Bases Electorales de los Estados

AutorDip. Yadhria Yvette Tamayo Herrera - Lic. Carlos Alberto Flores Gutiérrez
Páginas81-83
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lado, reconozca la pluralidad política nacional y, por otro, garantice la
gobernabilidad de quien ostente el cargo de presidente de la República.
Otra propuesta es la reelección consecutiva de legisladores y de algunos
servidores públicos de elección popular, como presidentes municipales,
a efecto de fortalecer la representatividad popular, generar m ecanismos
de especialización y de planificación de mediano y largo plazo, así como
vigorizar al poder legislativo.
Además, ent re el paquete de cambios que pr etenden dinamizar al
sistema político y adecuarlo a las demandas ciudadanas, se encuentra
la reducción del número de legisladores, la desaparición de diputados
plurinominales y la validez de las candidat uras ciudadanas.
No ent raremos a detalles en estas iniciativas, simplemente su men ción
es pertienente para in dicar los temas pendien tes que, aún con la
reforma electoral 2007-08 son materia de discusión y cuyos cambios
podrían efectuarse en los próximos años.
5.1. BASES ELECTORALES DE LOS ESTAD OS.
Una de la s primeras características compartidas tanto por el derecho
electoral federal como por el de las entidades federativas consiste en su
regulación constitucional fundamental. Incluso en el caso de las norma s
estatales también se encuentra la regulación primigenia en cada
constitución y con ese fundamento se han emit ido 32 leyes electorales.
Si bien la necesidad d e perf eccionamiento de la legislaci ón el ectoral es
más o menos clara en el nivel federal, es posible afir mar que la situación
que guarda la ley en esta materia en cada uno de los estad os es diversa
pero que en general contiene un apremio para s u mejoramiento.
La base constitucional electoral de los estados se encuentra contenida
en el artículo 116 de la Carta Magna, que orden a lo siguiente:
V. Las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral
garantizarán que:
a) Las elecciones de los gobernadores de los Estados, de los miembros de
las legislaturas locales y de los integrantes de los ayuntamientos se
realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo;
b) En el ejercicio de la función electoral a cargo de las autoridades
electorales sean princi pios rectores los de legalidad, im parcialidad,
objetividad, certeza e independencia;

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