Deducción de boletos electrónicos aéreos por concepto de viáticos
Páginas | A60-A61 |
Laboro como contador general de una persona moral que realiza actividades empresariales y que tributa en el título II de la Ley del ISR. Por el giro de la empresa, el personal realiza con frecuencia viajes de trabajo; al respecto, la mayoría de los trabajadores comprueban el gasto por transportación aérea con un boleto electrónico, el cual no cuenta con los requisitos fiscales necesarios para realizar su deducción.
Tengo entendido que en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2005-2006 se indica en qué casos no será necesario obtener un comprobante que reúna los requisitos fiscales para su deducción; sin embargo, no se hace mención de los boletos electrónicos.
Lector de Iguala, Guerrero
Pregunta
¿Son deducibles los boletos electrónicos que expiden las líneas aéreas?
Respuesta
El artículo 29, tercer párrafo, del Código Fiscal de la Federación (CFF), establece lo siguiente:
Para poder deducir o acreditar fiscalmente con base en los comprobantes a que se refiere el párrafo anterior, quien los utilice deberá cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien aparece en los mismos son los correctos, así como verificar que el comprobante contiene los datos previstos en el artículo 29-A de este Código.
El mismo artículo 29 indica que estos comprobantes deberán imprimirse por taller autorizado y contener los requisitos señalados en el artículo 29-A del CFF; no obstante, en algunos casos no es necesario que los comprobantes reúnan dichos requisitos para que sean deducibles, como lo refiere la regla 2.4.6 de la RMF para 2005-2006:
2.4.6 Para los efectos del artículo 29 del Código, los siguientes documentos servirán como comprobantes fiscales, respecto de los servicios amparados por ellos:
-
Las copias de boletos de pasajero, guías aéreas de carga, órdenes de cargos misceláneos y comprobantes de cargo por exceso de equipaje, expedidos por las líneas aéreas en formatos aprobados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o por la International Air Transport Association (IATA).
-
Las notas de cargo a agencias de viaje o a otras líneas aéreas.
-
Las copias de boletos de pasajero expedidos por las líneas de transporte terrestre de pasajeros en formatos aprobados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o por la International Air...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba