Liquidación a beneficiarios por la muerte de un trabajador. Aspectos por observar

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Introducción

Durante el tiempo en que los empleados prestan sus servicios al patrón se genera el derecho a disfrutar diversas prestaciones consignadas en la LFT, tales como vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y participación de los trabajadores en las utilidades, entre otras.

Al efecto, cuando la relación laboral termina a causa del fallecimiento del trabajador, el patrón deberá pagar a los beneficiarios del empleado las prestaciones pendientes devengadas y que a la fecha de su muerte no se hayan entregado, mediante un convenio de liquidación.

Comentamos los principales conceptos que el patrón deberá entregar a los beneficiarios por la muerte de un trabajador, así como las formalidades que deberán considerarse en el convenio correspondiente.

Término de la relación laboral ante la muerte del trabajador

De acuerdo con el artículo 53, fracción II, de la LFT, una de las causas por las cuales se puede terminar la relación de trabajo es por la muerte del trabajador; por ello, ante la terminación del vínculo laboral, el patrón estará obligado a entregar a los beneficiarios las prestaciones que se le adeuden a aquél.

Conceptos que se deben entregar a los beneficiarios del trabajador fallecido

Prestaciones e indemnizaciones pendientes de cobro

El artículo 115 de la LFT estipula que ante la muerte del trabajador, sus beneficiarios tendrán derecho a percibir lo siguiente:

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Como se aprecia, ante la muerte del trabajador, el patrón estará obligado a entregar las prestaciones e indemnizaciones del fallecido a sus beneficiarios.

Las principales prestaciones pendientes de cobro son: salarios, compensaciones, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, gratificaciones, comisiones y cualquier otra cantidad o prestación que se le entregaba al empleado por su trabajo.

Con respecto a las indemnizaciones pendientes de cubrir, éstas podrán ser las correspondientes a riesgos de trabajo, en caso de que la muerte del trabajador haya sido a consecuencia de un riesgo de trabajo y éste no estuviera asegurado ante el IMSS. Lo anterior, en términos de los artículos 490 al 496 de la LFT y 53 de la LSS.

Prima de antigüedad

La prima de antigüedad es un derecho laboral que tiene como fin premiar la permanencia de los trabajadores en la empresa. Este concepto debe ser entregado al término de la relación laboral por causa de muerte del trabajador, ya que el artículo 162, fracción V, de la LFT dispone lo siguiente (énfasis añadido):

162. Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:

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V. En caso de muerte del trabajador, cualquiera que sea su antigüedad, la prima que corresponda se pagará a las personas mencionadas en el artículo 501; y

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Por tanto, ante la muerte del trabajador el patrón estará obligado a entregar la prima de antigüedad por disposición establecida en el artículo 162, fracción I, de la LFT, consistente en el pago de 12 días de salario por cada año de servicios prestados.

El salario que perciba el trabajador al momento de ocurrir el supuesto que dé origen a la entrega de dicha prestación, será la base para determinar el monto de la prima de antigüedad; sin embargo, de acuerdo con los artículos 162, fracción II, 485 y 486 de la LFT, este salario base tendrá que sujetarse a los límites siguientes:

[VER PDF ADJUNTO]

De esta forma, la base de cálculo de dicha prestación será el salario que estuviera percibiendo el trabajador al momento de recibirla o el doble del salario mínimo, el que resulte menor.

Otras prestaciones

En ocasiones, el patrón decide otorgar a sus trabajadores prestaciones adicionales...

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