Bando por el que se decreta la libertad de cultos (4 de diciembre de 1860)

AutorBenito Juárez
Páginas565-569
565
Benito Juárez
BANDO POR EL QUE SE DECRETA
LA LIBERTAD DE CULTOS
(4 de diciembre de 1860)
EL C. BENITO JUÁREZ, PRESIDENTE INTERINO
CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
A TODOS SUS HABITANTES, HAGO SABER:
Que en uso de las amplias facultades de que me hallo investido, he tenido a
bien decretar lo siguiente:
Art. 1° Las leyes protegen el ejercicio del culto católico y de los demás
que se establezcan en el país, como la expresión y efecto de la libertad reli-
giosa, que siendo un derecho natural del hombre, no tiene ni puede tener
más límites que el derecho de tercero y las exigencias del orden público. En
todo lo demás, la independencia entre el Estado por una parte, y las creen-
cias y prácticas religiosas por otra, es y será perfecta e inviolable. Para la
aplicación de estos principios se observará lo que por las leyes de la Reforma
y por la presente se declara y determina.
Art. 2° Una iglesia o sociedad religiosa se forma de los hombres que
voluntariamente hayan querido ser miembros de ella, manifestando esta
resolución por sí mismos o por medio de sus padres o tutores de quienes
dependan.
Art. 3° Cada una de estas sociedades tiene libertad de arreglar por sí o
por medio de sus sacerdotes las creencias y prácticas del culto que profesa,
y de  jar las condiciones con que admita los hombres a su gremio o los se-
pare de sí, con tal que ni por estas prevenciones, ni por su aplicacion a los
casos particulares que ocurran, se incida en falta alguna o delito de los pro-
hibidos por las leyes, en cuyo caso tendrá lugar y cumplido efecto el procedi-
miento y decisión que ellas prescribieren.
Art. 4° La autoridad de estas sociedades religiosas y sacerdotes suyos
será pura y absolutamente espiritual, sin coacción alguna de otra clase, ya se
ejerza sobre los hombres  eles a las doctrinas, consejos y preceptos de un
culto, ya sobre los que habiendo aceptado estas cosas cambiaren luego de
disposición.
Se concede acción popular para acusar y denunciar a los infractores de
este artículo.
Art. 5° En el orden civil no hay obligación, penas, ni coacción de ninguna
especie con respecto a los asuntos, faltas y delitos simplemente religiosos; en

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