Boletín 7020. Informe sobre exámenes y revisiones de información financiera proforma

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Generalidades

1. La NIF A-2, Postulados básicos, promulgada por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de las Normas de Información Financiera (CINIF), establece que “la información contable incluye hechos consumados que desde el punto de vista de las Normas de Información Financiera se han realizado”. Por tanto, es claro que la incorporación de operaciones o eventos ocurridos con posterioridad a la fecha de los estados financieros básicos,1constituyen una desviación al principio contable de realización. Es por eso que de acuerdo con las Normas de Información Financiera mexicana, la situación financiera y los resultados integrales sólo pueden estar representados por las cifras básicas2que corresponden a las operaciones o eventos ya realizados y que se presentan en la información financiera básica.

2. Cuando la información financiera proforma se presenta fuera de los estados financieros básicos, pero en el mismo documento y el Contador Público no ha sido contratado para informar sobre esa información, éste debe aclarar en su informe la responsabilidad que asume en relación con la misma.

Limitaciones

3. Este Boletín no es aplicable en auditorías de estados financieros en las que una operación proyectada o consumada después de la fecha del estado de situación financiera, se refleja en la información básica contenida en los estados financieros dictaminados; por ejemplo, una reestructuración de vencimientos de deuda o una revisión de las utilidades por acción debido a una división de acciones (stock split).3y44. Debe tenerse presente que un examen de estados financieros en todos los casos implica una auditoría de estados financieros practicada de acuerdo con Normas Internacionales de Auditoría (NIA), ya que sólo mediante éstas se logra “el más alto nivel de seguridad” (párrafo 71, Boletín 7010).

Objetivo y presentación de la información financiera proforma

5. El objetivo de la información financiera proforma es comunicar cuáles hubieran sido los efectos importantes que una o más operaciones o eventos propuestos o ya ocurridos, pudieran haber tenido sobre los estados financieros básicos si hubieran ocurrido a la fecha del estado de situación financiera que contiene la información financiera básica.

La información financiera proforma generalmente se utiliza para mostrar los efectos de operaciones tales como:

  1. Adquisiciones, fusiones y escisiones de negocios.

  2. Cambios en el capital contable; por ejemplo, por capitalizaciones de pasivos, emisiones de nuevas acciones, decreto de dividendos, etcétera.

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  3. Disposición de un segmento o área importante del negocio.

  4. Cambio en la forma de organización del negocio o en su estado como una entidad independiente.

  5. Propuesta de venta de valores y de aplicación de los fondos derivados de ella.

    6. El objetivo que se persigue con la presentación de información financiera proforma generalmente se logra mediante ajustes proforma a la información financiera básica. En ocasiones los ajustes proforma se presentan en los estados financieros en una columna así denominada. Las cifras básicas modificadas mediante los ajustes proforma, se presentan en columnas así identificadas mediante títulos apropiados en los estados financieros básicos o en sus notas. Los ajustes proforma deben determinarse con base en los supuestos de la administración y reconocer todos los efectos importantes directamente atribuibles a las operaciones o eventos de que se trate.

    7. La información financiera proforma debe ser identificada como tal para distinguirla de la información financiera básica. Esa identificación debe describir la operación o evento que se refleja en la información financiera proforma, la fuente en la que está basada, la información financiera básica, los supuestos importantes utilizados en el desarrollo de los ajustes proforma y cualquier incertidumbre importante acerca de esos supuestos. También, debe indicarse que la información financiera proforma debe leerse conjuntamente con la información financiera básica que le es relativa y que esa información financiera proforma no es necesariamente indicativa de las cifras finales (tales como situación financiera y resultados integrales, según sea aplicable) que podrían haberse obtenido de haberse efectivamente realizado la operación o evento de que se trate, a la fecha del estado de situación financiera que contiene la información financiera básica.

Objetivo de este boletín

8. Este boletín establece normas y proporciona guías para el Contador Público que es contratado para examinar o revisar e informar sobre información financiera proforma. En la realización de estos trabajos el Contador Público debe aplicar los procedimientos y cumplir con las normas que establecen este boletín y el Boletín 7010, Normas para atestiguar.

Condiciones para la emisión de informes

9. El Contador Público puede aceptar ser contratado para que emita un informe sobre un examen5o una revisión6de información financiera proforma, si las siguientes condiciones se reúnen:

  1. El documento que contiene la información financiera proforma incluye los estados financieros básicos completos de la entidad por el año más reciente o por el año precedente, si es que los estados financieros del año más reciente no están aún disponibles. Si se presenta información financiera proforma por un periodo intermedio, el documento también debe incluir información financiera básica por ese periodo intermedio, que puede presentarse en forma condensada. En el caso de una adquisición o fusión de negocios, el documento debe incluir información financiera básica apropiada de las partes significativas constituyentes de la entidad adquirida o fusionada

  2. Los estados financieros básicos de la entidad, o en el caso de una adquisición o fusión de negocios, de cada parte importante en la entidad adquirida o fusionada, en los que la información financiera proforma está basada, han sido auditados o

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    revisados.7El riesgo de atestiguar que toma el Contador Público relativo a la información financiera proforma, es afectado por el alcance del trabajo que proporciona seguridad al Contador Público acerca de la información financiera básica a la que se aplican los ajustes proforma.

  3. De acuerdo con lo señalado en el inciso anterior, el nivel de seguridad otorgado por el Contador Público a la información financiera proforma a una fecha o por un periodo determinado, debe limitarse al nivel de seguridad otorgado a los estados financieros básicos o, en el caso de una adquisición o fusión de negocios, al nivel más bajo de seguridad otorgado a los estados financieros básicos de cualquiera de las partes importantes que constituyen la entidad a la que se han incorporado los negocios adquiridos o fusionados. Por ejemplo, si los estados financieros básicos de cada componente importante de esa entidad, han sido examinados al in del año anterior y revisados a una fecha intermedia, el Contador Público puede efectuar un examen o una revisión de la información financiera proforma al final del año, pero está limitado a efectuar una revisión de la información financiera proforma a la fecha intermedia.

  4. El Contador Público que emite el informe sobre la información financiera proforma debe tener un adecuado nivel de conocimiento de la contabilidad y de las prácticas de información financiera de cada parte importante que constituye la entidad que incluye los negocios adquiridos o fusionados. Esto normalmente es obtenido por el Contador Público que examina o revisa los estados financieros básicos de cada entidad del año más reciente o del periodo intermedio por el que la información financiera proforma se presenta. Si otro Contador Público efectuó ese examen o revisión, para el Contador Público que emite el informe sobre la información financiera proforma, no disminuye su necesidad de adquirir un adecuado nivel de conocimientos sobre la contabilidad y prácticas de información financiera de la entidad, y ese Contador Público debe considerar si, de acuerdo con las circunstancias particulares del caso de que se trate, él puede adquirir suficientes conocimientos sobre esos asuntos, que le permitan aplicar los procedimientos necesarios para emitir su informe sobre la información financiera proforma.

Objetivos de los procedimientos que aplica el Contador Público a la información financiera proforma

10. En un examen practicado por Contador Público, el objetivo de los procedimientos que se aplican a la información financiera proforma es proporcionar seguridad razonable acerca de si:

  1. Los supuestos de la administración proporcionan una base razonable para presentar los efectos importantes directamente atribuibles a las operaciones o eventos que originan la información proforma.

  2. En los correspondientes ajustes proforma se reconocen adecuadamente los efectos de esos supuestos.

  3. La columna de cifras proforma refleja correctamente la aplicación de esos ajustes proforma a los estados financieros básicos.

    11. En una revisión practicada por Contador Público, el objetivo de los procedimientos que se aplican a la información financiera proforma, es el sustentar la emisión de un informe que contenga una afirmación de no haber observado en el trabajo realizado ninguna situación de importancia que indique que la aseveración revisada deba ser modificada y de que ninguna información...

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