Base gravable para determinar las contribuciones

AutorRafael Sosa Carpenter
Páginas197-211
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4. Base gravable para determinar las contribuciones
Cada país al establecer impuestos de importación debe definir el sujeto que pagará el
impuesto, la tasa del impuesto y la base gravable, es decir, el sobre qué se calculará el
impuesto, en términos de comercio internacional la base gravable se le conoce como
Valor en Aduana.
Para México, al igual que para otras naciones, resulta muy importante determinar el valor
en aduana al momento de ingresar las mercancías a territorio nacional ya que a partir de
ésta se calculan los impuestos de importación y las contribuciones accesorias.
Para Carlos A. Ledesma valorar significa un “proceso mental que nos permite apreciar
una cosa en comparación con otra, proceso que llevaremos a la práctica diariamente
cuando efectuemos trueques que sean de bienes por bienes; o bienes por servicios o
dinero. Este último introduce la idea de un precio monetario que puede variar de una a
otra operación y la intervención de la Aduana”
119
.
De hecho, la valoración siempre ha existido en el comercio desde tiempo atrás, partiendo
de los procedimientos primitivos de valoración al utilizar el trueque, cuando el campesino
ofrecía productos agrícolas permutándolos por otras mercancías, involucrando en el
intercambio una valoración comercial. Cuando se generalizó el uso del dinero como
medida o patrón de valor se introduce la idea de un precio en moneda; por ejemplo, tanto
dinero contra cierta cantidad o tipo de mercancía. Pero el precio puede oscilar de una
transacción a otra, si se considera que lo que el comprador estima puede obtener de las
mercancías y lo que el vendedor presume puede agenciarse mediante el dinero. Por
consiguiente, el precio de transacción constituye un valor comercial y es el reflejo de lo
que vale.
De acuerdo con el artículo 80 de la Ley Aduanera, los impuestos al comercio exterior se
determinarán aplicando la base gravable siguiendo lo dispuesto en los artículos 64 a 78-c
de la Ley aduanera (que más adelante se analizarán).
ARTICULO 80. Los impuestos al comercio exterior se determinarán
aplicando a la base gravable determinada en los términos de las
Secciones Primera y Segunda del Capítulo lll del presente Título,
119
LEDESMA A. CARLOS, Principios de Comercio Internacional, Editorial Machi, Argentina, 1990, pág. 217.

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