Beneficios y obligaciones fiscales, después de presentar la declaración anual de 2005. Personas físicas

PáginasA18-A25

Introducción

Presentar la declaración anual es una de las obligaciones más importantes que deben cumplir las personas físicas; sin embargo, es necesario que después de presentarla, los contribuyentes conozcan los beneficios y las obligaciones que pueden derivar de su cumplimiento; al respecto, se ha elaborado una recopilación de los beneficios que estos contribuyentes podrán aplicar, así como de las diferentes obligaciones fiscales que deberán cumplir, como consecuencia de la información que se haya manifestado en la declaración anual, durante el ejercicio de 2006.

Es importante señalar que el material de este taller se elaboró conforme a las disposiciones vigentes al 13 de junio de 2006, aunque algunos de los puntos citados registraron modificación con la reforma aprobada en abril pasado por parte del Congreso de la Unión; sin embargo, a esa fecha tales modificaciones no habían sido publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Beneficios
Devolución de contribuciones

Según el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF), las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes tributarias; en el caso de contribuciones retenidas, la devolución se efectuará a los contribuyentes a quienes se les haya retenido la contribución de que se trate. Para tales efectos, se deberá presentar la forma oficial 32 "Solicitud de devolución", acompañada de los anexos respectivos y de la documentación que se solicita en el propio formato.

Al respecto, la regla 2.2.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2006-2007 (DOF 28/IV/2006) establece que las personas físicas que hubieran determinado saldo a favor de impuesto sobre la renta (ISR) en la declaración del ejercicio de 2005 y deseen solicitar la devolución, deberán manifestarlo en las formas oficiales 13 "Declaración del ejercicio. Personas físicas" o 13-A "Declaración del ejercicio. Personas físicas. Sueldos, salarios y conceptos asimilados", o en el formato electrónico, según corresponda. Una vez manifestada esta opción, no podrá variarse.

Igualmente, el tercer párrafo de la misma regla indica que las personas físicas que opten por solicitar la devolución del ISR, deberán manifestar en la forma oficial o en el formato electrónico correspondiente, el número de cuenta bancaria para transferencia electrónica a 18 dígitos "CLABE" a que se refiere la regla 2.2.6 de la citada resolución, así como la denominación de la institución de crédito, para que, en caso de que proceda, el importe autorizado sea depositado en esa cuenta. Es de observar que si no se proporcionó el número de cuenta en el formulario o en el formato electrónico correspondiente, la personafísica deberá solicitar la devolución mediante el formato 32 "Solicitud de devolución" y presentarlo ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, señalando el número de cuenta referido.

Cabe mencionar que lo indicado en el párrafo anterior no aplica para las personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubieran obtenido ingresos inferiores a $1'000,000, así como a las personas físicas que no efectúen actividades empresariales y que hayan obtenido en ese ejercicio ingresos inferiores a $150,000, quienes podrán optar por que la devolución se les realice mediante cheque nominativo. Asimismo, estas personas pueden solicitar opcionalmente que el importe de la devolución se efectúe, si procede, en cuenta bancaria; en ese caso, indicarán el número de su cuenta bancaria para transferencia electrónica a 18 dígitos "CLABE" y la denominación de la institución de crédito.

Es de señalar que el artículo 22, quinto párrafo, establece los siguientes plazos para que las autoridades fiscales realicen la devolución, computados en días hábiles:

  1. 40 días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal competente.

  2. 25 días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal competente, cuando se trate de contribuyentes que dictaminen sus estados financieros por contador público autorizado en términos del artículo 32-A del CFF.

Por otro lado, el artículo 22-A del CFF indica que cuando los contribuyentes presenten solicitud de devolución de un saldo a favor y ésta se efectúe fuera del plazo estipulado, las autoridades fiscales pagarán intereses que se calcularán a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo conforme a una tasa que será igual a la prevista para los recargos por mora, en términos del artículo 21 del CFF, el cual se aplicará sobre la devolución actualizada.

Compensación de saldos a favor de contribuciones

Aquellas personas físicas que hayan determinado saldos a favor de contribuciones en la declaración del ejercicio de 2005, tienen posibilidad de compensarlos, en términos de lo dispuesto en el artículo 23 del CFF, contra las cantidades que deban pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios.

Además, conforme a la regla 2.2.5 de la RMF para 2006-2007, en los plazos que a continuación se indican, se deberá presentar la forma oficial 41 "Aviso de compensación", acompañada, según corresponda, de los anexos 1,1-A, 2, 3, 5 y 6 de las formas oficiales 32 y 41. Los plazos en que se presente el aviso dependerán del sexto dígito numérico de la clave del registro federal de contribuyentes (RFC) de la persona de que se trate, con base en lo siguiente:

Sexto dígito numérico de la clave del RFC Día siguiente a la presentación de la declaración en que se haya efectuado la compensación
1 y 2 Sexto y séptimo día siguiente
3 y 4 Octavo y noveno día siguiente
5 y 6 Décimo y décimo primer día siguiente
7 y 8 Décimo segundo y décimo tercer día siguiente
9 y 0 Décimo cuarto y décimo quinto día siguiente

La documentación e información respectiva, según el saldo a favor que se compense, se presentará ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, la Administración Regional de Grandes Contribuyentes o la Administración Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes que corresponda.

Los saldos a favor que se pretendan compensar deberán actualizarse con base en el artículo 17-A del CFF, desde el mes en que se haya presentado la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que se realice la compensación.

Compensación de impuesto al activo (IA) contra ISR

Los contribuyentes del IA que al presentar la declaración del ejercicio de 2005, hubieran determinado ISR a cargo en cantidad mayor que el IA correspondiente al mismo ejercicio, y hayan pagado este impuesto en cualquiera de los diez ejercicios anteriores, deben tener presente el beneficio que ofrece la regla 4.9 de la RMF para 2006-2007, ya que ésta otorga la posibilidad de compensar contra el ISR causado las cantidades que en términos del cuarto párrafo del artículo 9o. de la Ley del I Ase tengan derecho a solicitar en devolución. Asimismo, si las cantidades no son compensadas contra el ISR determinado en el ejercicio, se podrán compensar contra los pagos provisionales de este impuesto que corresponda efectuar en el ejercicio siguiente.

Presentación de declaraciones complementarias

El artículo 32 del CFF establece los casos en que los contribuyentes pueden corregir las declaraciones que han presentado:

  1. Sólo se podrá modificar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR