Base Gravable en Importaciones
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 251-255 |
Mercancías arrendadas
Para efectos del párrafo tercero del artículo 64 de la Ley, se considerará que no existe venta de mercancías para ser exportadas a territorio nacional por compra efectuada por el importador, tratándose de la importación de mercancías objeto de un contrato de arrendamiento, incluso cuando se trate de arrendamiento con opción de compra.
Métodos para determinar el valor en aduana ante la falta de datos
Para efectos del artículo 65 de la Ley, en los casos en que no haya datos objetivos y cuantificables respecto de los cargos que deban sumarse al precio pagado, el valor en aduana no podrá determinarse conforme al método establecido en el artículo 64 de la Ley, debiendo aplicarse el artículo 71 de la Ley.
Concepto de comisión,ARTÍCULO 100.
gastos de corretaje y comisión de compra
Para efectos de lo establecido en el inciso a) de la fracción I del artículo 65 de la Ley, se entiende por:
I. Comisión, la comisión de venta pagada directa o indirectamente a un agente que actúa por cuenta del vendedor, por los servicios que le presta en la venta de las mercancías objeto de valoración;
II. Gastos de corretaje, las retribuciones pagadas a un tercero por los servicios prestados como intermediario en la operación de compraventa de las mercancías objeto de valoración, y
III. Comisión de compra, la retribución pagada por el importador a su agente por los servicios que le presta al representarlo en el extranjero en la compra de las mercancías objeto de valoración.
Envases y embalajes que forman un todo con las mercancías
Para efectos de lo dispuesto en el inciso b) de la fracción l del artículo 65 de la Ley, se considerará que los envases o embalajes forman un todo con las mercancías, cuando se importen y se clasifiquen junto con las mismas, sean del tipo de los normalmente vendidos con ellas y no sean susceptibles de utilizarse en dos o más ocasiones.
Opción de determinar el valor en aduana en forma provisional
Para efectos de lo dispuesto en el inciso d) de la fracción I del artículo 65 de la Ley, el importador podrá determinar un valor en aduana provisional cuando haya contratado una póliza de seguros global de transporte anual y no pueda determinar las cantidades que por concepto de seguro debe incrementar en cada operación al precio pagado por las mercancías, siempre que cumpla lo siguiente:
I. Deberá incrementar al precio pagado por las mercancías, por concepto de seguro, la cantidad que resulte de aplicar a dicho precio el factor que se obtenga de dividir el costo del seguro global del año inmediato anterior entre el valor de las importaciones de mercancías aseguradas que hubiere efectuado el mismo año.
Cuando el contribuyente inicie actividades de importación o en el año inmediato anterior no haya contratado una póliza de seguros global, y por tal motivo no cuente con la información correspondiente al año anterior, deberá incrementar al precio pagado por las mercancías, por concepto de seguro, la cantidad que resulte de aplicar a dicho precio el factor que se obtenga de dividir el costo del seguro global vigente al momento de la importación entre el valor de las importaciones que estime realizar dentro del periodo de cobertura del citado seguro;
II. Deberá presentar la rectificación al pedimento corrigiendo el valor en aduana de...
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