De las bases de organización de la procuraduria

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CAPÍTULO I Unidades administrativas que integran la procuraduria

ARTÍCULO 21. (Autoridad jerárquica de la Procuraduría). El Procurador General de Justicia del Distrito Federal, titular de la institución del Ministerio Público, ejercerá autoridad jerárquica sobre todo el personal de la Institución.

Para el despacho de los asuntos que competen a la institución, y de conformidad con el presupuesto que se le asigne, la Procuraduría contará con las unidades administrativas y los servidores públicos siguientes:

I. Oficina del Procurador:

a) Jefatura General de la Policía de Investigación;

b) Visitaduría Ministerial;

c) Coordinación General de Servicios Periciales;

d) Coordinación General de Políticas Administrativas de Planeación y Organización;

e) Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador;

f) Fiscalía para la Investigación de los delitos cometidos por Servidores Públicos;

g) Fiscalía de Revisión y Seguimiento de Asuntos de Alto Impacto;

h) Dirección General de Política y Estadística Criminal;

i) Dirección General de Asuntos Internos;

j) Dirección General de Comunicación Social;

k) Instituto de Formación Profesional;

l) Consejo de Honor y Justicia de la Policía de Investigación;

II. Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Centrales;

Fiscalías Centrales de Investigación;

III. Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Desconcentradas;

a) Fiscalías Desconcentradas de Investigación; y

b) Unidades de Recepción por Internet (URI).

IV. Subprocuraduría de Procesos;

a) Fiscalías de Procesos;

b) Fiscalía de Mandamientos Judiciales;

c) Dirección de Consignaciones; y

d) Dirección de Procesos en Salas Penales;

V. Subprocuraduría Jurídica, de Planeación, Coordinación Interinstitucional y de Derechos Humanos;

a) Dirección General Jurídico Consultiva y de Implementación del Sistema de Justicia Penal;

b) Dirección General de Derechos Humanos;

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c) Dirección General de Planeación y Coordinación; y

VI. Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad;

a) Dirección General de Atención a Víctimas del Delito;

b) Dirección General de Servicios a la Comunidad;

c) Centro de Estancia Transitoria para Niños y Niñas; y

d) Dirección Especializada de Atención a Mujeres, Víctimas en Delitos Sexuales;

VII. Oficialía Mayor;

a) Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto;

b) Dirección General de Recursos Humanos;

c) Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales;

d) Dirección General de Tecnología y Sistemas Informáticos;

e) Dirección Ejecutiva de Administración de Bienes Asegurados.

Las unidades administrativas señaladas contarán con el personal que requieran para el ejercicio de sus atribuciones, tales como:

a) Agentes del Ministerio Público;

b) Agentes del Ministerio Público especializados en materia de Justicia para Adolescentes y Extinción de Dominio;

c) Oficiales Secretarios;

d) Agentes de la Policía de Investigación;

e) Peritos;

f) Abogadas y abogados victimales;

g) Psicólogos Clínicos;

h) Trabajadores Sociales;

i) Supervisores;

j) Visitadores;

k) Directores de área;

l) Subdirectores de área;

m) Jefes de unidad departamental;

n) Mediadores;

o) Auxiliares de Mediadores;

p) Orientadores;

q) Líderes Coordinadores de Proyectos; y

r) El personal de apoyo administrativo que sea necesario para el ejercicio de

sus funciones.

En la Procuraduría existirá una Contraloría Interna dependiente de la Contraloría General del Distrito Federal, que ejercerá las atribuciones conferidas por la normatividad aplicable.

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CAPÍTULO II Del procurador

ARTÍCULO 22. (Requisitos para ser Procurador). El Procurador será nombrado y removido en los términos que establezca la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. Para ser Procurador se requiere:

I. Ser mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II. Ser originario o vecino del Distrito Federal con residencia efectiva de dos años anteriores al día de su designación;

III. Tener cuando menos treinta y cinco años de edad, al día de su designación;

IV. Poseer al día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de Licenciado en Derecho y contar con experiencia en el campo de las Ciencias Penales o del derecho constitucional;

V. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso, o por delito culposo calificado como grave por la ley, ni estar sujeto a proceso penal;

VI. No hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo; y

VII. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, en los términos de las normas legales aplicables.

ARTÍCULO 23. (Instrumentos de organización). El Procurador expedirá los acuerdos, circulares, instructivos, bases, lineamientos y manuales de organización y procedimientos conducentes al buen desempeño de las funciones de la Procuraduría.

ARTÍCULO 24. (Atribuciones no delegables). El Procurador General de Justicia del Distrito Federal, ejercerá las atribuciones no delegables siguientes:

I. Fijar la política de la Procuraduría a través de su orientación, dirección y control, así como dictar las medidas para la vigilancia, supervisión y evaluación de la operación de las unidades administrativas que la integran;

II. Someter al acuerdo del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, los asuntos encomendados a la Procuraduría e informarle sobre el desarrollo de los mismos;

III. Proponer al Presidente de la República, a través del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, los proyectos de leyes y reglamentos relacionados con la Procuraduría y la Seguridad Pública. Asimismo, proponer al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, los proyectos de leyes y reglamentos relacionados con el Sistema de Justicia Penal en el Distrito Federal;

IV. Aprobar la organización y funcionamiento de la Procuraduría y adscribir orgánicamente sus unidades administrativas;

V. Autorizar el Manual General de Organización de la Procuraduría y los demás que fueren necesarios para el funcionamiento de la Dependencia;

VI. Autorizar el anteproyecto de presupuesto anual de egresos de la Procuraduría y, en su caso, sus modificaciones y presentarlo a la autoridad competente;

VII. Celebrar convenios, bases, programas y otros instrumentos de coordinación con la Procuraduría General de la República, las instancias encargadas de la procuración de justicia de las entidades federativas y las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, del Distrito...

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