Conozca el boletín de la AGA, que establece los formatos, los avisos y las claves que podrán seguir utilizando las maquiladoras y Pitex

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El 28 de septiembre pasado, la Administración General de Aduanas (AGA) expidió el boletín informativo número P083 titulado "Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios a la Exportación" en el cual se informó que las maquiladoras y aquellas empresas con Programas de importación temporal para producir artículos de exportación (Pitex), podrán seguir utilizando hasta el 31 de enero de 2008, los formatos, los avisos, las claves de pedimento y los identificadores que les correspondan. Este boletín es de suma importancia, dada la confusión que tienen las antiguas empresas Pitex y las empresas maquiladoras de exportación en relación con los formatos y las claves que deben utilizar en los pedimentos de importación temporal, debido a que como se recordará, ambos programas fueron fusionados a través del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Decreto Immex). Al respecto, se analiza el boletín informativo P083 emitido por la AGA, para que las personas interesadas en la materia conozcan su contenido. Antes, se comentará brevemente el Decreto Immex.

Decreto Immex

El1o.de noviembre de 2006 se publicó en el DOF el Decreto por el que se modifica el diverso para el fomento y operación de la industria maquiladora de exportación, el cual cambió el nombre de ese decreto y abrogó el Decreto Pitex; es decir, a partir del 1o. de noviembre de 2006, el nuevo Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Decreto Immex) fusionó a las empresas maquiladoras y a las Pitex. El Decreto Immex establece en sus artículos cuarto y quinto transitorios que las empresas que ya tuvieran un programa Pitex o de maquiladora de exportación antes de la entrada en vigor del nuevo Decreto Immex, contarán con la autorización de un programa conforme al Decreto Immex, en los términos siguientes:

  1. Las empresas que cuenten con un programa de operación de maquila en la modalidad de industrial y de importación temporal para producir artículos de exportación en cualquiera de sus campos de aplicación, tendrán derecho a un programa en la modalidad de industrial.

  2. Las empresas que cuenten con un programa de operación de maquila en la modalidad de servicios, contarán con un programa en dicha modalidad.

  3. Las empresas que cuenten con un programa de operación de maquila en la modalidad de contro-ladora de empresas, contarán...

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