régimen municipal mexicano
Enrique Doger Guerrero12
bernaban; así, la superioridad que ejercía el gobierno se legitimaba
entre la detentación del poder y lo administrativo.
La palabra municipio “deriva de la etimología de manus (carga) y de
capere (asumir o hacerse cargo), para referirse al hecho de que las ciu-
dades dominadas por Roma debían pagar un cierto tributo, que recibía
el nombre de municipia en virtud de la obligación que tiene el latino
de contribuir”.1
En esta connotación ya afloran dos elementos sustanciales: asocia-
ción de vecinos y régimen legal. De ahí que el municipio sea conside-
rado como una figura sociopolítica y jurídica, dando pie a la elabora-
ción de diversas tesis, porque también fueron diversas las causas que
propiciaron la integración de primitivas comunidades municipales. De
esta manera podemos expresar que diferentes tratadistas coinciden en
que prácticamente existen dos corrientes que explican este fenómeno:
la sociológica, y la jurídica.
La primera, o sociológica, considera al municipio como una insti-
tución política, la cual se origina por algunos de los siguientes factores
que se estima de mayor trascendencia, dividiéndolos en dos grupos de
elementos:2
Primer grupo de elementos básicos del municipio:
– Comunidades que tienen lazos gentilicios o de parentesco; se da en la
familia, en el clan, en la tribu y en la confederación de tribus.
– Agrupaciones con vínculos de domicilio, surgiendo los lazos de vecindad
cuando establecen una estructura económica agraria originalmente.
Segundo grupo de elementos básicos del municipio:
– Comunidades que siguen un proceso de aglutinación por afinidad de
tipo local, clan o tribu.
– Agrupaciones a las que las une un régimen de propiedad, partiendo de
la dis tribución de la tierra (verdaderas comunidades agrarias o con régi-
men de pro piedad comunal).
– Comunidades que tienen un domicilio, una religión y actividades de
interés común.
1 Alfonso Nava Nagrete y Enrique Quiroz Acosta, “Municipio”, en Enciclopedia jurídica
mexicana. IIJ de la UNAM, Porrúa, tomo V, México, p. 98.
2
Cfr. VV.AA., El municipio en México, México, Iilsen, 1998.
Breve introducción al régimen municipal mexicano 13
Esta tendencia sociológica llamada también jusnaturalista, sostiene
que el municipio se conforma por una asociación natural de indivi-
duos en el interior del Estado; éstos se han unido por diversas causas
como son la mutua protección, el intercambio comercial, el religioso
o el cultural. De ahí que una vez formado el núcleo humano, el Estado
debe admitirle su naturaleza al municipio, sin que la ley pueda con-
dicionar su aparición. El Estado reconoce los derechos del municipio
y no los crea.3
Uno de los primeros jusnaturalistas fue el estudioso francés Alexis de
Tocqueville, el cual en su libro La democracia en América manifiesta
que:
La comuna es la única asociación que se encuentra de tal modo en la
naturaleza, que por doquiera que hay hombres reunidos, se forma por sí
misma una comuna.
La comuna existe en todos los pueblos, cualesquiera que sean sus usos y
sus leyes; es el hombre quien forma los reinos y crea las repúblicas, la
comuna parece salir directamente de las manos de Dios.4
La influencia jusnaturalista puede notarse en el preámbulo del Esta-
tuto Municipal Español de 1924, cuya redacción dirigió Calvo Sotelo: “el
municipio no es hijo del legislador: es un hecho social de convivencia
anterior al Estado y, además superior a la ley”; mientras que el artículo
primero expresaba: “el municipio es la asociación natural reconocida
por la ley”.
Encontramos también esta corriente en la Ley Municipal de Cuba
de 1908, ya que su artículo primero expresaba que “el municipio es la
sociedad local organizada políticamente, con autorización del Poder
Legislativo nacional, y comprendida dentro de una extensión superfi-
cial, naturalmente determinada por necesarias relaciones de vecindad”.
En México, algunos autores han expresado su inclinación por esta
corriente al expresar que el municipio es una comunidad natural, pues
3
Podemos observar, hoy en día, que los centros de población que se forman en las periferias
de los centros urbanos posteriormente deben ser aceptados y regulados por el Estado; no dejo de
observar que esta tesis no aborda la creación de municipios por separación de los miembros que
conformaron otro primario.
4
Alexis de Tocqueville, La democracia en América, Luis Cuéllar (trad.), México, FCE, 1957,
pp. 77-78.

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