Beneficios y estímulos fiscales

AutorJosé Pérez Chavez/Eladio Campero Guerrero
Páginas491-518

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1. Estímulo fiscal por contratación de personal con discapacidad

De acuerdo con el artículo 186 de la LISR, el patrón que contrate a personas que padezcan discapacidad motriz y para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un 80% o más de la capacidad normal, o tratándose de invidentes, podrá deducir de sus ingresos un monto equivalente al 100% del ISR de estos trabajadores retenido y enterado, conforme al Capítulo I del Título IV de la LISR, siempre y cuando el patrón esté cumpliendo respecto de dichos trabajadores, con la obligación contenida en el artículo 12 de la LSS (aseguramiento en el régimen obligatorio del IMSS), y además obtengan de dicho Instituto, el certificado de discapacidad del trabajador.

Para una mayor comprensión de lo anterior, se presenta el caso práctico siguiente:

CASO PRACTICO

PLANTEAMIENTO

Una persona moral del régimen general de ley desea obtener el monto del estímulo fiscal a que tiene derecho en el ejercicio de 2015, por haber contratado a trabajadores con discapacidad motriz.

DATOS

- ISR retenido y enterado en el ejercicio de 2015, correspondiente a trabajadores con discapacidad $42,500

- Por ciento del estímulo fiscal aplicable al monto del ISR retenido y enterado, correspondiente a trabajadores con discapacidad 100%

DESARROLLO

1o. Determinación del monto del estímulo fiscal que podrá deducirse de los ingresos obtenidos en el ejercicio de 2015.

ISR retenido y enterado en el ejercicio, correspondiente a trabajadores con discapacidad $42,500

(x) Por ciento del estímulo fiscal 100%

(=) Monto del estímulo fiscal que se podrá deducir de los ingresos del ejercicio $42,500

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COMENTARIOS

Se muestra la mecánica para determinar el monto del estímulo fiscal que otorga el primer párrafo del artículo 186 de la LISR por la contratación de personas con discapacidad motriz y que para superarla, requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental, auditiva o de lenguaje en un 80% o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes.

En relación con este estímulo fiscal, la fracción X del artículo 16 de la LIF (DOF 13/XI/2014) otorga un estímulo fiscal a las personas físicas o morales, contribuyentes del ISR, que empleen a personas que padezcan discapacidad motriz, que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un 80% o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes.

El estímulo fiscal consiste en poder deducir de los ingresos acumulables del contribuyente, para los efectos del ISR por el ejercicio correspondiente, un monto adicional equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a las personas señaladas en el párrafo anterior. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del ISR del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de la LISR.

Este último estímulo fiscal será aplicable siempre que el contribuyente cumpla, respecto de los trabajadores por los que se aplique el mismo, con las obligaciones contenidas en el artículo 15 de la LSSy las de retención y entero a que se refiere el Título IV, Capítulo I de la LISR y obtenga, respecto de los citados trabajadores, el certificado de discapacidad del trabajador expedido por el IMSS.

Los contribuyentes que apliquen el estímulo fiscal en cita por la contratación de personas con discapacidad, no podrán aplicar en el mismo ejercicio, respecto de las personas por las que se aplique este beneficio, el estímulo fiscal a que se refiere el artículo 186 de la LISR (a nuestro juicio, la referencia debiera hacerse al estímulo fiscal que prevé el primer párrafo del artículo 186 de la LISR).

Por otra parte, el segundo párrafo del artículo 186 de la LISR otorga un estímulo fiscal a quien contrate adultos mayores, consistente en el equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a las personas de 65 años y más. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del ISR del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de la citada Ley.

En relación con el párrafo anterior, la regla I.3.20.2.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal señala que el estímulo fiscal que podrán aplicar las personas que contraten adultos mayores, consiste en deducir de sus ingresos un monto equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a las personas de 65 años o más.

Por último, es importante señalar que el artículo 34, fracción XII, de la LISR indica que los contribuyentes podrán deducir al 100% las adaptaciones que se realicen a instalaciones que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo, siempre que dichas adaptaciones tengan como finalidad facilitar a las personas con discapacidad a que se refiere el artículo 186 de la misma Ley, el acceso y uso de las instalaciones del contribuyente.

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2. Estímulo fiscal del fomento al primer empleo

De acuerdo con la fracción XXXVII del artículo noveno de las DTLISR2014, los patrones que durante la vigencia del Capítulo VIII del Título VII de la LISR abrogada, denominado "Del Fomento al Primer Empleo" (de 2011 a 2013), hubieran establecido puestos de nueva creación para ser ocupados por trabajadores de primer empleo en los términos y condiciones establecidos en dicho Capítulo, tendrán el beneficio a que se refiere el mismo respecto de dichos empleos hasta por un periodo de 36 meses, conforme a los previsto por el artículo 232 de la LISR abrogada.

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3. Ayuda alimentaria para los trabajadores

En el DOF del 17 de enero de 2011, la SHCP publicó el Decreto por el que se expide la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores (LAAT).

La LAAT es de aplicación en toda la República, y dada la importancia que implica tanto para las personas físicas como para las morales, a continuación analizaremos los beneficios fiscales aplicables a los patrones que opten por entregar a sus empleados la ayuda alimentaria a que se refiere dicha Ley, y a los propios trabajadores.

a) Propósito de la LAAT

Según el artículo 1o. de la LAAT, esta Ley tiene por objeto promover y regular la instrumentación de esquemas de ayuda alimentaria en beneficio de los trabajadores, con el propósito de mejorar su estado nutricional así como para prevenir las enfermedades vinculadas con una alimentación deficiente y proteger la salud en el ámbito ocupacional.

Cabe mencionar que los trabajadores a que se refiere el párrafo anterior, son aquellos hombres y mujeres que prestan a una persona física o moral un trabajo personal subordinado y cuyas relaciones laborales se encuentran comprendidas en el apartado A del artículo 123 de la CPEUM.

b) Objetivo de la ayuda alimentaria

El artículo 5o. de la LAAT dispone que el objetivo de la ayuda alimentaria es que los trabajadores se beneficien del consumo de una dieta correcta, y se entenderá como tal aquella que es completa, equilibrada, saludable, suficiente, variada y adecuada, en términos de las disposiciones que al efecto expida la Secretaría de Salud.

c) Opción de otorgar ayuda alimentaria Modalidades

De acuerdo con el artículo 3o. de la LAAT, los patrones podrán optar, de manera voluntaria o concertada, por otorgar a sus trabajadores ayuda alimentaria en alguna de las modalidades establecidas en el mismo ordenamiento o mediante combinaciones de ellas.

Al efecto, se entiende que un patrón ha optado concertadamente por otorgar ayuda alimentaria, cuando el beneficio quede incorporado en un contrato colectivo de trabajo.

Las modalidades de ayuda alimentaria que los patrones podrán establecer son las siguientes:

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  1. Comidas proporcionadas en:

    1. Comedores.

    2. Restaurantes.

    3. Otros establecimientos de consumo de alimentos.

  2. Despensas proporcionadas en:

    1. Canastillas de alimentos.

    2. Vales de despensa en formato electrónico o impreso.

    Nota:

  3. Los establecimientos referidos podrán ser contratados directamente por el patrón o formar parte de un sistema de alimentación administrado por terceros mediante el uso de vales impresos o electrónicos.

    La ayuda alimentaria no podrá ser otorgada en efectivo, ni por otros mecanismos distintos a las modalidades mencionadas.

    Asimismo, de acuerdo con el artículo 10 de la LAAT, los patrones deberán mantener un control documental suficiente y adecuado para demostrar que la ayuda alimentaria ha sido efectivamente entregada a sus trabajadores.

    - Requisitos de los vales utilizados para proporcionar ayuda alimentaria

    Conforme al artículo 11 de la LAAT, los vales que se utilicen para proporcionar ayuda alimentaria deberán reunir los requisitos siguientes:

    Vales impresos:

    - Contener la leyenda "Este vale no podrá ser negociado total o parcialmente por dinero en efectivo".

    - Señalar la fecha de vencimiento.

    - Incluir el nombre o la razón social de la empresa emisora del vale.

    - Especificar expresamente si se trata de un vale para comidas o para despensas, según el caso.

    - Indicar de manera clara y visible el importe que ampara el vale con número y letra.

    - Estar impresos en papel de seguridad. Vales electrónicos:

    - Consistir en un dispositivo en forma de tarjeta plástica que cuente con una banda magnética o algún otro mecanismo tecnológico que permita identificarla en las terminales de los...

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