Boletín 11010. Informe del contador público sobre el resultado de la aplicación de procedimientos convenidos

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Generalidades

1. Debido a ciertas necesidades de información, un cliente puede requerir a un Contador Público un trabajo de procedimientos convenidos, con el fin de emitir un informe sobre los resultados obtenidos.

  1. Generalmente, los procedimientos convenidos se aplican a uno o más componentes, cuentas o partidas específicas de los estados financieros; sin embargo, debido a las limitaciones tanto en la naturaleza como en el alcance de las pruebas, el Contador Público no está en posibilidad de expresar una opinión, por no haber realizado una revisión, un examen o en su caso, una auditoría de estos componentes, cuentas o partidas.

  2. El trabajo del Contador Público y su informe, en estos casos, pueden referirse a una gran diversidad de conceptos, entre ellos: arrendamientos, regalías, participación de utilidades, provisión para el pago del impuesto sobre la renta, etcétera.

Alcance y limitaciones

4. Este boletín se refiere al informe que el Contador Público emitirá sobre el resultado de la aplicación de procedimientos convenidos, acordados con el cliente o con el usuario de la información, sobre los saldos de componentes, cuentas o partidas específicas de los estados financieros, o a la información no financiera sujeta a la aplicación de procedimientos convenidos. Por tanto, el presente boletín no norma la actuación del Contador Público en relación con el informe sobre el examen o revisión de estados financieros y otros informes que se encuentran regulados en las Normas Internacionales de Auditoría, en las Normas para Atestiguar y en las Normas de Revisión.

  1. Cuando el informe a emitir represente un conflicto con los requerimientos legales, si los hay, el Contador Público no deberá aceptar el trabajo de referencia.

Objetivo del boletín

6. El propósito de este boletín es establecer las normas y proporcionar los lineamientos sobre las responsabilidades profesionales del Contador Público cuando realiza un trabajo de aplicación de procedimientos convenidos respecto de información financiera; sin embargo, también proporciona lineamientos útiles para trabajos respecto de información no financiera, de la que el Contador Público tiene conocimiento y existen criterios razonables en los cuales sustentar sus resultados.

Pronunciamientos normativos

7. El Contador Público proporciona un informe sobre el resultado de la aplicación de procedimientos convenidos; por tanto, no expresa certeza u opinión alguna sobre los resultados obtenidos. Los usuarios del informe evalúan por sí mismos los procedimientos y resultados informados por el Contador Público y llegan a sus propias conclusiones.

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  1. El informe está restringido a aquellas partes que han participado en el diseño y/o definición de los procedimientos convenidos, ya que otros, no enterados de las razones para la aplicación de dichos procedimientos, pueden interpretar erróneamente los resultados.

  2. El Contador Público deberá asegurarse de que el informe emitido exprese en forma clara el objetivo del mismo, los procedimientos convenidos así como el alcance y las condiciones del trabajo realizado. Los asuntos sobre los que hay que convenir y que deben incluirse en la carta compromiso, comprenden:

    - La naturaleza del trabajo, incluyendo el hecho de que los procedimientos realizados no constituyen una revisión, un examen o una auditoría y que, por consiguiente, no se expresa certeza u opinión alguna sobre los resultados obtenidos.

    - El propósito del trabajo y objetivo del informe a emitir.

    • La identificación de la información financiera o no financiera a la cual se aplicarán los procedimientos convenidos.

    • La naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos específicos que se aplicarán.

    - Un ejemplo del informe a emitir.

    - Las limitaciones sobre la distribución del informe de resultados.

  3. En ciertas circunstancias, por ejemplo, cuando los procedimientos han sido convenidos entre varias entidades, el Contador Público tal vez no pueda discutir los procedimientos con todas las partes que recibirán el informe. En tales casos, el Contador Público deberá, al menos, discutir los procedimientos que deben aplicarse con los representantes apropiados de las partes involucradas, revisando la correspondencia importante con dichas partes o enviándoles un borrador del tipo de informe que será emitido.

  4. El Contador Público debe emitir una carta compromiso dirigida al cliente, documentando los términos de referencia del trabajo a desarrollar. Esta carta compromiso confirma la aceptación por el Contador Público del nombramiento y ayuda a evitar malos entendidos sobre los asuntos, objetivos, alcance del trabajo, grado de las responsabilidades del Contador Público y el tipo de informe que debe emitirse. El concepto de importancia relativa no se aplica al informe de los resultados de un trabajo de procedimientos convenidos, salvo que la importancia relativa haya sido acordada por las diferentes partes. Si la importancia relativa ha sido acordada, ésta debe mencionarse en la carta compromiso y en el informe que se emita.

  5. Los asuntos que deben incluirse en la carta compromiso comprenden:

    - La naturaleza del trabajo, incluyendo el hecho de que los procedimientos realizados no constituyen una auditoría, un examen o una revisión y que, por consiguiente, sólo se informa del resultado de los procedimientos convenidos.

    - El propósito del trabajo y objetivo del informe a emitir.

    • La identificación de la información financiera o no financiera a la cual se aplicarán los procedimientos convenidos.

    • La naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos específicos que se aplicarán.

    - Una declaración de que la distribución del informe de resultados de la aplicación de procedimientos convenidos, debe ser restringida a las partes especificadas que han convenido el diseño y realización de los procedimientos correspondientes.

    Como apéndice 1 se incluye un ejemplo de carta-compromiso para este tipo de trabajos.

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  6. El Contador Público debe incluir en la carta compromiso un borrador del tipo de informe que se emitirá; en trabajos recurrentes podría no ser necesaria la inclusión de dicho borrador de informe y sólo se haría referencia a la carta compromiso inicial.

  7. Generalmente, no es necesario obtener una declaración por escrito de la administración cuando se realiza un trabajo para aplicar los procedimientos convenidos; sin embargo, en caso de que el Contador Público le solicite a la parte responsable de la información financiera o no financiera, que le proporcione una declaración sobre esa información, dicha declaración podrá ser en forma de carta de declaraciones de la parte responsable o algún otro tipo de comunicación escrita, como pueden ser: a) descripción...

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