Breve término

Rubro: Petición. Derecho de. Concepto de Breve Término.

La expresión "breve término", a que se refiere el artículo 8o. constitucional, que ordena que a cada petición debe recaer el acuerdo correspondiente, es aquel en que individualizado al caso concreto, sea el necesario para que la autoridad estudie y acuerde la petición respectiva sin que, desde luego, en ningún caso exceda de cuatro meses.

Epoca: Octava

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Número: XIII

Fecha de publicación:

Paginas: 390

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