Beneficios aplicables al seguro social y al INFONAVIT

AutorRaymundo Fol Olguín/José Pérez Chavez/Eladio Campero Guerrero
Páginas443-450

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1. Beneficios y facilidades para los patrones y trabajadores del campo

En el DOF del 24 de julio de 2007, el IMSS dio a conocer el "Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo", mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación en el citado órgano informativo y tuvo una vigencia de seis meses. En disposición transitoria del mismo decreto se indica que el IMSS evaluará el incremento en el número de trabajadores eventuales del campo asegurados ante dicho instituto para que, en su caso, el Ejecutivo Federal considere la eventual prórroga del mismo por otros seis meses.

Al efecto en el DOF del 24 de enero de 2008, el IMSS publicó el "Decreto por el que se modifica el diverso por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo", publicado el 24 de julio de 2007, para indicar que dicho decreto tendría vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008. Asimismo, mediante el "Decreto por el que se reforma el diverso por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo", publicado el 24 de julio de 2007, dado a conocer en el DOF del 30 de diciembre de 2008, se volvió a prorrogar nuevamente la vigencia del decreto de referencia hasta el 31 de diciembre de 2010.

A través de los decretos por los que se modifica el diverso por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, publicados en el DOF del 28 de diciembre de 2010, 20 de diciembre de 2012,30 de diciembre de 2013 y 29 de diciembre de 2014 se amplió periódicamente la vigencia del decreto que nos ocupa hasta el 31 de diciembre de 2016.

Conforme al artículo primero del decreto, los beneficios fiscales que se otorgan en el mismo serán aplicables a los patrones del campo, sólo por lo que corresponde a los trabajadores eventuales del campo a que se refiere la Ley del Seguro Social y a los propios trabajadores eventuales del campo.

Mediante publicación en el DOF el 29 de diciembre de 2014 se modificó el artículo segundo del "Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo" del 24 de julio de 2007 para realizar algunos ajustes tanto en el número de trabajadores que se mantendrán inscritos ante el IMSS, como en el porcentaje de incremento anual de afiliación del número de trabajadores eventuales del campo.

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En el DOF del 29 de diciembre de 2016 se publicó el "Decreto por el que se modifica el diverso por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo", publicado el 24 de julio de 2007, para prorrogar por dos años más el beneficio de exención parcial en el pago de cuotas obrero-patronales, esto es, del 1o. de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018, e incrementar las veces el salario mínimo general que servirá de base para calcular la exención a que se refiere el artículo segundo del decreto en comento, ello con la finalidad de incentivar la incorporación de los trabajadores eventuales del campo al sector formal de la economía con mejores condiciones salariales.

Requisitos para obtener los beneficios (artículo primero)

Para acceder a los beneficios del decreto, los patrones del campo y los trabajadores eventuales del campo deberán estar registrados e inscritos, según corresponda, ante el IMSS en los términos y condiciones establecidos en la Ley del Seguro Social, para el cumplimiento de las obligaciones a su cargo en materia de seguridad social.

Beneficios y facilidades (artículo segundo)

El decreto establece que para incentivar una mayor incorporación de los trabajadores eventuales del campo al sector formal de la economía con mejores condiciones salariales se determinó modificar el artículo segundo del decreto para eximir parcialmente a los patrones y trabajadores eventuales del campo de la obligación de pagar las cuotas obrero-patronales de los seguros de enfermedades y maternidad, riesgos de trabajo, invalidez y vida, así como guarderías y prestaciones sociales hasta por un monto equivalente a la diferencia que resulte entre las cuotas que se calculen conforme a lo siguiente:

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Revocación de beneficios (artículo cuarto)

Los patrones del campo que...

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