Beneficios en materia de seguridad social relacionados con el pago de cuotas obrero-patronales al IMSS

AutorJosé Pérez Chavez/Raymundo Fol Olguin
Páginas107-113

Page 107

En materia de seguridad social los beneficios relacionados con las cuotas obrero-patronales en el régimen de incorporación fiscal, se dieron a conocer en el DOF del 8 de abril y1o.de julio de 2014, respectivamente; las disposiciones son las siguientes:

  1. Decreto por el que se otorgan estímulos para promover la incorporación a la seguridad social (Decreto).

  2. Acuerdo ACDO.SA1 .HCT.250614/141 .P.DIR relativo a la aprobación de las disposiciones de carácter general para la aplicación del estímulo fiscal al pago de las cuotas obrero-patronales al Seguro Social (Acuerdo).

Dichas publicaciones establecen beneficios en el pago de cuotas obrero-patronales para las personas físicas que tributen en el régimen de incorporación fiscal y que decidan inscribirse e inscribir a sus trabajadores al régimen obligatorio de la LSS.

1. Subsidio en el pago de cuotas obrero-patronales a las personas físicas inscritas en el régimen de incorporación fiscal

El gobierno federal otorgará un subsidio para el pago de las cuotas obrero-patronales y las aportaciones al Infonavit.

El subsidio que proporcionará el gobierno federal será por un porcentaje de la contribución de seguridad social a cargo del trabajador, del patrón persona física o del sujeto obligado, según corresponda, conforme a la siguiente tabla, considerando como límite superior las cuotas correspondientes a un salario base de cotización de hasta tres veces el SMG vigente en el DF:

Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Año 7 Año 8 Año
9
Año 10
50% 50% 40% 40% 30% 30% 20% 20% 10% 10%

El porcentaje se aplicará considerando como año de inicio de subsidio el año correspondiente al alta o inscripción como persona física en el régimen de incorporación fiscal, independientemente del mes de la inscripción a dicho régimen.

Durante el primer año de inscripción, el subsidio se otorgará sólo por la fracción de tiempo restante del ejercicio, en términos del artículo 11 del CFF.

(Art. 1o., Decreto por el que se otorgan estímulos para promover la incorporación a la seguridad social y disposición 4, Acuerdo ACDO.SA1 .HCT.250614/141 .P.DIR relativo a la aprobación de las disposiciones de carácter general para la aplicación del estímulo fiscal al pago de las cuotas obrero-patronales al Seguro Social)

Page 108

  1. Sujetos que podrán acceder al subsidio

    Los sujetos que tendrán derecho al subsidio son los siguientes:

    1. Los trabajadores en industrias familiares, los trabajadores independientes que no requieran un título profesional para el desempeño de sus actividades, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados, como ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios, y los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio, que tributen en el régimen de incorporación fiscal y que no hayan cotizado al IMSS e Infonavit durante los 24 meses previos a la fecha de presentación de la solicitud del subsidio al pago de contribuciones de seguridad social.

    2. Trabajadores de los patrones sujetos al régimen de incorporación fiscal que le presten a éste, en forma permanente o eventual, un servicio remunerado, personal y subordinado y que no hayan cotizado al Seguro Social ni recibido aportaciones en su subcuenta de vivienda durante los 24 meses previos a la fecha de presentación de la inscripción del trabajador.

    3. Patrones personas físicas que tributaron en el régimen de pequeños contribuyentes establecido en la LISR, vigente hasta el 31/XII/2013, así como sus trabajadores, que a la fecha de entrada en vigor del Decreto estén registrados ante el IMSS o el Infonavit y enteren las contribuciones de seguridad social correspondientes, siempre que hayan cumplido a más tardar el 15/II/2014 con la presentación de la declaración informativa relativa al ejercicio de 2013, en términos del artículo 118, fracción V, de la LISR, vigente hasta el 31/XII/2013.

    Cabe observar que las personas mencionadas en los numerales 1 y 3 anteriores se inscribirán al Seguro Social mediante la "Incorporación voluntaria al régimen obligatorio", mientras que las personas que se indican en el numeral 2 anterior se inscribirán al régimen obligatorio del Seguro Social.

    (Art. 3o., Decreto por el que se otorgan estímulos para promover la incorporación a la seguridad social y disposición 4, Acuerdo ACDO.SA1.HCT.250614/141.P.DIR relativo a la aprobación de las disposiciones de carácter general para la aplicación del estímulo fiscal al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR