Boletín de prensa en el que la Secretaría de Economía informa sobre la eliminación de cuotas compensatorias en productos originarios de China

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Los artículos 28, 29 y 30 de la LCE establecen que las personas que importen mercancías en condiciones de discriminación de precios (importación de mercancías a un precio inferior a su valor normal) están obligadas al pago de cuotas compensatorias, determinadas por la SE mediante un procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, y deben ser pagadas por los importadores ante las autoridades aduaneras.

A principios de los años noventa, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (hoy SE) dio inicio a través de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) a diversos procedimientos de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional respecto a mercancías originarias de China, e impuso cuotas compensatorias a diversos productos como calzado, textiles, juguetes, etcétera.

El 1o. de junio de 2008, la SE emitió en su página de Internet el Boletín No. 52, en el que informa que México y China firmaron el Acuerdo comercial de transición en materia de cuotas compensatorias, mediante el cual se establece un periodo de transición para la eliminación de las cuotas compensatorias impuestas a diversas importaciones chinas, comprendidas en 953 fracciones arancelarias.

Al efecto, se analiza el Boletín de prensa No. 52 de la SE, para comprender en qué consiste el acuerdo comercial de transición. Antes, se indica qué son las cuotas compensatorias y cómo se determinan, a fin de entender mejor el tema en estudio.

Prácticas desleales de comercio internacional
Qué son las prácticas desleales de comercio internacional

El artículo 28 de la LCE considera como prácticas desleales de comercio internacional "a la importación de mercancías en condiciones de discriminación de precios o de subvenciones en el país exportador, ya sea el de origen o el de procedencia, que causen daño a una rama de producción nacional de mercancías idénticas o similares en los términos del artículo 39 del mismo ordenamiento".

De acuerdo con el artículo 39 de la LCE, se entenderá por daño, salvo el concepto de daño grave para medidas de salvaguarda, lo siguiente: un daño material causado a una rama de la...

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