El bien jurídico protegido en el delito socioeconómico de administración desleal en España. El caso de la legislación poblana en perspectiva comparada

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AutorXavier Nájera González
CargoProfesor de Derecho penal y Criminología en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, México
Páginas76-94
76
IUS 24 | INVIERNO 2009 REVISta dEl INStItUtO dE CIENCIaS JURídICaS dE pUEbla
* Recibido: 8 de septiembre de 2014. Aceptado: 1 de diciembre de 2014.
** Profesor de Derecho penal y Criminología en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Benemérita Uni-
versidad Autónoma de Puebla, México (xnajerag@gmail.com).
resumen
El autor aborda la naturaleza jurídica de los
bienes jurídicos en el ámbito socioeconómico,
con especial referencia al ámbito societario,
para determinar cuáles son los bienes jurídica-
mente protegidos en el delito de administración
desleal español, con miras a determinar si tales
aspectos pueden tener cabida en el delito de
administración fraudulenta poblano, cuando
éste se comete en el seno propiamente empre-
sarial.
palabras clave
: Delitos socioeconómicos,
delitos societarios, bien jurídico penal, bienes
jurídicos generales y difusos, bienes jurídicos
inmediatos y mediatos.
abstract
The author presents a study on legal nature of
legal assets in the socio-economic sphere, with
special reference to corporate field, in order to
determine legally protected assets in the crime
of improper administration in Spain, and thus,
to determine if these aspects can be present in
the fraudulent administration crime, when this
crime is committed at a business level.
key words:
Socio-economic crimes, corporate
crimes, legal assets, general and diffuse legal
goods, mediate and immediate legal assets.
El bien jurídico protegido en el delito
socioeconómico de administración desleal
en España. El caso de la legislación
poblana en perspectiva comparada*
Legal asset in the socio-economic crime of improper
administration in Spain
Xavier Nájera González**
RevIsta del INstItuto de cIeNcIas JuRídIcas
de puebla, méXIco, IssN: 1870-2147. año IX
No. 35, eNeRo-JuNIo de 2015, pp. 76-94
IUS
77
El biEn jurídico protEgido En El dElito socioEconómico...
Sumario
1. Introducción
2. Determinación de la naturaleza del bien jurídico protegido en los delitos
socioeconómicos, con especial referencia a los delitos societarios
3. Determinación del bien jurídico penalmente tutelado en el delito societario
de administración fraudulenta tipificado en el artículo 295 del Código Penal español
4. Consideraciones sobre el bien jurídico patrimonio, tutelado en el delito de administración
fraudulenta del artículo 404, fracción
xvii
, del Código Penal del Estado Libre y Soberano
de Puebla
5. Conclusiones
1. Introducción
Los delitos societarios se caracterizan por la necesidad que ha tenido el Estado
de criminalizar una serie de comportamientos que dada su deslealtad hacia la
empresa, por quienes tienen a su cargo funciones de administración o gestión, o
quienes participan con ellos en tales actividades, provocan un perjuicio econó-
mico a sus propios intereses, al de sus socios o acreedores.1
Por ello, el Código Penal español de 1995 suplió una laguna de antaño exis-
tente en ese rubro, en el que ya las voces doctrinales de ese país clamaban por su
incorporación, y que se vieron primeramente reflejados en los diferentes proyectos
que antecedieron a su existencia.2 Además de que en otros países europeos ya se
constataba la existencia de delitos de esta clase, como sucedía, por ejemplo, en
Francia, en el que ya se tipificaba “l’abus de biens et du credit” (artículos 437.3 y
425.4 de la Ley del 24 de julio de 1966), sancionando el uso de los bienes o del
crédito en contra del interés social, en el seno de las sociedades anónimas y de
responsabilidad limitada; “l’abus de puvoirs sociaux” (artículos 437.4 y 425.5 del
propio texto), que castiga la utilización abusiva de los poderes sociales.
En Alemania, ya era patente la figura de la Untreue (artículo 266), que ha
sido objeto de estudio separado por parte de la doctrina: el del tipo de “abuso
de la fidelidad” (Missbrauchtatbestand) en el primer inciso, y el del tipo de la
1 De una manera más amplia,
sánchez álvarez
define a los delitos societarios como “un conjunto heterogéneo de
conductas que comparten entre sí la circunstancia de haberse cometido con ocasión de la administración o direc-
ción de una empresa social, y que consisten, en lo esencial, en una violación particularmente grave de los deberes
confiados legal o contractualmente o en un abuso de los poderes que se detentan en función de la posición que se
ocupa en aquélla, con perjuicio de los socios, de la sociedad o de terceros”. Cfr.
sánchez álvarez, manuel
M. Los delitos
societarios, Aranzadi, Pamplona, 1996, pp. 44 y 45.
2 Sobre este tema, analizando el aporte en materia de delitos socioeconómicos en el proyecto de 1980, la propuesta
de anteproyecto de 1983, el proyecto de 1992, el proyecto de 1994, hasta llegar al Código Penal de 1995 en España,
vid.
martínez-Buján pérez, carlos
. Derecho penal económico, parte general, Tirant lo Blanch, Valencia, 1998, pp. 44-56.

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