Bienes inmuebles

AutorBaltazar Feregrino Paredes
Páginas40-40

Page 40

Se tienen como tales aquellos que no se pueden trasladar de un lugar a otro sin alterar, en algún modo, su forma o substancia, siendo, unos, por su naturaleza, otros, por disposición legal expresa, en atención a su destino. Arts. 750 a 751 del Código Civil para el Distrito Federal. De Pina, Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Decimonovena edición, Ed. Porrúa S.A., México, 1993.

Comentario. El art. 2 menciona el concepto de establecimiento permanente cuando se lleve a cabo construcción, demolición y remodelación de bienes inmuebles, el art. 4 primer...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR