Boletines 7010 y 7050

AutorÓscar Aguirre Hernánde
CargoSocio de Auditoría Mancera, S.C., Ernst & Young oscar
Páginas20-23

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Los motivos para emitir el Boletín 7010, Normas relativas a servicios para atestiguar, y el Boletín 7050. Otros informes sobre exámenes y revisiones de atestiguamiento, son las crecientes necesidades de la comunidad de negocios, de las autoridadesy de la sociedad en general, las cuales han dado lugar a que, con mayor frecuencia, se soliciten a los miembros de la Contaduría Pública informes sobre otros asuntos diferentes a la auditoría de estados financieros. Estas demandas de servicios incluyen la participación del Contador Público en la obtención, clasificación, procesamiento, preparación y resumen de la información financiera que no ha sido producto de una auditoría de estados financieros.

Respecto a estos trabajos, a los que se refiere el párrafo anterior, en las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) y servicios relacionados, emitidas por el Comité Internacional de Prácticas de Auditoría (IAPC, por sus siglas en inglés) de la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por sus siglas en inglés), organismo internacional afiliado el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP), se les denomina trabajos de "compilación". Nuestras normas de auditoría vigentes se refieren en forma casi exclusiva a la auditoría de los estados financieros que culmina con la emisión de un dictamen sobre los estados financieros tomados en su conjunto.

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También, con frecuencia se solicita a los Contadores Públicos (C.P.) sus servicios para que, sin llevar a cabo una auditoría de estados financieros conforme a las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (NAGA), efectúen revisiones de estados financieros sobre la base de procedimientos de revisión analítica y entrevistas e indagaciones con funcionarios de contabilidad y de finanzas de la entidad, o bien, revisiones basadas en procedimientos de auditoría previamente convenidos con el cliente. A estos trabajos, en forma genérica, la profesión en nuestro país los ha denominado trabajos especiales.

Cuando el Contador Público realiza trabajos en los que obtiene, clasifica, prepara o resume información financiera que ha obtenido de registros contables o de otra documentación que le ha sido proporcionada por su cliente, pero que no ha sido sujeta a un examen conforme a las normas de auditoría, el Contador Público debe sujetarse a las normas de actuación profesional referentes a ese tipo de servicios, ya establecidas, pero que no, necesariamente, están contenidas en las NAGA vigentes, pues éstas, como ya se comentó, están enfocadas en la auditoría de estados financieros.

Debido a los reclamos de servicios diferentes a la auditoría de estados financieros, a los C.P., se ha hecho más evidente la necesidad de establecer un marco específico relativo a las normas...

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