Barragán profanado

AutorLuis Vega García
Páginas22-25

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A su muerte en 1988, el arquitecto Barragán legó sus archivos profesionales a su socio Raúl Ferrara, fallecido a su vez en 1992. La viuda de Ferrara, Rosario Uranga, ante el desinterés en México, decidió vender esos archivos a un galerista estadounidense, quien, por su parte, los vendió al industrial Rolf Fehlbaum.

Hoy día, los archivos de Barragán se encuentran en Suiza y son propiedad de The Barragán Foundation, dirigida por la doctora en arquitectura Federica Zanco.

Jill Magid, artista conceptual estadounidense, concibió la peregrina idea de que los archivos pudieran ser permutados por un diamante elaborado con las cenizas del insigne arquitecto, depositadas en la Rotonda de la Plaza de los Jaliscienses Ilustres de la Ciudad de Guadalajara.

Luego de conseguir la anuencia de algunos parientes, así como la respuesta del Poder Legislativo, deslindándose del asunto, y la del Registro Civil de Guadalajara en el sentido de no oponerse, contando con la aprobación de la Secretaría de Cultura del estado, el 23 de septiembre de 2015 Magid dispuso las maniobras de apertura de la cripta y de la urna que guardan los restos de Luis Barragán, así como el retiro de una importante cantidad de cenizas para la fabricación del diamante de referencia.

La aprobación de la Secretaría de Cultura se halla en un comunicado que dirigió al secretario general del ayuntamiento de Guadalajara el 9 de junio de 2015, en los siguientes

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términos: “La Secretaría de Cultura del Gobierno del Estado aprueba el retiro momentáneo de las cenizas del arquitecto Luis Barragán Morfín, para efectos de que puedan obtener una simbólica cantidad de las mismas y realizándose la reinstalación de manera inmediata”.1Si se considera que los hechos cuestionados tuvieron lugar el 23 de septiembre de 2015, y que “la simbólica cantidad” extraída sirvió para fabricar un diamante, es obvio que el retiro no ha sido “momentáneo” y que la reinstalación no ha sido inmediata.

El diamante fabricado se montó en el anillo cuya permuta fue rehusada por The Barragán Foundation. La joya se exhibe actualmente en el Museo de Arte Contemporáneo de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Luis Barragán, Benemérito Ilustre del Estado de Jalisco

El Estado mexicano tiene por principio honrar la memoria de los mexicanos que se distinguen por sus contribuciones al engrandecimiento de la patria y sus acciones al servicio de la nación.

La Constitución Política del Estado de Jalisco, en su artículo 35, fracción XXVIII, faculta al Congreso para “declarar beneméritos del estado de Jalisco a sus benefactores y a los que se hayan distinguido por servicios eminentes prestados a la República y a la entidad, cuando menos diez años después de su fallecimiento”.

Con ese fundamento constitucional, el Poder Legislativo estatal expidió la Ley para Declarar y Honrar la Memoria de los Beneméritos del Estado de Jalisco, publicada en el Periódico Oficial del 13 de marzo de 2001, la cual se encuentra en vigor desde el día siguiente.

Se trata de una ley especial de aplicación preferente en la medida en que sus disposiciones se centran en las personas merecedoras de los homenajes de honor público, así como los hechos, situaciones y actividades que se vinculan con ellas: “LEYES ESPECIALES. SU DIFERENCIA CON LAS

LEYES SUPLETORIAS. A diferencia de las leyes supletorias, que son de carácter subsidiario y cuya aplicación procede únicamente ante la insuficiencia de la ley principal, las leyes especiales, o sea, las que se aplican sólo a una o varias categorías de sujetos, o a hechos, situaciones o actividades específicas, no sólo son de carácter principal, puesto que su aplicación no depende de insuficiencia alguna en relación con otro ordenamiento, sino que resultan de preferente aplicación frente a las leyes generales, atento al conocido principio relativo a que la ley especial se reputa derogatoria de la general”.2Enseguida se exponen los preceptos de la ley que se consideran relevantes:

- El objeto es establecer las bases generales para la declaración y la forma de honrar la memoria de los hombres y mujeres beneméritos del estado de Jalisco (artículo 1).

- Se confiere al Congreso del estado la facultad de declarar beneméritos del estado de Jalisco a sus...

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