Beneficios para las empresas con programa Immex que cuentan con certificación en materia de IVA y IEPS

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Beneficios para las empresas con programa Immex que
cuentan con certificación en materia de IVA y IEPS
Introducción
Las personas morales que hayan obtenido la certifica-
ción a que se refieren los artículos 28-A de la Ley del IVA
y 15-A de la Ley del IEPS, podrán obtener los beneficios
previstos en la regla 4.3.23 de las RGCE para 2015.
Recordemos que la certificación en materia de IVA y del
IEPS fue adicionada mediante el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la
Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto
sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Em-
presarial a Tasa Unica, y la Ley del Impuesto a los Depó-
sitos en Efectivo” (Decreto), publicado en el DOF el 11
de diciembre de 2013.
En el Decreto mencionado se modificaron algunos ar-
tículos de la Ley del IVA y del IEPS, relacionados con
las importaciones temporales para elaboración, trans-
formación o reparación en programas de maquila o de
exportación, de depósito fiscal para someterse al proce-
so de ensamble y fabricación de vehículos; de elabora-
ción, transformación o reparación en recinto fiscalizado,
y de recinto fiscalizado estratégico.
Comentamos los beneficios que tienen las empresas
que hayan obtenido esta certificación, en términos de lo
previsto en la regla 4.3.23 de las RGCE. Antes, haremos
referencia a la certificación en materia del IVA y del IEPS.
Actos o actividades gravadas por el IVA
La fracción IV del artículo 1o. de la Ley del IVA dispone
que están obligadas al pago de IVA las personas físicas
o morales que importen bienes y servicios.
Por su parte, el artículo 24 de la Ley del IVA señala que
se considera importación de bienes y servicios la intro-
ducción al país de bienes; y el Decreto mencionado que
reformó la Ley del IVA, adicionó un segundo y tercer pá-
rrafos a la fracción I del artículo 24 para especificar que
también se considerará introducción al país de bienes,
cuando éstos se destinen a los regímenes aduaneros
de importación temporal para elaboración, transforma-
ción o reparación en programas de maquila o de expor-
tación; de depósito fiscal para someterse al proceso de
ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración,
transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de
recinto fiscalizado estratégico.
Es decir, por regla general, se está obligado al pago de
IVA en la importación de bienes y servicios, conforme
a los artículos 1o., fracción IV, y 24 de la Ley del IVA;
y dentro de las importaciones se incluye a los bienes
que se introduzcan al país cuando se destinen a los re-
gímenes aduaneros de importación temporal para ela-
boración, transformación o reparación en programas
de maquila o de exportación; de depósito fiscal para
someterse al proceso de ensamble y fabricación de ve-
hículos; de elaboración, transformación o reparación en
recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico.
Casos en que no se pagará el IVA en importaciones
El artículo 25 de la Ley del IVA señala los casos en que
no se estará obligado al pago del IVA en importación de
bienes; antes de la reforma prevista en el Decreto, en la
fracción I de dicho artículo se incluía de manera general
a todas las importaciones temporales.
Con la reforma a la Ley del IVA del 11 de diciembre de
2013, se adicionó un segundo párrafo a la fracción I,
según el cual, no será aplicable la exención a que se
Taller de prácticas
2a. decena de agosto • 2015 11

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