La nueva reforma de la seguridad social boliviana . Balance de la nueva orientación jurídica

AutorNancy Tufiño Rivera
Páginas46-57

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La nueva Reforma de la Seguridad Social Boliviana

The Bolivian Social Security Reform

Balance de la nueva orientación jurídica

Overview of the new legal approach

Nancy Tuiño Rivera1nivel global, los cambios en las políticas de seguridad social se han iniciado en los años ochenta. Siguiendo esta tendencia, Bolivia ha sufrido, en noviembre de 1996, una de las reformas más radicales de la seguridad social al pasar del sistema de reparto al de capitalización individual. Muchos autores, que la han entendido como la reforma más drástica de la historia de la seguridad social del país, la han denominado “Bolivia: la reforma extrema”.2Más no hay gestión a nivel nacional que no se vea influida por los vaivenes de la economía internacional. La relación íntima de la seguridad social con la economía ha impuesto medidas y recetas elaboradas para países indus-trializados, que han afectado a la mayoría de los países de América Latina, entre ellos, sin duda, a Bolivia. Tales ajustes hicieron que, en primer lugar, la seguridad social

T hroughout the world, reforms to social security policies took place during the 1980s. In keeping up with this trend, Bolivia carried out, in

November 1996, one of the most radical reforms to its social security scheme, shifting from a distribution system to an individual capitalization model. Many authors, who see this as the most drastic modiication in the country’s history of social security, refer to it as “Bolivia: the extreme reform”.2However, since there is no administration at the national level that is not affected by the shifts in the international economic system, the intimate relationship between economy and social security imposed measures and recipes from an industrialized-country per-spective, which have inluenced most Latin American countries, including Bolivia. Such adjustments led, irst

A

1Abogada, docente titular de la asignatura de Derecho de la Seguridad Social, de la Universidad Mayor de San Andrés de La Paz, Bolivia.

2Massa, Sergio Tomás y Fernández Pastor, Miguel A., “De la exclusión a la inclusión social”, Ed. Prometeo Libros, 2007, Bs.As. Buenos Aires, Pág. 69.

1Lawyer, Proffesor of Social Security Law at Universidad Mayor de San Andrés de La Paz, Bolivia.

2Massa, Sergio Tomás y Fernández Pastor, Miguel A., “De la exclusión a la inclusión social”, Ed. Prometeo Libros, 2007, Bs.As. Buenos Aires, Pág. 69.

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se viera fuertemente afectada por el desempleo, máxime en el sistema boliviano, que aún se mantiene con la tesis laboral; en segundo lugar, el incumplimiento del principio de unidad de gestión permitió la proliferación de entes gestores, fragmentando su unidad. Por último, la diver-sidad de normativas así como los diferentes porcentajes de cotizaciones del régimen complementario afectaron el principio de economía, lo que ocasionó que su equilibrio financiero se viera dañado seriamente.

Años después de la promulgación del Código de Seguridad Social, el 14 de diciembre de 1956, el Sistema Boliviano de Seguridad Social introdujo la reforma de pensiones con la promulgación de la Ley de Pensiones 1732 del 29 de noviembre de 1996. En parte, seguía el modelo chileno de capitalización individual; pero no lo implantó del mismo modo, al no dejar vigente el sistema de reparto con prestaciones definidas. Ello significó que el Estado tuviera que asumir la responsabilidad de las rentas en curso de pago, en curso de adquisición y la compensación de cotizaciones. Esta medida dio como resultado que se rebasaran los cálculos actuariales, debido a que un mayor número de asegurados/as de los previstos por los estudios matemáticos, tuvo acceso a estas prestaciones. Además de ello, se implementaron rentas con disminución de edad y se fijó el importe de la renta mínima en el equivalente al doble del salario mínimo nacional. Estos aspectos, entre otros, fueron los que provocaron un alto déficit fiscal.

Para afrontar lo señalado, se tomaron medidas tendentes a rebajar el déficit fiscal. Es así que se promovió una mayor fiscalización en la otorgación de prestaciones, realizada por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), entidad que estaba a cargo del pago de las rentas del sistema de reparto así como de la calificación de la compensación de cotizaciones. Esta medida se tomó debido a que se descubrieron casos en los que los titulares del derecho ya habían fallecido y, sin embargo, se seguía utilizando ese nombre para cobrar rentas. Por otro lado, el Decreto Supremo (DS) 28926 del 15 de noviembre de 2006, transfirió el pago de las rentas de riesgos profesionales y riesgo común del sistema de reparto al actual sistema, liberando al Tesoro General de la Nación de esta responsabilidad.

Por otra parte, el artículo segundo del DS 28322 del 1 de septiembre de 2005, autoriza al Ministerio de Hacienda para que, mediante una Resolución Ministerial, defina el límite máximo mensual de percepción de rentas, tomando en cuenta, entre otros: el promedio de rentas altas; la evolución del costo fiscal; la renta promedio del sistema de reparto, concretando principios de solidaridad; la economía y eficacia. De este modo, se emitió la Resolución Ministerial

of all, to a strenuous impact of unemployment on social security, given that the Bolivian system still relies on the labor thesis; secondly, lack of compliance with the prin-ciple of uniied management allowed for a proliferation of administrators, fragmenting the system’s unity. Finally, the diversity of regulations, in addition to the varying percentages of contributions in the complementary regime, had an effect on the economic principle, inlicting serious damage on the inancial balance.

Several years after the enactment of the Social Security Code on December 14 1956, the Bolivian Social Security System reformed the pensions system through the enactment of Pensions Law 1732 of November 29, 1996. While this legislation followed the Chilean model of individual capitalization, there were differences in its execution, by eliminating the ixed beneit distribution system. This resulted in the State having to assume responsibility for interest being paid as well as that being acquired, in addition to compensation for contributions. This measure resulted in actuarial calculations to be exceeded, since a greater number of beneiciaries that those expected in prospective studies had access to these beneits. Additionally, an income was ixed for lower ages, and a minimal income contribution was set at twice the National Minimum Wage. These aspects contributed, among others, to a high iscal deicit.

In order to deal with this situation, a series of mea-sures were taken so as to reduce the iscal deicit. Stron-ger controls were thus established in the provision of beneits by the Servicio Nacional del Sistema de Reparto
SENASIR (National Distribution System Service), entity in charge of the payments by the distribution system, in addition to the qualiication of compensation for contri-butions. This measure was adopted since several cases were discovered in which the beneiciaries had passed away, yet beneits were still being charged on their behalf. On the other hand, Supreme Decree 28926 of November 15, 2006, transferred the payments for work risks and common risk form the distribution system to the current system, relieving the Tesoro General de la Nacion (General Treasury) of these obligations.

Furthermore, Article 2 of Supreme Decree 28322 of September 1 2005 authorizes the Ministerio de Hacienda (Department of Treasury) to, by means of a Ministerial Resolution, deine the maximum limit of monthly beneits perceived; considering, among others: average highest beneits, evolution of iscal costs; average beneits in the distribution system, taking into account the principle of solidarity; the economy and

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No. 485 de fecha 2 de septiembre de 2005, que determina el tope máximo de la renta en el sistema de reparto en Bs.7.974,54 (aproximadamente 14 salarios mínimos),3

cuando en el sistema de capitalización individual el tope máximo de la pensión es de 60 salarios mínimos nacionales. Esto creó una diferencia substancial en la cuantía máxima de pensiones entre ambos sistemas, aspecto que deberá tomarse en cuenta al momento de diseñar la nueva Ley de Pensiones.

Medidas adoptadas por la gestión actual

El actual gobierno, en procura de flexibilizar la Ley de Pensiones 1732 y sus normas conexas, ha introducido diferentes modificaciones, como la Ley 3785 de 23 de noviembre de 2007. Esta Ley incorpora a los y las trabajadores/as estacionales al Seguro Social Obligatorio de largo plazo. También establece la pensión mínima y, en su artículo 11 a), dispone, entre otros requisitos para acceder a esta pensión, el cumplimiento de la edad, según señala: “Tener al menos sesenta (60) años;..”. Si bien esta ley incorpora el mínimo de edad para acceder a la pensión mínima o prestación de vejez mínima que brinda el Seguro Social Obligatorio de largo plazo en el sistema actual, esta edad mínima surte efectos para las demás pensiones de jubilación; pero la ley no lo expresa de esta manera y ocasiona, por lo tanto, un vacío respecto al artículo 7º de la Ley de Pensiones, que establece la edad de 65 años.

Dentro del marco señalado, el DS 29423 del 16 de enero de 2008 reglamenta la Ley 3785, que determina la pensión mínima en el actual sistema, que equivale a un salario mínimo nacional (la renta mínima en el sistema de reparto es superior al salario mínimo nacional). Asimismo, crea la Cuenta Básica Previsional, con destino a completar la pensión referencial cuando ésta no alcance a una pensión mínima, es decir, incorpora la modalidad semicontributiva y ratifica la edad de 60 años para acceder al derecho de percibir la pensión mínima. Así lo dispone su artículo 17º, hecho que se amplía a las pensiones tanto por Riesgos...

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