Los bienes raíces como actividad vulnerable

AutorLuis González Cortezano
CargoLicenciado en Derecho por la facultad de derecho y ciencias sociales de la BUAP
Páginas5-9

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En apariencia, parece que dentro de esta actividad de los bienes raíces o inmobiliaria, las cosas son sumamente sencillas, pero la verdad es que son complejas y complicadas para que el propietario pueda, por sí mismo, llevarlas a cabo tanto en rubros de compraventa como de arrendamiento.

No obstante, el entorno será aún más complejo cuando entre en vigor la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), a partir del día 17 de Julio del 2013, la que sumada a otros ordenamientos relacionados con el tema, como la Ley de Extinción de Dominio, harán todavía más problemático que las personas o propietarios sigan ejecutando el conocido

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Trato Directo en Operaciones Inmobiliarias.

Al hablar de bienes inmuebles destinados para su venta, la LFPIORPI, en su artículo 17, establece el tipo de actividades vulnerables, y señala en su fracción V: “La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de trasmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compraventa de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios” dice que serán objeto de aviso ante la Secretaría de Hacienda cuando el acto u operación sea por una cantidad igual o superior al equivalente a 8,025 veces el Valor del Salario Mínimo Vigente en el Distrito Federal (VSMVDF). Es decir, por la cantidad de $520,346.60 pesos, lo que prácticamente se refiere a un solo nicho de mercado, que es el de la vivienda de interés social.

De lo anterior se deriva que mientras no se supere dicha cantidad no se tendrá problema alguno, cuando se trate de particulares, mas no de personas morales (desarrolladores).

Sin embargo ¿qué pasa con el grueso de las operaciones que superen esta cantidad? (vivienda de interés medio, residencial y de lujo y por supuesto no solamente en cuanto a casa habitación, hay que tomar en cuenta todo tipo de inmuebles, casas, departamentos, locales, oficinas, despachos, bodegas, terrenos, etcétera).Por eso, es de suma importancia que hoy la gente piense dos veces si está en condiciones de llevar a cabo una operación inmobiliaria de motu propio o mediante el conocido trato directo, sin que se asesore por verdaderos profesionales en la materia, es decir, aquellas personas físicas y morales que preocupados por la calidad en el servicio han tenido a bien en prepararse para recibir los embates de esta Ley, que en algunos días entrará en vigor y que por supuesto trae como intención primordial, amén de la fiscalización por parte de la Secretaría de Hacienda, conocer el origen de los recursos, de donde se desprende lo preocupante del caso.

En todo México existen profesionales en el tema, tanto de los bienes raíces como de la aplicación actual que tendrá esta ley, quienes se han preparado concienzudamente para brindar a sus clientes el servicio que se merecen.Por eso recomendamos ampliamente que los compradores pregunten y acudan con profesionistas o profesionales debidamente establecidos y comprometidos con el servicio, afiliados a asociaciones o instituciones de prestigio, sin escatimar en el recurso, porque a partir del día 17 de julio se debe pensar en la forma de invertir mejor los recursos y, por supuesto, sobre cómo disponer con seguridad del patrimonio, que seguramente, con mucho esfuerzo ha logrado construir.

Como consecuencia de esto, es recomendable...

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