Bien jurídico protegido por los delitos de blanqueo: blanqueo y receptación
Autor | Lyonel Fernando Calderón Tello |
Páginas | 13-37 |
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Doctrina
11-12
Núms. 11-12, septiembre de 2016-agosto de 2017
Revista Penal México
Bien jurídico protegido por los delitos de blanqueo:
blanqueo y receptación
Doctor en Derecho por la Universidad
Complutense de Madrid. Abogado
Lyonel Fernando Calderón Tello
Rec: 22-08-2016 | Fav: 30-09-2016
RESUMEN: En el presente trabajo se busca dilucidar cuál es el objeto jurídico protegido por los delitos de
blanqueo de capitales de los arts. 298 y 301 del CP. Se parte del entendimiento de que el blanqueo y la
receptación son dos tipos penales relacionados con una misma prohibición, pero con diferentes ámbitos
de aplicación. A partir de aquí, se analizan las diferentes posiciones de la doctrina y se construye una
socioeconómico que resulta afectado por el delito de blanqueo de capitales se concreta en la protección
receptación y su creación legal en función de aquella ha desaparecido; al igual que el delito de blanqueo
patrimonial y contra el orden socioeconómico.
PALABRAS CLAVE:
ABSTRACT: This paper seeks to clarify what is the legal object protected by the crimes of money laundering
criminal types related to the same prohibition, but with different application areas. From here, the different
positions of the doctrine are analyzed and a hypothesis is built which matches the text of the Spanish Cons-
-
crime and against the socioeconomic order.
KEY WORDS:
SUMARIO: 1. Punto de partida e introducción al estudio del bien jurídico: el blanqueo y la receptación
como formas de una misma prohibición. 2.Tesis sobre la promoción y no criminalización de las conductas
del mantenimiento; 4.2. Postura del bien jurídico diferente. 5. El delito de blanqueo como un delito plu-
protección de otro bien jurídico: orden socioeconómico y administración de justicia. 6. Posición personal.
7. Resultados en relación a la receptación. 8. Bibliografía. 9. Legislación.
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Revista Penal México
Núms. 11-12, septiembre de 2016-agosto de 2017
Bien jurídico protegido por los delitos de blanqueo: blanqueo y receptación
1. Punto de partida1 e introducción al estudio del
bien jurídico: el blanqueo y la receptación como
formas de una misma prohibición
Las investigaciones sobre blanqueo de capitales asu-
men la autonomía entre estos delitos, sin embargo, no
explican cuál es el concreto fundamento de tal diferen-
ciación. El problema surge de la dependencia interpre-
tativa respecto del delito de receptación en función de
su (antigua) ratio legis. Por poner un ejemplo, se ha
de receptación y blanqueo de capitales son delitos autó-
nomos, también son tipos caracterizados por ser com-
-
.2 De este modo, se constata en general que para
-
los tipos penales de receptación y de blanqueo de capi-
tales, y que como veremos está estrechamente relacio-
nada con la teoría del mantenimiento. Sin embargo, si
partimos del texto de la ley, observamos que los tipos
penales de los arts. 298 y 301 CP son conductas muy
próximas y redactadas de manera muy parecida. De tal
-
pan y se sobreponen. Si nos atenemos al texto de la ley,
a los delitos de los arts. 298 y 301 CP, los tipos básicos
quedan construidos así:
Art. 298: El que ayude (a los responsables del delito a
aprovecharse), o reciba, adquiera u oculte los efectos
del delito, con conocimiento de la comisión de un delito
(contra el patrimonio o el orden socioeconómico) en el
que no haya intervenido ni como autor ni como cómpli-
ce, con ánimo de lucro…
Art. 301: El que adquiera, posea, utilice, convierta, o
transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en
una actividad delictiva, cometida por él o por cualquiera
tercera persona, o realice cualquier otro acto para ocul-
tar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona
que haya participado en la infracción o infracciones a elu-
dir las consecuencias legales de sus actos…
que los textos punitivos de los arts. 298 y 301 CP son
muy parecidos y que las conductas típicas se solapan
que en uno como en otro tipo caben las conductas tí-
picas que se imputan habitualmente por la doctrina y
la jurisprudencia a ambos delitos.
Esto nos obliga a adoptar como punto de partida la
idea de que la original concepción de la receptación y
su creación legal en función de aquella ha desapare-
cido, la receptación es mucho más que evitar que el
-
prendió su actividad ilícita o incluso evitar una afecta-
ción mayor al bien jurídico protegido por el tipo penal
previamente infringido.3 La tesis que se plantea aquí
1 Las ideas y propuestas recogidas en este artículo, se exponen en detalle en mi investigación doctoral titulada: El delito de blanqueo de capi-
tales: problemas en torno a la imprudencia y la receptación
2 Derecho penal,
ajena, para referirse a las infracciones
, expresión cierta, si se acepta que el delito de blanqueo de capitales no puede ser cometido por el autor del delito previo, lo cual ya
no es discutible a partir de la reforma; para García Valdés, C.: Derecho penal práctico
delito de receptación consiste en una
en delito ajeno, si se participa con un acto en el delito ajeno, a lo sumo se es partícipe y no autor de otro delito. O estamos ante un solo delito
o nos encontramos ante dos delitos diferenciados y autónomos.
3 Ésta es la opinión mayoritaria
y la teoría del mantenimiento : Derecho Penal, Parte Especial,
en Compendio de Derecho penal -
minación del delito de receptación es doble: por un lado, a) porque favorece al autor de cualquier delito contra el patrimonio y el orden
socioeconómico cometido por otro -ya que normalmente paga por ellos una cantidad menor de lo que valen-; por otra parte, b) la conducta
jurídicos. Este doble fundamento, criminológico y jurídico, es el que se dice inspira la regulación legal. Los efectos receptados coadyuvan
a mantener la situación antijurídica que el delito referenciado ha producido. La doctrina mayoritaria, opina lo mismo, Vives Antón, T.,
.: Derecho Penal, Parte Especial, edit. Tirant lo
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