Boletín Fiscal 116 Aspectos fiscales de las asociaciones religiosas

AutorColegio de Contadores Públicos Universidad de Guadalajara A.C.
Páginas7-10
6 CUESTIÓN 77 JUNIO 2015 7
indagar sobre su sentido, sobre sus relaciones con las otras
normas del orden jurídico. La interpretación jurídica puede
ser examinada desde el punto de vista de su resultado y de la
fuente de donde proviene.
1) Literal, atendiéndose al sentido gramatical del precepto.
2) Extensiva, se aplica el precepto a situaciones que
expresamente no abarca; pero se puede considerar que
implícitamente están incluidas.
3) Restrictiva, cuando se reduce la signicación gramatical del
precepto.
Según la fuente de donde proviene, la interpretación puede
ser autentica, judicial y doctrinal. La auténtica la efectúa
el mismo poder que expide la norma con posterioridad al
momento de la expedición. La judicial la efectúa el poder de
este nombre en el ejercicio propio de su función. La doctrinal
la efectúan las personas que se dedican al estudio y ejercicio
de la ciencia judicial.
A la interpretación también se le denomina hermenéutica, y esta
es la ciencia que se encarga de desentrañar el lenguaje, es decir
de interpretarlo y hablamos de hermenéutica jurídica cuando
nos referimos a textos legales. Partiendo de que interpretar
quiere decir, en términos generales, captar o aprender el
signicado de una expresión artística, cientíca, intelectual, etc.
Entre los principales métodos de interpretación están:
a) Exegético gramatical: este se emplea tratándose
conocer y penetrar el lenguaje empleado en el precepto.
b) El método lógico: trata de averiguar lo que quiere
decir el legislador, para ello se reconstruye el pensamiento
del mismo, acudiendo a debates legislativos y exposiciones de
motivos.
c) El método histórico: investiga la génesis de la ley;
sus antecedentes; los motivos sociológicos, antropológicos,
políticos, imperantes en la época de creación de la ley.
d) El método sistemático: para este método la norma
debe interpretarse con todo el conjunto de normas que
constituyen el contexto del cual forma parte, y no de manera
aislada ; pues se corre el riesgo de que un solo precepto pueda
ser mal interpretado.
e) El método económico: consiste en buscar un
sentido económico a las normas scales, pues precisamente
el contenido esencial de la norma tributaria, lo cual permite
regular la forma en los que en los particulares deben cumplir
con su obligación de pagar las contribuciones requeridas por
el estado.
Otros criterios y reglas para interpretar la ley scal son:
a. Interpretación en favor del sco (indubio proscum)
y tiene como fundamento el hecho de que el estado es el
encargado de proteger la libertad y los derechos de sus
particulares, por lo que cumplirá su misión con equidad.
b. Interpretación en favor de la libertad scal (indubio
contra scum).
Partiendo del respeto y acatamiento de la ley, este terreno
acredita al sujeto para que con autoridad moral pida, incluso
exija a los jueces competentes, una revisión de las decisiones
tomadas con base a la aplicación de la ley, bajo la luz del
espíritu del legislador, la justicia y la razón.
El derecho no es ajeno a la interpretación. De que en
Mexico, por inuencia europea, se adopta la tradición jurídica
romano-canónica, la letra de la ley es el estandarte de los todos
los actos de autoridad y de las decisiones judiciales.
No olvidemos que la ley es producto del poder legislativo y
materia de trabajo de las interpretaciones, tanto de particulares,
juzgadores y autoridades. Sin embargo, resulta paradójico que
aunque se trate de un mismo texto, el signicado que cada uno
le adjudica es distinto, pues la interpretaciones que cada quien
le otorga es diferente y en ocasiones radicalmente opuesta, lo
que hace notar que la interpretación es siempre aporeti ante
lo cual surgen innidad de cuestionamientos tales como ¿Cuál
es la interpretación correcta?
¿Existe solo un signicado para la palabra de la ley? ¿En qué
momento la ley ha querido callar intencionalmente y en qué
momento no? ¿Quién puede interpretar y quién no?
En un principio, es importante señalar que el monopolio
interpretativo de la ley lo tiene el estado a través de sus
tribunales constitucionales en los países que así existe o a
través de la suprema corte de justicia de la nación. No
obstante, ello no implica que los particulares no puedan
interpretar la ley, lo anterior no escapa del área tributaria en
donde las exigencias del estado son mayores a las que surgen
entre particulares, pues el estado tiene mayor facilidad de
actuar frente a los contribuyentes estos últimos deben pasar
por un órgano, jurisdiccional para legitimar los actos porque
si no fuese así se violara el artículo 17 constitucional.
La interpretación en México comúnmente se basa en la
legalidad formal y no en la legalidad sustancial, pues solo que
por que la ley lo dice el acto se presume legal y por tanto, está
listo para aplicarse en la esfera jurídica del contribuyente, sin
revisar antes su contenido y saber si en verdad ha satisfecho
la legalidad sustancial. Conrmando así que es un problema
de interpretación que trasciende de como todo un texto que
se interpreta en su aplicación pues que pese a que México y
España comparten la misma tradición, jurídica, cierto es que
el desarrollo de la ley es distinto en uno y otro país, en España
si se requiere autorización a posteriori del poder jurídico
mientras que en México no. Podemos armar hasta este
punto que en México ha predominado por interpretación,
positivismo jurídico y el no constitucionalismo, lo que lleva a
concluir que en México rige un estado legislativo de derecho
y no un estado constitucional de derecho (como es en Boga
actual a nivel mundial). Quedando México un paso atrás en
la inercia jurídica en conclusión si el particular si lo requiere
entonces está bien, pero si el estado no, entonces él está mal,
afín de entrar un desequilibrio entre lo que podemos hacer y
lo que debemos hacer como entes dotados de libertad de lo
contrario arribaríamos a un estado “salvaje” de derecho (ni
siquiera legislativo, bajo dicha temática, la interpretación llega
a ser importante a n de no perder el equilibrio buscado, más
aun si versa de actos de molestia ,ante lo cual, es el eje para el
buen funcionamiento de un país pues la letra escrita de la ley
solo es “materia de interpretación” y por lo tanto, debemos
conocer su signicado y verdadero alcance).
Conclusión:
Realizar una defensa en la extensión de la ley y evitar las
injusticias que se rigen en nuestro sistema tributario. Tal como
lo interpretan los distintos ministros y la misma semiología
la cual nos interpreta hasta los más profundos sentidos
de lo que los legisladores quisieron decir en sus signos y
lógicas interpretativas, con base en todo lo expuesto, es fácil
comprender que el proceso natural del conocer humano es
hermenéutico; busca el signicado de los fenómenos por
medio de un interacción dialéctica.
Citando el artículo 17 constitucional (consagra el derecho de
acceso a la justicia), que a la letra dice “Toda persona tiene
derecho a que se les administre justicia por tribunales que
estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que
jen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta,
completa e imparcial”- podemos adentrarnos en discusiones
de la losofía del derecho acerca de la imparcialidad de la
administración de justicia que nos garantiza la constitución,
sumando el complejo análisis que hace cada juzgador al
momento de emitir su fallo, argumentando lo que ha su
criterio covenga, quedando a discreción y arbitrio de este los
bienes jurídicos más importantes para el ser humano (vida,
libertad, patrimonio, salud, integridad, administración de
justicia, entre otros). No olvidemos que la Ley, a través de
sus preceptos, no puede prever absolutamente todos los casos
posibles que se presentan en la vida, es por ello la ardua y
no sencilla labor de someter y adecuar las situaciones que se
presenten a la norma jurídica y la solución, basada en la sólida
argumentación que presente el juez.
Por todo ello, es de suma importancia el estudio y análisis de la
aplicación, interpretación integración, y que estos elementos
guardan la esencia de la procuración y administración de
justicia tributaria.
Boletín Fiscal 116
Aspectos scales de las
asociaciones religiosas
Colegio de Contadores Públicos
Universidad de Guadalajara A.C.
Antecedentes.
fundada en el principio histórico de la separación del Estado y
las iglesias, así como en la libertad de creencias religiosas y es
reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos en materia de asociaciones,
agrupaciones religiosas, iglesias y culto público. Sus normas
son de orden público y de observancia general en el territorio
nacional, así lo establece el artículo 1 de la propia ley.
Las iglesias y las agrupaciones religiosas deben obtener su
registro como tales ante la Secretaría de Gobernación para
poder tener personalidad jurídica, y se regirán internamente
por sus propios estatutos, mismos que deben contener las
bases fundamentales de su doctrina o cuerpo de creencias
religiosas y determinarán tanto a sus representantes como, en
su caso, a los de las entidades y divisiones internas que a ellas
pertenezcan.
Mediante la promulgación de la nueva Ley del Impuesto
Sobre la Renta para el ejercicio scal de 2014 publicada en
el Diario Ocial de la Federación el 11 de diciembre de 2013,
las Asociaciones Religiosas pasaron del artículo 95 de la ley
abrogada al artículo 79 de la nueva Ley, con una modicación
en la redacción de la fracción XVI en el cual se establece con
total precisión como Personas Morales sin Fines de Lucro a las
Asociacionesreligiosasconstituidas de conformidad con la Ley
de Asociaciones Religiosas y Culto Público”, cuando en la ley
abrogada sólo decía nes religiosos.
Marco jurídico.
del Impuesto Sobre la Renta (LISR)
Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (RLISR)
Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)
Resolución del SAT número 600-04-01-2014-88423

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