Beneficios fiscales para el sector agropecuario

AutorC.P.C. Miriam Fabiola Gutiérrez Muñoz
CargoIntegrante de la Comisión Fiscal de la Región Centro-Occidente Socia de Gallegos López y Asociados, S.C. miriam.gutierrez@gallegoslopez.com
Páginas5-6
C.P.C. MiriaM Fabiola Gutiérrez Muñoz
Integrante de la Comisión Fiscal de la Región Centro-Occidente
Socia de Gallegos López y Asociados, S.C.
miriam.gutierrez@gallegoslopez.com
Síntesis
El Sector Agropecuario, aunque reconocido como prioritario,
representa un porcentaje mínimo en la economía del país por lo
que requiere apoyo para su crecimiento y sustentabilidad; los
benef‌icios f‌iscales con que cuenta: ingresos exentos, reducción
de tasa, deducción de inversiones como gastos, estímulos y
facilidades, por sí mismos no resuelven el problema, pero
permiten una carga tributaria ef‌iciente.
Aun cuando la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
ha reconocido que las actividades agropecuarias son de alta prioridad
para el país,1 la realidad es que las actividades primarias2 representaron
en México apenas 3.26% del Producto Interno Bruto (PIB) del año 2019
(Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, 2019).
Denominación 2019
1T 2T 3T 4T SUMA
Producto Interno Bruto,
a precio de mercado 18,566,766 18,547,684 18,532,014 18,506,693 74,153,157
Actividades primarias 603,553 592,979 614,329 607,457 2,418,318
Actividades secundarias 5,361,025 5,349,570 5,328,675 5,266,177 21,305,447
Actividades terciarias 11,775,706 11,781,027 11,782,318 11,805,415 47,144,466
Cifras en millones de pesos a precios de 2013.
Cifras preliminares. Debido al método de estimación las series pueden ser modicadas al incorporarse nueva
información.
Fuente: INEGI
Resulta evidente que, el desarrollo agropecuario en
México tiene muchas áreas de oportunidad, tales
como la producción suciente de bienes primarios
que sean de calidad, el desarrollo económico de los
productores y de sus trabajadores, la economía de
muchas familias depende de esta actividad, aunado a
esta necesidad de producción y desarrollo económico
no se debe olvidar la necesidad del respeto y cuidado
del medio ambiente, pues en un mundo globalizado
no es suciente con los esfuerzos que haga un país de
manera aislada, se requiere el esfuerzo de los países
de manera conjunta, llegando a consensos que lleven
a programar una agricultura sostenible y diversica-
da. (Francisco I, 2015)
Estas actividades son realizadas en el país por pro-
ductores micro, pequeños, medianos y grandes, con
estructuras, características y necesidades tan distintas
unos de otros, que la sola disminución de la carga tri-
butaria a este sector no es la solución a la situación
actual del campo mexicano, pero es una pieza en la so-
lución de conjunto.
El cumplimiento del principio constitucional de pro-
porcionalidad requiere que la legislación scal, de
manera directa, reconozca la capacidad de contribuir,
no siendo ruinosa, que permita el crecimiento de las
actividades económicas; ya en 1969 el Poder Judicial
reconocía que el límite constitucional de la propor-
cionalidad y la equidad a la facultad del legislador de
decretar un impuesto implica la no destrucción de la
fuente de la imposición scal.3
La Comisión de Hacienda consideró en el análisis y
valoración de la Iniciativa del Decreto por el que se ex-
pide la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) en oc-
tubre de 2013 que las actividades agropecuarias presen-
tan dicultades administrativas para el cumplimiento
de sus obligaciones scales, por lo que introdujo el
capítulo VIII en el Título II de dicha disposición para
establecer un régimen especíco para el sector, en el
que deben tributar, tanto personas físicas como mo-
rales dedicadas de manera exclusiva a la agricultura,
ganadería, silvicultura y pesca,4 que reconocieron con-
tiene algunas consideraciones preferenciales respecto
del resto de actividades productivas, como las que se
mencionan a continuación.
Exención de ingresos
Las personas físicas contribuyentes de este sector no
pagan ISR por los ingresos de las mencionadas acti-
vidades hasta por un monto de 40 veces la Unidad de
Medida y Actualización (UMA) elevada al año; por su
parte, las personas morales no pagan impuesto por
los ingresos hasta por 20 veces la UMA elevada al año
por cada socio o accionista, sin exceder de 200 veces
en total.5
Es importante tener en cuenta, que derivado de
esta exención no se podrán deducir los gastos e in-
versiones en la proporción que los ingresos exentos
representen de la totalidad de los ingresos6 y, en
consecuencia, el Impuesto al Valor Agregado (IVA)
correspondiente a estos no será acreditable,7 en caso
de que no resulte conveniente el efecto de disminu-
ción del IVA, comparado con el ahorro por los ingre-
sos exentos, a n de renunciar a los ingresos exentos
y acreditar el IVA en su totalidad, es necesario pre-
sentar un aviso.8
Reducción de la tasa de ISR
Otro benecio importante es reducir el ISR determi-
nado: las personas físicas, 40 y las personas morales,
30%; dicha reducción es aplicable a los ingresos que
excedan de los ingresos exentos mencionados, pero
que sean inferiores a:9
a) 42 3 UMA elevadas al año para las personas
físicas.
b) 432 U MA elevadas al año por cada socio o accio-
nista sin exceder de 4230 UM A elevadas al año.
Una cuestión a considerar en esta disposición, es
que para determinar la base del ISR, el contribuyente
puede disminuir deducciones autorizadas, la Parti-
cipación de los Trabajadores en las Utilidades de las
Empresas (PTU) y las pérdidas scales de ejercicios
anteriores, sin embargo, el legislador estableció la
limitante a la reducción del ISR con base en ingre-
sos sin establecer un mecanismo para la asignación
de los demás conceptos; la autoridad fiscal, a tra-
vés de diversas reglas de Resolución Miscelánea,
señala el procedimiento mediante fórmulas para
su determinación, lo que debe analizarse a la luz
del principio de legalidad de las contribuciones.10
Deducción de inversiones
La LISR establece que los contribuyentes que no exce-
dan los ingresos por los que procede la reducción de
la tasa de ISR, deducen las inversiones en activo jo,
gastos y cargos diferidos como gastos del ejercicio.
Facilidades administrativas11
Los contribuyentes de este sector pueden aplicar
diversas facilidades administrativas, entre las que
destacan:
a) Facilidades de comprobación, que consiste en
deducir con comprobantes que reúnan sola-
mente ciertos requisitos, ciertas erogaciones
por concepto de mano de obra de trabajadores
eventuales del campo, ali mentación de ganado
Beneficios fiscales
para el sector
agropecuario
Beneficios fiscales
para el sector
agropecuario
DOSSIER
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CONTADURÍA PÚBLICA
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