De la bonificación o compensación

AutorAnnamaria Bonomo
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su disposición, previamente a que de cualquier manera asuma el
compromiso de adquirir el inmueble correspondiente.
ARTICULO 27. La maqueta a que se refiere el artículo 73 Bis, frac-
ción I, de la Ley deberá exhibirse desde la promoción del inmueble y
hasta que el proveedor entregue el mismo al consumidor.
Por maqueta se entiende la representación física o virtual, es decir,
por medios ópticos o electrónicos, que tiene por objeto mostrar las
características generales, distribución y dimensiones del bien inmue-
ble objeto de la compraventa y, en su caso, el desarrollo habitacional
en donde se encuentre éste.
ARTICULO 28. El proveedor hará del conocimiento del consu-
midor, por escrito y previamente a la celebración del contrato res-
pectivo, los casos en que éste deba cubrir honorarios, comisiones
o gastos adicionales al precio del inmueble que sean determinados
por terceros, necesarios para recibir el inmueble en los términos y
condiciones ofrecidos y acordados.
El proveedor no tendrá responsabilidad con respecto a los hono-
rarios, gastos y otros costos derivados de la contratación de bienes
o servicios, incluyendo créditos, que el consumidor elija y contrate
libremente.
ARTICULO 29. El contrato de compraventa deberá señalar las
condiciones a que se sujete la entrega del inmueble en la fecha pac-
tada. Cumplidas tales condiciones, el proveedor deberá entregar el
inmueble en dicha fecha.
Asimismo, el contrato de compraventa deberá señalar aquellos
casos, causas o situaciones que, sin contravenir las disposiciones
legales aplicables, puedan resultar en un retraso en la entrega del
inmueble sin responsabilidad para el proveedor.
ARTICULO 30. En los casos de reclamaciones derivadas de
defectos o vicios ocultos respecto de bienes inmuebles, se estará
a lo dispuesto en el contrato correspondiente y en la legislación civil
aplicable.
ARTICULO 31. Los promotores y asesores inmobiliarios deberán
cumplir los requisitos señalados en el artículo 73 Bis de la Ley en
lo que les resulte aplicable, conforme a los actos que realicen y al
objeto del contrato.
CAPITULO V
DE LA BONIFICACION O COMPENSACION
ARTICULO 32. La bonificación o compensación es el derecho que
tiene el consumidor de recibir un pago extraordinario en los supues-
tos establecidos en los artículos 37, 41, 50, 60, 61, 82, 92 y 92 Bis
de la Ley, en términos del artículo 92 Ter de la misma.
ARTICULO 33. El consumidor podrá exigir la bonificación o
compensación mediante la presentación de la reclamación corres-
pondiente, ante la Procuraduría, o bien, ante la autoridad judicial
competente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 93 de la
Ley.
RGTO. LEY PROTECCION CONSUMIDOR/OPERACIONES... 26-33

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