Barcos y demás artefactos flotantes

AutorJesús Bernardo Gutiérrez Delgado
Páginas576-580

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Nota.

  1. - Los barcos incompletos o sin terminar y los cascos de barcos, aunque se presenten desmontados o sin montar, así como los barcos completos desmontados o sin montar, se clasifican en la partida 89.06 en caso de duda respecto de la clase de barco a que pertenecen.

Consideraciones generales

Este Capítulo comprende los barcos de cualquier tipo y para cualquier uso, de propulsión mecánica o no, así como diversos artefactos flotantes tales como cajones, cofres de amarre, embarcaderos o boyas. Comprende también los vehículos de cojín de aire (aerodeslizadores) diseñados para desplazarse sobre el agua (mar, estuarios, lagos), incluso si pueden aterrizar en las playas o desembarcaderos o desplazarse también sobre superficies heladas (véase la Nota 5 de la Sección XVII).

Están igualmente comprendidos en este Capitulo:

  1. Los barcos incompletos o sin terminar como, por ejemplo, los barcos sin las máquinas propulsoras, sin los instrumentos de navegación, sin los artefactos de elevación y de manipulación o sin los muebles.

  2. Los cascos, cualquiera que sea la materia de la que estén constituidos.

    Los barcos incompletos o sin terminar y los cascos, montados o sin montar, así como los barcos completos desmontados, se clasifican como barcos, según su clase y las características que presenten o en la partida 89.06, en caso de duda respecto de la clase de barco a que pertenecen.

    Sin embargo, debe observarse que, contrariamente a las disposiciones relativas al material de transporte de los demás Capítulos de la Sección XVII, todas las partes (excepto los cascos) y accesorios de los barcos y artefactos flotantes, presentados aisladamente, sean o no identificares como tales, se excluyen de este Capítulo y siguen en todos los casos su propio régimen.

    Este es el caso, por ejemplo, de:

    1) Las partes y accesorios especificados en la Nota 2 de la Sección XVII.

    2) Los remos, zaguales y canaletes, de madera (partida 44.21).

    3) Los cables y cordajes de materia textil (partida 56.07).

    4) Las velas (partida 63.06).

    5) Los mástiles, escotillas, bordas y partes del casco que presenten las características de construcciones metálicas de la partida 73.08.

    6) Los cables de hierro o de acero (partida 73.12).

    7) Las anclas de fundición, hierro o acero (partida 73.16).

    8) Las hélices y las ruedas de alabes (partida 84.87).

    9) Los aparatos de timonería o de gobierno para barcos (partida 84.79), excepto los timones propiamente dichos (partidas 44.21, 73.25, 73.26, etc., según los casos).

    También se excluyen de este Capitulo:

    1. Las maquetas de barcos utilizadas con fines decorativos (por ejemplo, carabelas y demás barcos de vela) (partida 44.20, 83.06, etc.).

    2. Los modelos de demostración y las maquetas de la partida 90.23.

    3. Los torpedos, minas y municiones similares (partida 93.06).

    4. Los vehículos en forma de barcos para el entretenimiento de los niños y demás artículos que tengan el carácter de juguetes (partida 95.03).

    5. Los esquís náuticos y artefactos similares (partida 95.06).

    6. Las barquillas para montar en columpios o utilizadas en otras atracciones de feria (partida 95.08).

    7. Los objetos de antigüedad que tengan más de cien años (partida 97.06).

    Los vehículos automóviles anfibios y los vehículos de cojín de aire que puedan desplazarse indiferentemente por tierra firme y por ciertas superficies de agua (pantanos, etc.) se clasifican como vehículos automóviles (Capítulo 87): los hidroaviones se clasifican en la partida 88.02.

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    89.01 TRANSATLÁNTICOS, BARCOS PARA EXCURSIONES, TRANSBORDADORES, CARGUEROS, GABARRAS (BARCAZAS) Y BARCOS SIMILARES PARA TRANSPORTE DE PERSONAS O MERCANCÍAS.

    8901.10 -Transatlánticos, barcos para excursiones, y barcos similares concebidos principalmente para transporte de personas; transbordadores. 8901.20 -Barcos cisterna. 8901.30 -Barcos frigorífico, excepto los de la subpartida 8901.20.

    8901.90 —Los demás barcos para transporte de mercancías y demás barcos concebidos para transporte mixto de personas y mercancías.

    Esta partida comprende todos los barcos para el transporte de personas o de mercancías, en la navegación marítima o en la navegación interior (por ejemplo, en lagos, canales, ríos y estuarios), con excepción de las embarcaciones de la partida 89.03 y de los barcos de salvamento que no sean de remos, de los navios para el transporte de tropas y de los...

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