Beneficiarios de trabajos o servicios de outsourcing. Son responsables solidarios en el cumplimiento de las obligaciones de seguridad social

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El artículo 15-A de la LSS dispone que cuando en la contratación de trabajadores para un patrón, a fin de que ejecuten trabajos o presten servicios para él, participe un intermediario laboral (outsourcing), cualquiera que sea la denominación que patrón e intermediarios asuman, ambos serán responsables solidarios entre sí y en relación con el trabajador, respecto al cumplimiento de las obligaciones contenidas en la ley de la materia.

Además, no serán consideradas intermediarias, sino patrones, las empresas establecidas que presten servicios a otras, para ejecutarlos con elementos propios y suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relacio nes con sus trabajadores, en términos de los artículos 12, 13, 14, 15, 15-A y 15-B de la LFT.

Al respecto, el tercer párrafo del artículo 15-A de la LSS señala que cuando un patrón o sujeto obligado, sin importar su personalidad jurídica o su naturaleza econó-mica, en virtud de un contrato, cualquiera que sea su forma o denominación, como parte de las obligaciones contraídas, ponga a disposición trabajadores u otros sujetos de aseguramiento para que ejecuten los servicios o trabajos acordados en las condiciones siguientes: el beneficiario de los trabajos o servicios asumirá las obligaciones establecidas en la LSS en relación con dichos trabajadores, en el supuesto de que el patrón omita su cumplimiento, siempre que el IMSS haya notificado previamente al patrón el requerimiento correspon-

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diente y este último no lo hubiera atendido; por tanto, el IMSS dará aviso al beneficiario de los trabajos o servicios del requerimiento respectivo.

En este sentido, la Segunda Sección de la Sala Superior del TFJFA (actualmente, Tribunal Federal de Justicia Administrativa) emitió un tesis aislada en la que refiere que el beneficiario de los trabajos o servicios asumirá las obligaciones fijadas en la ley de la materia en relación con los trabajadores que hayan sido puestos a su disposición para la ejecución, bajo su dirección, de tales trabajos o servicios, en el supuesto de que el patrón omita el cumplimiento, siempre que el IMSS hubiera notificado previamente al patrón el requerimiento correspondiente y éste no lo haya atendido.

Por otro lado, señala el tribunal que resulta acertado que el IMSS atribuya el carácter de responsables solidarios en el cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social a aquellos que sean los beneficiarios de los servicios o trabajos prestados...

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