Bases para la organización de la República, hasta la promulgación de la Constitución. Palacio nacional de México, 22 de abril de 1853

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EL 7 DE febrero se encargó del gobierno como
depositario del poder ejecutivo, el general D.
Manuel María Lombardini.
El 17 de marzo fue declarado presidente
electo, conforme a los convenidos del 6 de fe-
brero, el general Santa Anna.
El 20 de abril tomó posesión de la presiden-
cia dicho general.
El 22 del propio mes, se publicó el decreto
siguiente:
Antonio López de Santa Anna, benemérito de
la patria, general de división, presidente de la
república, a los habitantes de ella, sabed: Que
en uso de las facultades que la nación se ha ser-
vida conferirme, he tenido a bien decretar las
siguientes.
BASES PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA REPÚBLICA, HASTA LA PROMULGACIÓN
DE LA CONSTITUCIÓN
Sección primera | Gobierno Supremo
Artículo 1. Para el despacho de los negocios ha-
brá cinco secretarios de Estado con los nombres
siguientes:
De relaciones exteriores.
De relaciones interiores, justicia, negocios
eclesiásticos e instrucción pública.
De fomento, colonización, industria y comercio.
De guerra y marina.
De hacienda.
Artículo 2. Se hará una distribución conve-
niente de los negocios entre estas secretarías,
para el más pronto despacho de ellos.
Artículo 3. Los asuntos de que debe ocuparse
el nuevo ministerio de fomento, colonización, in-
dustria y comercio, son los siguientes:
Formación de la estadística general; de la in-
dustrial, agrícola, minera y mercantil, siguiendo en
cada año el movimiento que estos ramos tengan.
La colonización.
Las medidas conducentes al fomento de todos
los ramos industriales y mercantiles en todas líneas.
La expedición de las patentes y privilegios.
Las exposiciones públicas de productos de la
industria agrícola, minera y fabril.
Los caminos, canales, y todas las vías de co-
municación de la república.
El desagüe de México y todas las obras con-
cernientes al mismo.
Todas las obras públicas de utilidad y ornato
que se hagan con fondos públicos.
Artículo 4. En consecuencia de la creación
de este ministerio, queda suprimida la dirección de
industria y colonización, y todas las direcciones
particulares de los diversos ramos que las atribu-
ciones de dicho ministerio abrazan. Los empleados
en estas oficinas serán considerados según su
mérito.
Bases para la organización de la República,
hasta la promulgación de la Constitución*
Palacio nacional de México, 22 de abril de 1853
1853
TEXT O ORI GINA L
*Fuente: “Leyes y documentos constitutivos de la nación mexicana. Entre el paradigma político y la realidad”, Enciclopedia parlamen-
taria de México, México, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión-Miguel Ángel Porrúa, Serie III, vol. I, t. 2, 1997, pp. 435-438.

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