Bases y leyes constitucionales de la República Mexicana (Las Siete Leyes). México, 30 de diciembre de 1836

Páginas69-95
69
Año de 1836
El 30 de Diciembre de 1836 fueron sancionadas y
publicadas las siguientes leyes constitucionales:
“Primera secretaría de Estado.– Departamento
del interior.– El Excmo. Sr. presidente interino de
la república mexicana, se ha servido dirigirme el
decreto que sigue:
EL PRESIDENTE INTERINO de la República Mexicana,
a los habitantes de ella, sabed: Que el Soberano
Congreso nacional ha decretado las siguientes
LEYES CONSTITUCIONALES
En el nombre de Dios Todopoderoso, trino y uno,
por quien los hombres están destinados a formar
sociedades y se conservan las que forman; los re-
presentantes de la nación mexicana, delegados
por ella para constituirla del modo que entiendan
ser más conducente a su felicidad, reunidos al
efecto, en congreso general, han venido en decre-
tar y decretan las siguientes
LEYES CONSTITUCIONALES
Primera | Derechos y obligaciones
de los mexicanos y habitantes de la república
Art. 1. Son mexicanos:
I. Los nacidos en el territorio de la república,
de padre mexicano por nacimiento o por natura-
lización.
II. Los nacidos en país extranjero de padre
mexicano por nacimiento, si al entrar en el dere-
cho de disponer de sí, estuvieren ya radicados en
la república, o avisaren que se resuelven hacerlo,
y lo verificaren dentro del año, después de haber
dado el aviso.
III. Los nacidos en territorio extranjero de
padre mexicano por naturalización, que no haya
perdido esta cualidad, si practican lo prevenido
en el párrafo anterior.
I V. Los nacidos en el territorio de la república
de padre extranjero, que hayan permanecido en
él hasta la época de disponer de sí, y dado al
entrar en ella el referido aviso.
V. Los no nacidos en él, que estaban fijados
en la república cuando ésta declaró su indepen-
dencia, juraron la acta de ella, y han continuado
residiendo aquí.
VI. Los nacidos en territorio extranjero, que
introducidos legalmente después de la indepen-
dencia, hayan obtenido carta de naturalización
con los requisitos que prescriben las leyes.
Art. 2. Son derechos del mexicano:
I. No poder ser preso sino por mandamiento
de juez competente, dado por escrito y firmado,
ni aprehendido, sino por disposición de las auto-
ridades a quienes corresponda según ley. Excep-
Bases y leyes constitucionales
de la República Mexicana
(Las Siete Leyes)
México, 30 de diciembre de 1836
1836
TEXT O ORI GINA L
*Fuentes: AGN/Instituciones coloniales/Historia/vol. 562, pp. 171-218.
Colección de las leyes fundamentales que han regido a la República Mexicana y de los planes que han tenido el mismo carácter, 1821-
1857, Ed. facsimilar, Miguel Ángel Porrúa, 2009.
70 CONSTITUCIÓN DE 1917. FUENTES HISTÓRICAS
túase el caso de delito infraganti en el que cual-
quiera puede ser aprehendido, y cualquiera puede
aprehenderle, presentándose desde luego a su
juez, o a otra autoridad pública.
II. No poder ser detenido más de tres días por
autoridad ninguna política, sin ser entregado al
fin de ellos con los datos para su detención a la
autoridad judicial, ni por ésta más de diez días,
sin proveer el auto motivado de prisión. Ambas
autoridades serán responsables del abuso que
hagan en los referidos términos.
III. No poder ser privado de su propiedad ni
del libre uso y aprovechamiento de ella en todo
ni en parte. Cuando algún objeto de general y pú-
blica utilidad exija lo contrario, podrá verificarse
la privación, si la tal circunstancia fuere califi-
cada por el presidente y sus cuatro ministros en
la capital, por el gobierno y junta departamental
en los departamentos, y el dueño, sea corpora-
ción eclesiástica o secular, sea individuo particu-
lar, previamente indemnizado a tasación de dos
peritos, nombrado el uno de ellos por él, y según
las leyes el tercero en discordia, caso de haberla.
La calificación dicha podrá ser reclamada
por el interesado ante la suprema corte de justi-
cia en la capital, y en los Departamentos ante el
superior tribunal respectivo. El reclamo suspen-
derá la ejecución hasta el fallo.
I V. No poderse catear sus casas y sus papeles,
si no es en los casos y con los requisitos literal-
mente prevenidos en las leyes.
V. No poder ser juzgado ni sentenciado por
comisión ni por otros tribunales que los estable-
cidos en virtud de la constitución, ni según otras
leyes que las dictadas con anterioridad al hecho
que se juzga.
VI. No podérsele impedir la traslación de su
persona y bienes a otro país cuando le convenga,
con tal de que no deje descubierta en la repú-
blica responsabilidad de ningún género, y satis-
faga por la extracción de los segundos, la cuota
que establezcan las leyes.
VII. Poder imprimir y circular, sin necesidad
de previa censura, sus ideas políticas. Por los
abusos de este derecho, se castigará cualquiera
que sea culpable en ellos, y así en esto, como en
todo lo demás, quedan estos abusos en la clase de
delitos comunes; pero con respecto a las penas,
los jueces no podrán excederse de las que impo-
nen las leyes de imprenta mientras tanto no se
dicten otras en esta materia.
Art 3. Son obligaciones del mexicano:
I. Profesar la religión de su patria, observar la
constitución y las leyes, obedecer las autoridades.
II. Cooperar a los gastos del Estado con las
contribuciones que establezcan las leyes y le
comprendan.
III. Defender la patria y cooperar al sostén o
restablecimiento del orden público, cuando la ley
y las autoridades a su nombre le llamen.
Art. 4. Los mexicanos gozarán de todos los
otros derechos civiles, y tendrán todas las demás
obligaciones del mismo orden, que establezcan
las leyes.
Art. 5. La cualidad de mexicano se pierde:
I. Por ausentarse del territorio mexicano más
de dos años sin ocurrir durante ellos por el pasa-
porte del gobierno.
II. Por permanecer en país extranjero más de
dos años después de fenecido el término de la
licencia, sin haber ocurrido por la prórroga.
III. Por alistarse en banderas extranjeras.
I V. Por aceptar empleos de otro gobierno.
V. Por aceptar condecoraciones de otro go-
bierno, sin permiso del mexicano.
VI. Por los crímenes de alta traición contra la
independencia de la patria, de conspirar contra
la vida del supremo magistrado de la nación, de
incendiario, envenenador, asesino, alevoso y cua-
lesquiera otros delitos en que impongan las leyes
esta pena.
Art. 6. El que pierda la cualidad de mexicano,
puede obtener rehabilitación del congreso, en los
casos y con los requisitos que establezcan las leyes.
Art. 7. Son ciudadanos de la República
mexicana:
I. Todos los comprendidos en los cinco pri-
meros párrafos del artículo 1, que tengan una
renta anual, lo menos de cien pesos, procedentes
de capital fijo o mobiliario, o de industria o tra-
bajo personal, honesto y útil a la sociedad.
II. Los que hayan obtenido carta especial de
ciudadanía del congreso general, con los requisi-
tos que establezca la ley.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR