Bando por el que se decreta la libertad de cultos (4 de diciembre de 1860)
Autor | Benito Juárez |
Páginas | 565-569 |
565
Benito Juárez
BANDO POR EL QUE SE DECRETA
LA LIBERTAD DE CULTOS
(4 de diciembre de 1860)
EL C. BENITO JUÁREZ, PRESIDENTE INTERINO
CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
A TODOS SUS HABITANTES, HAGO SABER:
Que en uso de las amplias facultades de que me hallo investido, he tenido a
bien decretar lo siguiente:
Art. 1° Las leyes protegen el ejercicio del culto católico y de los demás
que se establezcan en el país, como la expresión y efecto de la libertad reli-
giosa, que siendo un derecho natural del hombre, no tiene ni puede tener
más límites que el derecho de tercero y las exigencias del orden público. En
todo lo demás, la independencia entre el Estado por una parte, y las creen-
cias y prácticas religiosas por otra, es y será perfecta e inviolable. Para la
aplicación de estos principios se observará lo que por las leyes de la Reforma
y por la presente se declara y determina.
Art. 2° Una iglesia o sociedad religiosa se forma de los hombres que
voluntariamente hayan querido ser miembros de ella, manifestando esta
resolución por sí mismos o por medio de sus padres o tutores de quienes
dependan.
Art. 3° Cada una de estas sociedades tiene libertad de arreglar por sí o
por medio de sus sacerdotes las creencias y prácticas del culto que profesa,
y de jar las condiciones con que admita los hombres a su gremio o los se-
pare de sí, con tal que ni por estas prevenciones, ni por su aplicacion a los
casos particulares que ocurran, se incida en falta alguna o delito de los pro-
hibidos por las leyes, en cuyo caso tendrá lugar y cumplido efecto el procedi-
miento y decisión que ellas prescribieren.
Art. 4° La autoridad de estas sociedades religiosas y sacerdotes suyos
será pura y absolutamente espiritual, sin coacción alguna de otra clase, ya se
ejerza sobre los hombres eles a las doctrinas, consejos y preceptos de un
culto, ya sobre los que habiendo aceptado estas cosas cambiaren luego de
disposición.
Se concede acción popular para acusar y denunciar a los infractores de
este artículo.
Art. 5° En el orden civil no hay obligación, penas, ni coacción de ninguna
especie con respecto a los asuntos, faltas y delitos simplemente religiosos; en
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