Bases de organización

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ARTÍCULO 9. El Procurador General de la República ejercerá autoridad jerárquica sobre todo el personal de la Procuraduría General de la República.

*(R) El Procurador General de la República, sin perjuicio de las facultades concedidas en esta Ley al Fiscal Especializado en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción para expedir normas administrativas necesarias que rijan la actuación de dicha Fiscalía, emitirá los acuerdos, circulares, instructivos, bases y demás normas administrativas necesarias que rijan la actuación de las unidades administrativas y órganos técnicos y administrativos, centrales y desconcentrados, de la Procuraduría General de la República,

* Ver Artículo Primero Transitorio publicado en el D.O.F. del 18 de julio de 2016.

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así como de agentes del Ministerio Público de la Federación, agentes de la Policía Federal Ministerial, oficiales ministeriales, visitadores y peritos. (DOF 18/07/16)

ARTÍCULO 10. Para el despacho de los asuntos que competen a la Procuraduría General de la República y al Ministerio Público de la Federación conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el presente ordenamiento y demás disposiciones aplicables, el Procurador General de la República se auxiliará de:

I. Subprocuradores;

*(A) I BIS. Fiscales Especializados; (DOF 18/07/16)

II. Oficial Mayor;

III. Visitador General;

IV. Coordinadores;

V. Titulares de unidades especializadas;

VI. Directores generales;

VII. Delegados;

VIII. Titulares de órganos desconcentrados;

IX. Agregados;

X. Agentes del Ministerio Público de la Federación, agentes de la Policía Federal Ministerial, oficiales ministeriales, visitadores y peritos; y

XI. Directores, subdirectores, subagregados, jefes de departamento, titulares de órganos y unidades técnicos y administrativos, centrales y desconcentrados, y demás servidores públicos que establezca el reglamento de esta Ley y otras disposiciones aplicables.

*(A) ARTÍCULO 10 BIS. La Fiscalía Especializada en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción es el órgano con autonomía técnica y operativa para investigar y perseguir los hechos que la ley considera como delitos por hechos de corrupción.

Contará con el personal sustantivo, directivo, administrativo y auxiliar capacitados para el debido cumplimiento de sus funciones, así como con las unidades administrativas necesarias para el seguimiento de las investigaciones.

La Fiscalía Especializada para el desarrollo de sus funciones se auxiliará de la unidad administrativa en materia de Servicios Periciales, la cual en su caso, deberá dar trámite y desahogo al peritaje solicitado en el término que al efecto establezca el Ministerio Público y que resulte acorde con la complejidad del peritaje a realizar.

Asimismo, la Fiscalía contará con Agentes del Ministerio Público Especializados en combate a los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción.

Su titular presentará anualmente al Procurador General de la República un informe sobre actividades sustantivas y sus resultados, el cual será público, en términos de lo previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y demás disposiciones aplicables en la materia. Dicho informe será remitido a su vez, al Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción y al Senado de la República.

El titular de la Fiscalía, al igual que su personal de confianza, agentes del Ministerio Público de la Federación, agentes de la Policía Federal Ministerial y peritos miembros del Servicio Profesional de Carrera o de designación especial estarán sujetos a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como al régimen especial de la materia previsto en esta Ley. Su actuación

* Ver Artículo Primero Transitorio publicado en el D.O.F. del 18 de julio de 2016.

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será fiscalizada por la Auditoría Superior de la Federación, la Visitaduría General y el Organo Interno de Control, conforme a sus respectivas competencias.

El titular de la Fiscalía Especializada en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción elaborará su anteproyecto de presupuesto para enviarlo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto de la Procuraduría General de la República, para que se integre en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente que envíe para su aprobación a la Cámara de Diputados.

En el Presupuesto de Egresos de la Federación se identificará el monto aprobado a esta Fiscalía para el respectivo ejercicio fiscal. (DOF 18/07/16)

*(A) ARTÍCULO 10 TER. La Fiscalía Especializada en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción contará con las siguientes atribuciones:

I. Ejercer las atribuciones que la Constitución, las leyes, los Reglamentos y demás disposiciones jurídicas confieren al Ministerio Público de la Federación en lo relativo a los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción, con excepción de los cometidos por servidores públicos de la Procuraduría General de la República, supuesto en el cual se estará a lo dispuesto en el artículo 21 de esta Ley;

II. Participar como integrante en el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, atendiendo las bases establecidas en el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la ley general correspondiente;

III. Nombrar, previo acuerdo con el Procurador General de la República, a los titulares de las unidades administrativas y direcciones generales de la Fiscalía Especializada en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción, salvo aquellas que no realicen funciones sustantivas, en cuyo caso, el nombramiento y su remoción serán exclusivos del Fiscal Especializado;

IV. Contar con los agentes del Ministerio Público de la Federación y policías de investigación, miembros del servicio profesional de carrera, que le estarán adscritos y resulten necesarios para la atención de los casos que correspondan a la Fiscalía, sobre los que ejercerá mando directo en términos de lo dispuesto por esta Ley y su Reglamento.

Para los efectos de lo dispuesto en esta fracción presentará solicitud debidamente sustentada y justificada ante el Consejo de Profesionalización, que resolverá lo conducente procurando que se guarde un equilibrio y proporcionalidad en la asignación del personal ministerial considerando los requerimientos operacionales de las diversas unidades administrativas y órganos desconcentrados de la institución y la disponibilidad presupuestaria;

V. Proponer al Procurador General de la República el nombramiento de los agentes del Ministerio Público por designación especial que reúnan amplia experiencia profesional en la materia de corrupción, en términos de lo dispuesto por los artículos 37 y 38 de esta Ley;

VI. Proponer a la unidad administrativa competente el contenido teórico práctico de los programas de capacitación, actualización y especialización a que se refiere el artículo 33 de esta Ley, respecto de los agentes del...

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