Bebidas, liquidos alcohólicos y vinagre

AutorJesús Bernardo Gutiérrez Delgado
Páginas120-125
120
2106.90.12 00
Derivados de proteína de leche, cuya
composición sea: manteca de coco
hidrogenada 44%, glucosa anhidra 38%,
caseinato de sodio 10%, emulsificantes 6%,
estabilizador 2%.
Kg 15 Ex.
2106.90.13 00
Las demás de proteína de soja (soya), cuyo
contenido de proteína sea inferior o igual al
50%.
Kg 10 Ex.
2106.90.99 Las demás. Kg
AMX
(15%+0.36
Dls por Kg
de azúcar)
Ex.
01 Concentrados de jugos de una sola fruta,
legumbre u hortaliza, enriquecidos con
minerales o vitaminas.
99 Las demás.
Capítulo 22
Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los productos de este Capítulo (excepto los de la partida 22.09) preparados para uso culinario de tal
forma que resulten impropios para el consumo como bebida (generalmente, partida 21.03);
b) el agua de mar (partida 25.01);
c) el agua destilada, de conductibilidad o del mismo grado de purez a (partida 28.53);
d) las disoluciones acuosas con un contenido de ácido acético superior al 10% en peso (partida 29.15);
e) los medicamentos de las partidas 30.03 ó 30.04;
f) los productos de perfumería o de tocador (Capítulo 33).
2. En este Capítulo y en los Capítulos 20 y 21, el grado alcohólico volumétrico se determina a la temperatura de
20° C.
3. En la partida 22.02, se entiende por bebidas no alcohólicas, las bebidas cuyo grado alcohólico volumétrico
sea inferior o igual al 0.5% vol. Las bebidas alcohólicas se clasifican, según los casos, en las partidas 22.03
a 22.06 o en la partida 22.08.
Nota de subpartida.
1. En la subpartida 2204.10, se entiende por vino espumoso el que tiene una sobrepresión superior o igual a 3
bar cuando esté conservado a la temperatura de 20° C en recipiente cerrado.
Notas Nacionales:
1. Para los efectos de este Capítulo, los términos aromatizante(s), aromatizado(s) y aromatizada(s) significan:
con adición de sabor.
2. En la partida 22.02:
a) En la subpartida 2202.10: Las "aguas aromatizadas" son aquellas elaboradas con un contenido inferior
al 10% de jugos o pulpas de frutas, legumbres u hortalizas, u otros edulcorantes, saborizantes, dióxido
de carbono, y aditivos;
b) En la subpartida 2202.99 se clasifican:
A. El néctar de tamarindo que se ha adecuado al consumo como beb ida añadiéndole agua, azúcar u
otro edulcorante y tamizándolo;

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