De la Importación de Bienes

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas704-704
ARTÍCULO 8

Retorno de bienes tangibles exportados

Se considera comprendido dentro de lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley, el retorno al territorio nacional de bienes tangibles exportados definitivamente, cuando se efectúe en los términos de la legislación aduanera.

ARTÍCULO 9

Impuesto a pagar en caso de interponer medios de defensa

Para los efectos del artículo 14 de la Ley, cuando el contribuyente haga valer algún medio de defensa en contra de las resoluciones que dicten las autoridades aduaneras, el impuesto se calculará tomando en cuenta el monto del impuesto general de importación y el de las contribuciones y aprovechamientos, a excepción del impuesto al valor agregado, que se obtenga de los datos suministrados por el propio contribuyente; la diferencia de impuestos que resulte, la podrá pagar hasta que se resuelva en definitiva la controversia, con la actualización y los recargos correspondientes al periodo comprendido desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, debiendo garantizar el interés fiscal en los términos del Código Fiscal de la Federación y de su Reglamento.

ARTÍCULO 10

Pago del...

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