Designación de beneficiarios en la contratación de servicios financieros. Aspectos por considerar

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Introducción

En la contratación de algunos productos o servicios financieros, las instituciones financieras solicitan la designación de beneficiarios, los cuales son las personas elegidas por el titular de los servicios contratados para recibir los bienes, derechos, ganancias, rendimientos o indemnizaciones, derivados del producto o servicio contratado.

Existen diferentes sectores financieros en los que se estipula la figura del beneficiario; al respecto, comentamos las disposiciones aplicables en la designación de beneficiarios ante instituciones de crédito, aseguradoras, casas de bolsa y sociedades de inversión.

Designación de beneficiarios ante instituciones de crédito

Conforme al artículo 56 de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC), el titular de las operaciones de depósitos bancarios a la vista, retirables en días preestablecidos, de ahorro y a plazo, de préstamos y créditos, así como de depósitos bancarios en administración de títulos o valores a cargo de instituciones de crédito, deberá designar beneficiarios y podrá sustituirlos en cualquier tiempo, así como modificar, en su caso, la proporción correspondiente a cada uno de ellos.

Cabe mencionar que el beneficiario ante una institución de crédito es cualquier persona física o moral ante la cual se obliga la institución a cumplir una prestación que ha quedado establecida en el contrato que celebró con su cliente.

De lo anterior deriva la importancia de la designación de los beneficiarios, pues a ellos se les entregarán los recursos depositados en la cuenta del cliente, de acuerdo con los porcentajes que el mismo haya establecido en el contrato.

Momento en que se entregan los recursos a los beneficiarios

El segundo párrafo del artículo 56 de la LIC dispone que en caso de fallecimiento del titular, la institución de crédito entregará el importe correspondiente a quienes el propio titular hubiera designado, expresamente y por escrito, como beneficiarios, en la proporción que corresponda.

¿Qué sucede cuando no se designan beneficiarios?

Cuando el titular no designa a sus beneficiarios se configurará la sucesión legítima, que no es otra cosa que la herencia legítima.

En este sentido, el artículo 1602 del Código Civil Federal (CCF) establece que tienen derecho a heredar por sucesión legítima, los siguientes:

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Para comenzar la sucesión legítima, los interesados deberán iniciar el procedimiento legal correspondiente, en donde un juez designará a los beneficiarios que tendrán derecho a recibir los bienes y derechos del titular fallecido.

Designación de beneficiarios ante aseguradoras (seguros sobre las personas)

Los artículos 20 y 153 de la Ley sobre el Contrato de Seguro (LCS) precisan los requisitos que debe contener la póliza de seguros sobre las personas, entre ellos, destaca la mención del nombre completo del beneficiario del seguro.

Al respecto, el artículo 163 del mismo ordenamiento dispone que el asegurado tendrá derecho a designar un tercero como beneficiario sin necesidad del consentimiento de la empresa aseguradora. La cláusula beneficiaria podrá comprender la totalidad o parte de los derechos derivados del seguro.

No se debe olvidar que dada la naturaleza del seguro...

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