Beneficios fiscales contenidos en diversos decretos

AutorRaymundo Fol Olguín/José Pérez Chavez/Eladio Campero Guerrero
Páginas453-453

Page 453

Los beneficiarios de los estímulos fiscales previstos en las fracciones I, IV, V, VI y VII del Apartado A del artículo 16 de la LIF-2018, quedarán obligados a proporcionar la información que les requieran las autoridades fiscales dentro del plazo que para tal efecto les señalen. Los beneficios que se otorgan en las fracciones I, II y III del Apartado A del artículo 16 de la LIF-2018, no podrán ser acumulables con ningún otro estímulo fiscal establecido en dicha ley. Tratándose de los estímulos establecidos en las fracciones IV y V del mismo apartado y artículo podrán ser acumulables entre sí, pero no con los demás estímulos establecidos en la citada ley. Los estímulos fiscales que se otorgan en el Apartado A del artículo 16 de la LIF-2018, están condicionados a que los beneficiarios de los mismos cumplan con los requisitos que para cada estímulo establece la ley en comento.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR