Bloqueo de cuentas bancarias por parte de la Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP, ¿es procedente el otorgamiento de la suspensión provisional?

AutorLic. Alejandro Martínez Bazavilvazo
Páginas1-9
Bloqueo de cuentas bancarias por parte de la
Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP,
¿es procedente el otorgamiento de
la suspensión provisional?
ØLIC. ALEJANDRO MARTÍNEZ BAZAVILVAZO
Introducción
Durante los últimos meses se ha comentado en diversos medios de comunicación que la Unidad de Inteligencia
Financiera (UIF) de la SHCP ha ordenado en perjuicio de diversas personas físicas y morales, el bloqueo de sus
cuentas bancarias antes de iniciar cualquier proceso ante los órganos jurisdiccionales; en otras palabras, en la etapa
de investigación o averiguación previa, dicha autoridad ha ordenado el bloqueo de las cuentas ante la sospecha de
que tales personas incurrieron en determinada clase de delitos, como es el caso (entre otros) del lavado de dinero.
Ante esta orden administrativa, los perjudicados han solicitado ante los juzgados competentes (mediante juicio de
amparo) el otorgamiento de la suspensión provisional y definitiva, a fin de que el juzgado ordene el desbloqueo y que
las personas puedan disponer de los recursos en sus cuentas bancarias; sin embargo, con el tiempo los juzgados
y tribunales competentes han dictado resoluciones contradictorias, de modo que en unos casos se otorgó la sus-
pensión y en otros se negó. Finalmente, la Segunda Sala de la SCJN determinó, mediante tesis de jurisprudencia, el
criterio que debe prevalecer.
Comentamos la jurisprudencia por contradicción de tesis de la SCJN, a fin de poder concluir si es o no procedente el
otorgamiento de la suspensión provisional en contra de los bloqueos de las cuentas bancarias.
Taller de prácticas
JURIDICO
FISCAL
1a. quincena
septiembre 2019
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