Beccaria: el hombre, la circunstancia, la obra

AutorSergio García Ramírez
Páginas7-97
ESTUDIO INTRODUCTORIO
Beccaria: el hombre, la circunstancia, la obra
S
ERGIO
G
ARCÍA
R
AMÍREZ
César Bonesana, marqués de Beccaria (1738-1794), el milanés
insólito, es un personaje fundamental y desconcertante. Beccaria
es fundamental por su aportación notable a la reforma de la jus-
ticia penal: un breve libro, más poderoso que el torrente de la
exégesis que había y la dogmática que vendría. El opúsculo, im-
paciente y sustancioso, desplegó el horizonte de la reforma, la
extrajo de la sombra, le dio movimiento; propuso sus grandes li-
neamientos y les abrió camino y destino; en suma, concibió los
fundamentos de un sistema penal garantista, cuando faltaba mu-
cho tiempo para que se hablase del garantismo,
1
sin perjuicio de
las variantes y los matices que impone el examen de este con-
cepto.
2
Beccaria es también desconcertante por el giro que dio su
existencia: de celebrado inspirador de la reforma penal a funcio-
nario público, catedrático y autor de economía. Quedaron atrás,
demasiado pronto, sus apremios de justicia; se transformaron en de-
vociones de otra naturaleza, menos exigentes, más sosegadas. En
estos afanes concluyó su existencia, siempre en el Milán de sus
orígenes, sin el brillo que había tenido en los años juveniles.
Hoy, el Beccaria economista se halla objetivamente distante; el
Beccaria que “todavía agita nuestra conciencia es el Beccaria ju-
rista, o mejor aún, filósofo y político del derecho”,
3
aun cuando
1
Cfr. Adela Asúa, “Reivindicación o superación del programa de Beccaria”, Estudios
de Deusto, segunda época, vol. 38/2, fasc. 85, julio-diciembre de 1990, pp. 543-544. Sobre
las acepciones y el contenido del garantismo, cfr. Luigi Ferrajoli, Derecho y razón. Teoría
del garantismo penal, trad. Perfecto Andrés Ibáñez, Alfonso Ruiz Miguel, Juan Carlos
Bayón Mohino, Juan Terradillas Basoco y Rocío Cantarero Bandrés, 3ª ed., Trotta, Madrid,
1998, esp. pp. 851 y ss.
2
Al comentar la orientación de Ferrajoli, Bobbio lo reconoce “en la gran tradición del
pensamiento ilustrado y liberal que va de Beccaria a Francesco Carrara”. “Prólogo” a
Ferrajoli, ibid., p. 18.
3
Uberto Scarpelli, “Beccaria e l’Italia civile”, L’Indice Penale, año
XXIII
, núm. 2, mayo-
agosto de 1988, p. 218.
7
no fuera también —como algunos le han atribuido— el fundador
de la ciencia del derecho penal.
4
Cuando llegó la edad madura,
el hombre había vivido enteramente. Y sobreviviría a sí mismo, a
su tiempo y a su circunstancia. Sería el promotor de una reforma
profunda, cimiento de la justicia penal del porvenir: el largo futuro
que comenzó en los mismos días de Beccaria. En el punto donde
se unen los tres tiempos de la historia, De los delitos y de las penas
es la guía para viajeros de la justicia. Como Jano, tiene dos rostros
atentos; uno mira hacia el pasado; otro, hacia el doble futuro: el
inminente y el lejano. Éstos se pueblan con la vitalidad del pensa-
miento y la fecundidad de las propuestas del opúsculo.
El autor sabía que los trabajos de su clase no germinan en un
día; hay que hacer la siembra, cultivar el campo, esperar la co-
secha. Por eso puso en el pórtico de la obra un epígrafe general,
tomado de Bacon,
5
que llama a la constancia y a la paciencia. El
poblamiento beccariano del futuro se acredita por el gran número
de ediciones, traducciones, comentarios, monografías, coloquios,
artículos de revista, capítulos en obras colectivas
6
que ha mereci-
do su opúsculo y sobre todo por los vasos comunicantes entre
sus ideas —que tuvieron virtudes redentoras, como corresponde
a una buena nueva— y las instituciones del porvenir que de ellas
provienen. Marcha ufano, pues, el joven Beccaria. Lo ha hecho
un par de siglos. Otros le aguardan.
Todo esto, que se estaba fraguando entre noticias del patí-
bulo, sucedió en Milán, una población de 120 000 habitantes, en
el norte de una Italia fragmentada, durante el último tercio del si-
glo
XVIII
. La Ilustración velaba y oraba. Estaban pendientes, tam-
bién en la fragua, la Independencia estadunidense y la Revolución
francesa. Beccaria era miembro de la Accademia dei Pugni, tertu-
lia de correligionarios, la “inteligencia” de la hora en ascuas. Hay
que pensar en ellos recorriendo las calles de esa ciudad domi-
nante, donde imperaba el Senado, fuente de una jurisprudencia
8ESTUDIO INTRODUCTORIO
4
Francisco Tomás y Valiente, El derecho penal de la monarquía absoluta (siglos
XV
-
XVII
-
XVIII
), Tecnos, Madrid, 1969, p. 91.
5
“En las cosas difíciles, no hay que esperar sembrar y coger todo á la vez; es menes-
ter trabajar para hacer madurar, á fin de poder recoger un día los frutos que se han de
sacar.”
6
Sin embargo, Antonio Beristáin considera que la bibliografía cercana a nosotros res-
pecto al pensamiento de la Ilustración ha prestado poca atención a este autor, que figura
entre los pioneros. Cfr. “El pensamiento ilustrado desde la penología a la eutonología y la
eclesiología”, Criminalia, año
LXVI
, núm. 1, enero-abril de 2000, p. 170.
criminal pavorosa. Hay que imaginarlos a la sombra del Castello
Sforzesco, morada del poder y de la gloria; y en la Piazza della
Vetra, o en la del Duomo, o en la calle de Verziere, escenarios de
frecuentes ejecuciones. Hay que suponerlos en impaciente asam-
blea, alegando sobre libertades, con aire de conspiradores. Hay
que entenderlos cuando adoptaron, para sus deliberaciones pri-
vadas, los nombres de personajes de la historia de Roma; en este
foro, Beccaria era Titus Pomponius Atticus.
7
Entonces, César o
Titus contaba con poco más de 20 años; a los 26 era un hombre
famoso, autor de una obra celebrada; poco después su nombre se
asociaría a la reforma penal en Europa; luego, en el mundo entero.
Hoy, Milán, Italia, el mundo, son otra cosa. No hay ducado
de Milán, en una Lombardía austriaca. Italia es nación poderosa;
Milán, ciudad enorme, capital industriosa del norte de Italia. Ya
no existen —no de aquella forma— sociedades de alborada,
como la Accademia, ni se acostumbran los sueños que frecuen-
taron los hermanos Alejandro y Pedro Verri y su colega César
Beccaria, hijo del marqués Giovanni Saverio Beccaria Bonesana
y de Maria Visconti da Rho. Sin embargo, lo que ahora existe es
el fiel resultado, el descendiente directo de aquellas insurgencias,
atrevimientos en que efectivamente se jugaba la vida, como sabía
y temía el autor del opúsculo. De los delitos y de las penas, escrito
en 10 meses, entre 1763 y 1764, apareció en Livorno, en el verano
de este último año. Fue, por lo pronto, un libro anónimo. Su autor
tenía 25 años. Atreverse a la luz era una cosa; otra, arrojarse a la
hoguera. Lo confesó Beccaria al abate Morellet, el enciclopedista,
que le hacía notar la oscuridad de algunos pasajes de su libro:
“cuando escribí esta obra, tenía á la vista, los ejemplos de Maquia-
velo, de Galileo y de Giannone. He oido el ruido de las cadenas
que sacude la supersticion, y los gritos del fanatismo que ocultan
los gemidos de la verdad. La vista de estos espectáculos horroro-
sos, me ha determinado á envolver la luz algunas veces en
nubes algo oscuras. He querido defender la humanidad sin ser
su mártir”,
8
una frase que Calamandrei califica de “adorable, por
ESTUDIO INTRODUCTORIO 9
7
Pedro Verri utilizaba el nombre de Lucius Cornelius Sulla y Alejandro Verri el de
Marcus Claudius Mercellus. Cfr. Coleman Phillipson, Three Criminal Law Reformers.
Beccaria, Bentham, Romilly, J. M. Dent & Sons, Nueva York, 1923, p. 5.
8
Carta de Beccaria a Morellet, en “Milán y mayo de 1766”, que se reproduce en
Beccaria, Tratado de los delitos y de las penas, Porrúa (edición facsimilar de la española
de 1822), México, 1982, p. 395.

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